Es noticia
El TUE anula las ayudas fiscales a firmas españolas por adquirir empresas extranjeras
  1. Empresas
Gran impacto en las cuentas de las empresas

El TUE anula las ayudas fiscales a firmas españolas por adquirir empresas extranjeras

La legislación española permitía desde 2002 amortizar durante 20 años el fondo de comercio resultante de una compra de una participación de al menos el 5% de una firma foránea

Foto: Foto: World Duty Free Group
Foto: World Duty Free Group

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha anulado este miércoles el fallo que avaló las bonificaciones fiscales a multinacionales españolas por comprar empresas extranjeras, al considerar que esta sentencia "incurrió en error de Derecho" por "no aplicar correctamente el requisito de carácter selectivo".

El Tribunal General de la UE anuló en 2014 las decisiones de la Comisión Europa que declararon ilegales las ayudas fiscales de España a multinacionales españolas por adquirir una participación de al menos el 5% de empresas de terceros países. El fallo dio entonces la razón al recurso presentado por Autogrill (actualmente World Duty Free Group), Banco Santander y Santusa.

La legislación española permitía desde 2002 a las sociedades que tributan en España amortizar durante 20 años el fondo de comercio resultante de una compra de una participación de al menos el 5% de una compañía extranjera, siempre que la mantuviera durante al menos un año.

El Ejecutivo comunitario dictaminó en 2009 que este régimen era una ayuda pública ilegal en el caso de la adquisición de empresas europeas y en 2011 prohibió también estas ayudas para la compra de compañías de fuera de la UE. Además, ordenó la devolución de las bonificaciones concedidas desde diciembre de 2007. Sin embargo, en la justicia europea anuló en primera instancia las dos decisiones de Bruselas.

Tras el recurso presentado por Bruselas, el Tribunal de Justicia ha considerado que el tribunal de primera instancia incurrió en error de Derecho al revocar las decisiones de la Comisión Europea

Tras el recurso presentado por el Ejecutivo comunitario, el Tribunal de Justicia ha considerado que el tribunal de primera instancia incurrió en error de Derecho al revocar las decisiones de la Comisión Europea aduciendo que no había identificado una categoría de empresas que fuera la única favorecida por la medida fiscal, por lo que ha anulado ambas sentencias y ha reenviado el caso al tribunal de primera instancia.

El tribunal con sede en Luxemburgo ha recordado que el único parámetro pertinente para demostrar el carácter selectivo de una medida fiscal nacional consiste en comprobar si ésta "puede favorecer a determinadas empresas en relación con otras que se encuentren en una situación fáctica y jurídica comparable".

Así, ha argumentado que, al contrario que lo declarado en primera instancia, no se deriva de la jurisprudencia que la Comisión Europea esté en cada caso obligada a identificar una categoría particular de empresas que sea la única que disfruta de la medida.

Además, el TUE afirma que Bruselas basó el carácter selectivo en el hecho de que las medidas fiscales establecen una excepción al régimen general español del impuesto de sociedades y "discriminan entre empresas que se encuentran en una situación comparable en relación con el objetivo perseguido por ese régimen".

En este sentido, el tribunal europeo apunta que la bonificación fiscal "se reserva únicamente" a las empresas que adquieren una participación del 5% de empresas extranjeras, por lo que las que adquieren una participación idéntica de otras empresas españolas no pueden beneficiarse de la deducción. Ahora falta saber si Hacienda intentará

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha anulado este miércoles el fallo que avaló las bonificaciones fiscales a multinacionales españolas por comprar empresas extranjeras, al considerar que esta sentencia "incurrió en error de Derecho" por "no aplicar correctamente el requisito de carácter selectivo".

Comisión Europea Empresas Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Luxemburgo Fusiones y adquisiciones
El redactor recomienda