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El CGPJ no ha expedientado a ningún juez por ‘trato de favor’ a administradores concursales
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DE ACUERDO CON LA MEMORIA DE 2009

El CGPJ no ha expedientado a ningún juez por ‘trato de favor’ a administradores concursales

Es un secreto a voces, pero nunca ha trascendido de la indignación gremial o de los afectados. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) cerró su

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El CGPJ no ha expedientado a ningún juez por ‘trato de favor’ a administradores concursales

Es un secreto a voces, pero nunca ha trascendido de la indignación gremial o de los afectados. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) cerró su último año de ejercicio sin ningún expediente abierto a jueces por motivo de incompatibilidad a raíz de la designación de un administradores concursal en cualquier proceso de ‘suspensión de pagos’ de una sociedad. La objetividad de los números no recoge, sin embargo, una situación de facto que cuando menos transgrede “estéticamente” el funcionamiento del sistema judicial.

Esta deriva ha hecho que algunos colectivos de abogados andaluces contemplen la posibilidad de emprender acciones legales contra magistrados que mantienen estrechas relaciones con personas a las que terminan eligiendo repetidamente como administradores concursales de los casos que recaen en sus juzgados de lo Mercantil. Según reconocen fuentes judiciales, Andalucía es precisamente una de las comunidades sobre las que existe mayor sospecha de la posible mala praxis en el nombramiento de estas figuras jurídicas.

El pasado martes, este diario informaba de las relaciones extra profesionales que algunos despachos especializados en asesoramiento a empresas en crisis mantienen con jueces de lo Mercantil, a los que invitan como ponentes de seminarios o de cursos especializados en procedimientos concursales. Su remuneración por participar en este tipo de actos, sin embargo, aunque pueda dar lugar a sospechar de una relación causa efecto, no incumple ningún supuesto de incompatibilidad recogido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Incompatibilidades de los jueces

De acuerdo con la legislación actual (Artículo 389, Capítulo V), el cargo de juez es incompatible “con todo empleo, cargo o profesión retribuida, salvo la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, y las publicaciones derivadas de aquella, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas”. Este punto, por tanto, ampara la participación en foros y ponencias retribuidos.

No obstante, la competencia para la autorización, reconocimiento o denegación de compatibilidades, con arreglo a lo dispuesto en la ley, corresponde al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), previo informe del presidente del Tribunal o Audiencia respectiva. Si este filtro supervisor resultara insuficiente, como parece de acuerdo con la práctica extendida en el mundo del derecho, un afectado puede siempre recusar a un juez si considera que incumple alguno de los puntos del régimen de prohibiciones e incompatibilidades.

La relación es perversa. La designación de administraciones concursales no ha dado lugar a recusaciones de jueces ni a denuncias por incompatibilidad ante el CGPJ. Esta situación puede explicar por qué en España este mecanismo de resolución, según el Consejo General de Colegios Economistas, se utiliza poco teniendo en cuenta las empresas que se destruyen frente a las que solicitan el concurso. Tal vez, de acuerdo con las estadísticas que se manejan en el sector, porque el 90% de las empresas en concurso acaban en liquidación.

Contradicciones

Por este motivo, gran parte de la asistencia jurídica que se ofrece a las empresas en apuros recomienda declararse en concurso después de no dejar nada de liquidez. De esta manera, según explican desde un bufete especializado, ¨existe una gran posibilidad de que sea archivado si no hay posibilidad de que los administradores cobren, independientemente de las responsabilidades que el gestor hubiera podido tener para llegar a esa situación, que no llegan a investigarse. Y mucho menos a elevarse a la vía penal¨.

Precisamente, los honorarios son otro punto de controversia dentro de la relación entre juez y administrador. La fijación de los aranceles a cobrar va en relación con el pasivo de la compañía en suspensión de pagos, independientemente de la disposición de liquidez de la compañía para pagar. Puede llegarse al extremo de que el juez revise al alza la retribución de los administradores, como acaba de ocurrir con el concurso de la constructora Begar, donde ha revisado un 15% al alza (hasta el medio millón de euros) los honorarios por la complejidad del proceso.

Es un secreto a voces, pero nunca ha trascendido de la indignación gremial o de los afectados. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) cerró su último año de ejercicio sin ningún expediente abierto a jueces por motivo de incompatibilidad a raíz de la designación de un administradores concursal en cualquier proceso de ‘suspensión de pagos’ de una sociedad. La objetividad de los números no recoge, sin embargo, una situación de facto que cuando menos transgrede “estéticamente” el funcionamiento del sistema judicial.

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