publicidad

CONSIDERA QUE LA VÍA DE AMPARO NO ES VÁLIDA PARA ALTERAR LO DICTADO POR OTROS ÓRGANOS

Los jueces discrepantes creen que el TC se extralimitó en sus funciones con Bildu

TAGS  >

Bildu

Efe 09/05/2011   (16:49h)       Actualizado: 09/05/2011 (17:49h)
Los jueces discrepantes creen que el TC se extralimitó en sus funciones con Bildu
Fachada del Tribunal Constitucional (EFE).
29
Enviar
45
25
 
0
Menéame
Imprimir
Los cinco magistrados del Tribunal Constitucional (TC) partidarios de prohibir que Bildu concurra a las elecciones del 22 de mayo sostienen que este órgano se ha extralimitado en sus funciones constitucionales al volver a evaluar las pruebas que ya había analizado el Tribunal Supremo (TS).

Según explican en sus votos particulares a la sentencia del TC sobre Bildu los magistrados Manuel Aragón, Francisco Pérez de los Cobos, Javier Delgado Barrio, Francisco José Hernando y Ramón Rodríguez Arribas, el Constitucional ha incurrido en "un exceso de jurisdicción".

"La función del Tribunal Constitucional no consiste en realizar un nuevo examen de la prueba aportada", asegura Rodríguez Arribas, que añade que de esa forma se convierte al TC en "una suerte de super-casación", es decir, un nuevo tribunal de apelación, tarea que no le corresponde.

Además, Hernando considera que, en todo caso, hay que analizar las pruebas -documentos o escuchas telefónicas- en su conjunto y no "aisladamente" como ha hecho el TC, incurriendo, a su entender, en "una defectuosa técnica de valoración" de las pruebas. "La vía de amparo no es una nueva instancia en la que pueden revisarse o alterarse los hechos que han tenido por probados por los órganos judiciales", insiste en su voto particular el magistrado Francisco Pérez de los Cobos, para quien el TC se debe limitar a analizar si la sentencia del Supremo vulnera derechos fundamentales.

Por su parte, el magistrado enmarcado en el bloque "progresista" del TC Manuel Aragón cree que la sentencia se aparta de la "reiterada doctrina" del tribunal sobre la materia y que, por ello, éste debería haber denegado el amparo solicitado por Bildu. Aragón niega, como asegura la sentencia, que se haya producido una "insuficiencia probatoria" de los indicios manejados por el Supremo para sustentar su convicción "de una trama defraudatoria".

En esta misma línea, Francisco José Hernando califica de "palmario indicio" de la conexión entre ETA-Batasuna y Bildu su intento de recusación por parte de la coalición. A su juicio, si no existiera ninguna vinculación, Bildu no habría pensado que sus decisiones anteriores contra Batasuna podrían influir en su voto.

Tampoco comparten los magistrados discrepantes el argumento de que ahora procede legalizar Bildu porque existe la posibilidad de inhabilitar a los electos una vez que pasen las elecciones. Para Rodríguez Arribas, esta opción de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) no puede servir como excusa para obviar los indicios que obligan "a salir ya al paso de la maniobra defraudatoria" liderada por Batasuna.

En esta misma línea, Aragón critica que la sentencia del TC haya imputado al Supremo poner en "riesgo el propio Estado Constitucional" al basarse, según el TC, en la "simple sospecha" para ilegalizar Bildu. "Es impropio y lamentable" que el TC "incurra en el exceso" de imputar al Supremo una actuación que pone en riesgo el Estado Constitucional, añade.

Aragón recuerda que la sentencia del Supremo se basa en la valoración "razonable y fundada" de una serie de indicios que obligan a actuar "a priori" sin esperar a las previsiones legales previstas en la LOREG. Por todo ello, los cinco magistrados discrepantes concluyen que el Supremo no ha incurrido en vulneración alguna de la Constitución al prohibir la presentación de Bildu a las elecciones del próximo 22 de mayo.

"Prohibirlo pondría en riesgo el Estado constitucional"

Por su parter, el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia que permite que Bildu concurra a las elecciones del 22 de mayo sostiene que "la pretensión de asegurar a ultranza, mediante controles preventivos, la seguridad del Estado constitucional pone muy en primer lugar en riesgo al propio Estado constitucional".

"Tal pretensión resulta además desproporcionada a la vista de la panoplia de instrumentos de control a posteriori de que se ha dotado, mediante las últimas reformas legales, nuestro ordenamiento", añade el TC en la sentencia que se ha notificado esta tarde. El TC concluye que "la simple sospecha no puede constituirse en argumento jurídicamente aceptable para excluir a nadie del pleno ejercicio de su derecho fundamental de participación política".

"Puede que en el futuro la sospecha quede confirmada pero para el enjuiciamiento actual, la misma no podría conducir a un resultado limitador so pena de dejar en lo incierto el ámbito del libre ejercicio de los derechos de participación política", añade. El Tribunal Constitucional no considera demostrado que ETA-Batasauna haya instrumentalizado Bildu a la luz de los documentos aportados por la Fiscalía y la Abogacía del Estado y los informes policiales incluidos en los mismos, porque en su opinión sólo acreditan esa estrategia pero "no la intrumentalización de la coalición electoral al servicio" de la misma.

