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¿Cuál es la mejor forma de rescatar tu plan de pensiones?
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¿Cuál es la mejor forma de rescatar tu plan de pensiones?

Cuando se acerca la jubilación empiezan a surgir las preguntas sobre cómo rescatar los fondos invertidos en el plan de pensiones y cuáles son las mejores opciones

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Tu plan de pensiones está preparado. Probablemente hayas estado ahorrando durante años, pero al llegar el momento de la jubilación te planteas varias dudas acerca de cómo cobrarlo para complementar la pensión. En general contratar una renta vitalicia es una opción acertada pero su utilización y el rescate del patrimonio invertido varía en función de la situación y las necesidades de liquidez.

Antes de conocer las opciones que podemos tener es importante descartar algunos mitos erróneos acerca de los planes de pensiones cuando ya ha llegado el momento de la jubilación:


Mito erróneo 1: “Me jubilo, luego debo cobrar mi plan”

Al jubilarse no es obligatorio rescatar el plan de pensiones. Se puede mantener ahorrado todo el tiempo que se desee o utilizarlo para complementar la pensión. Hay varias opciones en función de las necesidades y la fiscalidad:

  • rescatarlo entero (rescate en forma de capital)
  • convertir el plan en una renta periódica (rescate en forma de renta)
  • convertir el plan en una renta periódica y asegurada de por vida (rescate en forma de renta vitalicia)
  • rescatar un capital parcial y el resto en forma de renta (rescate en forma mixta)
  • Rescatar solamente una parte y seguir guardando el resto (rescate parcial)

Mito erróneo 2: “Los planes de pensiones no tributan”

Cuando se aporta un capital a cualquier plan de pensiones se obtiene una ventaja fiscal, puesto que hemos reducido la base imponible del IRPF. Por el contrario, en el momento en que se rescata el patrimonio del plan de pensiones representa un ingreso en el IRPF, concretamente los importes que rescatamos se tratan como si fueran rendimientos del trabajo.

Mito erróneo 3 “Una vez jubilado, ya no puedo aportar a planes de pensiones”

Este es un malentendido muy común. A partir del 2007, año en el que se modificó el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, una vez que ha llegado la jubilación, se puede seguir aportando al plan de pensiones y aprovechando sus ventajas fiscales. Por lo tanto, se puede seguir realizando aportaciones y obteniendo reducciones en la base imponible.

Sin embargo, si ya se ha rescatado alguna cantidad de un plan de pensiones en concepto de jubilación, lo que se aporte a ese mismo plan solamente podrá ser rescatado por los beneficiarios por fallecimiento o para el supuesto de dependencia. Es decir, una vez iniciado el cobro de un plan de pensiones por jubilación, ya no se puede aportar a ese plan para cubrir ese mismo supuesto. Dicho de otra forma, no se puede ser partícipe y beneficiario de un plan de pensiones por una misma contingencia.

Entonces, ¿cuáles son las opciones?

1. No es necesario tocar el plan

Si no se necesita el dinero ahorrado lo más recomendable es mantener el ahorro en un plan conservador y bien diversificado, de forma que se vaya revalorizando el saldo acumulado; incluso es una buena idea realizar aportaciones que supongan una ventaja fiscal.

Cada inversor debe valorar si quiere aprovechar el beneficio fiscal de rescatar una parte del patrimonio con el 40% de reducción, antes de que termine el plazo legal y mantener el resto intacto.

  • La ventaja es que se obtiene la reducción del 40%.
  • La desventaja es que al mismo tiempo se está tributando en el año por un dinero que en realidad no se necesita hasta más adelante, a un tipo marginal probablemente más elevado que si se rescata en forma de renta.

Para tomar una decisión es necesario valorar las necesidades actuales y futuras y solicitar un estudio personalizado a una entidad de confianza o como consultar cualquier duda con un asesor fiscal para acabar de tomar una decisión.

2. Queremos disponer de los ahorros en nuestro plan

De nuevo, es recomendable valorar si se quiere disfrutar de la reducción del 40% en el rescate en forma de capital (si se tiene derecho a ella).

Estos dos ejemplos muestran con las diferencias de si se cobra el plan de pensiones en forma de capital, con el efecto del derecho de reducción del 40% o mixta (capital con reducción del 40%, y renta de 1.000€ mensuales en este caso):

  • Ejemplo 1: Prestación en forma de capital de 200.000€ (100.000€ con derecho a reducción del 40%). Si se ha acumulado un patrimonio en planes de pensiones de 200.000 € y se rescata todo en forma de capital, suponiendo que se pueda obtener la reducción del 40% en la tributación por la mitad del saldo acumulado, se obtendrá un importe neto después de impuestos de 139.200 €, de los 200.000€ dispuestos.
  • Ejemplo 2: Prestación en forma de capital 100.000€ con derecho a la reducción del 40%, y renta mensual de 1.000€ con los 100.000€ restantes. En este segundo ejemplo, el impacto en impuestos de la parte del plan de pensiones es muy inferior (21.204€ vs 60.800€ del ejemplo anterior), y a partir del segundo año todavía será mucho menor ya que sólo hay que tributar del plan de pensiones por los 12.000€ de la renta percibida durante el año. En este ejemplo, quedaría un importe neto el primer año de 90.796€, de los 112.000€ dispuestos.

Tu plan de pensiones está preparado. Probablemente hayas estado ahorrando durante años, pero al llegar el momento de la jubilación te planteas varias dudas acerca de cómo cobrarlo para complementar la pensión. En general contratar una renta vitalicia es una opción acertada pero su utilización y el rescate del patrimonio invertido varía en función de la situación y las necesidades de liquidez.

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