La sentencia, que se ha notificado cuatro días después del inicio de la campaña electoral, cuando el TC hizo público el fallo, cuenta con cinco votos particulares de los magistrados que se mostraron de acuerdo con la decisión del Tribunal Supremo de prohibir a Bildu participar en los comicios.
29
45
25
 
0
Menéame

LA OPINIÓN DE LOS LECTORES

29

COMENTARIOS

Escribe el tuyo

2925Aries 10/05/2011 | 09:23


Y añade, también impecablemente: “puede que en el futuro la sospecha quede confirmada, pero para el enjuiciamiento actual, la misma no podría conducir a un resultado limitador, so pena de dejar en lo incierto el ámbito del libre ejercicio de los derechos de participación política garantizados en el artículo 23 CE y, con ello, el valor del pluralismo político sobre el que se fundamenta el ordenamiento constitucional del Estado democrático’.

Y, continúa afirmando y subrayando, con la misma impecable manera: “La pretensión de asegurar a ultranza, mediante controles preventivos, la seguridad del Estado constitucional pone muy en primer lugar en riesgo al propio Estado constitucional. Tal pretensión resulta además desproporcionada a la vista de la panoplia de instrumentos de control a posteriori de que se ha dotado, mediante las últimas reformas legales, nuestro ordenamiento”.

La sentencia asevera el hecho de que, los documentos aportados “lo único que acreditan” es el intento de ETA y Batasuna para “articular una presencia electoral bajo la cobertura de partidos políticos legales”, “pero no la instrumentalización de la coalición electoral al servicio de dicha estrategia”.



#  Responder 0

2825Aries 10/05/2011 | 09:22


Hola, buenas.

Ya se conoce el texto de la STC que reconoce a Bildu su derecho a concurrir a las próximas elecciones.

Anteriormente, todos los medios de comunicación nos habían venido eficaz y puntualmente informando, valga la redundancia, sobre los informes policiales y grabaciones de las que podría sospecharse una supuesta sintonía de Bildu con la banda terrorista.

Pero el Tribunal Constitucional, Español, ha puesto las cosas en su sitio y la supuesta sintonía la reconoce como tal: supuesta.

Y lo hace de esta IMPECABLE forma: “conviene concluir resaltando que la simple sospecha no puede constituirse en argumento jurídicamente aceptable para excluir a nadie del pleno ejercicio de su derecho fundamental de participación política”.

[continúa]

#  Responder 0

27andreu kostolany 09/05/2011 | 22:19

El prestigio de este tribunal ya lo dejaron por tierra el dia que tumbaron el Estatut de Cataluña con argumentos surrealistas.
El Juez Aragon da la sensacion de que si no se mueve en la foto no sale. Estoy de jueces estrella hasta el moño.

#  Responder 0

26ruralboy 09/05/2011 | 22:04

Que el Constitucional se ha extralimitado es mas que evidente, pero no es de ahora. Es un órgano político NO un juzgado. La vergonzosa sentencia de Los Albertos lo confirma.

#  Responder 0

25Maximo 09/05/2011 | 21:13

#2 Porque segun este TC no se pueden basar en sospechas y de ahi su fallo y en vez de devolver la sentencia al Supremo y que la volvieran a revisar, han fallado ellos y de ahi su extralimitación y por ese mismo criterio deberian quitar de inmediato todas las escoltas, empezando por los que escoltan a estos melindres del progrerio zafio y asi a ver si se enteran de una puta vez cual es la realidad de España.
Despues a politicos y demas fauna cobarde que se escudan en supuestos que niegan este TC.

#  Responder 0

24Cantoriano 09/05/2011 | 21:09

El TC, ha pasado a ser un apéndice más de Batasuna

#  Responder 0

23500 09/05/2011 | 20:47

#22

Esos individuos no son amigos míos, y lo que hacen los etarras NO son AUTOS DE FÉ: son asesinatos, sin más.

Para que no me interprete mal, le diré que a mí me hubiera gustado que Bildu fuera ilegalizado por su "poco clara relación con ETA"...y de paso, si hubiera sido posible, haber ilegalizado también a cualquier partido en el que se haya observado en alguno de sus cargos públicos alguna "relación poco clara" con sinvergüenzas, mangantes, etc...y actuaciones susceptibles de nepotismo, tráfico de influencias, cohecho,etc...

#  Responder 0

22Barrio del Carme 09/05/2011 | 20:36

#15 "500".-Para AUTOS DE FE, y en familia, los que llevan a cabo los amigos de usted en pleno siglo XXI. Se reunen en secreto, deciden que un determinado español es culpable de serlo y le eliminan mediante un tiro en la nuca a traición o mediante un coche bomba. Y lo que ha probado el Tribunal Supremo -oyendo las alegaciones pertinentes de todas las partes conocedoras y afectadas- es que BILDU es una estrategia de sus amigos etarras y proetarras para, además, estar en las elecciones. La instrumentalización definitiva de dicha estrategia la posibilita y convalida una parte [miembros y miembras] del TC al servicio partidista de quienes tienen como objetivo precísamente desvertebrar España.

#  Responder 0

21extrafolario 09/05/2011 | 20:18

...y los jueces discrepantes interpondran una acción judicial contra los jueces no discrepantes que tras los recursos correspondientes acabará ante los jueces no discrepantes que ....
Si parece lo de Bill Murray con el Dia de la Marmota.

#  Responder 0

20atropaduros 09/05/2011 | 20:17

#6 La JUSTICIA. El artículo 117.1 de la Constitución dispone “ la Justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y Magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos sólo al imperio de la Ley”.

UNos miembros como los del T Constitucional no pueden impartir Justicia puesto que son Jueces NO CONSTITUCIONALES para impartir justicia. Muchos no son jueces ni magistrados y son tan removibles como las bragas desechables.

#  Responder 0

CONÉCTATE A LA ACTUALIDAD

Las más, patrocinado por Aenor
Elecciones Municipales y Autonómicas


ANÚNCIATE BOLETÍN