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El papel del Rey: qué debe hacer y qué no puede hacer para proponer presidente
  1. Elecciones Generales
LA CONSTITUCIÓN Y LA TRADICIÓN PONEN LOS LÍMITES

El papel del Rey: qué debe hacer y qué no puede hacer para proponer presidente

Las elecciones se han celebrado, pero el proceso de elección del presidente no ha hecho más que comenzar. Y el rey tiene, en este sentido, un papel relevante que jugar, pero con límites muy tasados.

La pregunta ronda hoy por la cabeza de muchos ciudadanos: ¿Qué margen de maniobra tiene el rey a la hora de elegir candidato a presidente del Gobierno? La respuesta más comúnmente aceptada le concede discrecionalidad, pero la respuesta constitucional pone límites muy claros. No se trata, como sostiene el catedrático Luis Aguiar, de una decisión “libérrima” del monarca. El rey está obligado a cumplir su mandato constitucional, que no es otro que facilitar la elección del presidente del Gobierno. Es, de hecho, el único punto constitucional en el que el rey tiene cierto margen de discrecionalidad y por ello tendrá cierto protagonismo en las próximas semanas.

Entre esos límites se encuentra la obligación de que todos sus actos sean refrendados por el presidente del Congreso. La Carta Magna -artículo 64- deja meridianamente claro que todos los actos del monarca (salvo aquellos que atañen al funcionamiento de la casa real y a los asuntos de naturaleza privada) tienen que ser necesariamente refrendados por el presidente del Gobierno o cualquiera de sus ministros.

Solo hay una excepción: cuando se trata de proponer un candidato como presidente del Ejecutivo. En este caso, es el presidente del Congreso -artículo 99.1 de la Constitución- quien debe refrendar los actos del monarca. Es decir, que la Carta Magna a quien verdaderamente concede un protagonismo significativo, en coherencia con la existencia de una Monarquía parlamentaria, es al presidente del Congreso, cuya filiación está por determinar. Ahora bien, también con límites. Como sostiene el catedrático Aguiar, el jefe de la cámara baja puede no refrendar la propuesta del monarca, lo cual sería excepcional, pero solo por problemas formales, nunca referidos a la materia. En palabras de la mayoría de los constitucionalistas, sostiene Aguiar “ese refrendo nada tiene que ver con un control político”.

Lo que dice la Carta Magna -artículo 56.1- es que el rey “arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones”. Por lo tanto, cumple un determinado papel sometido siempre al refrendo del poder ejecutivo. O legislativo, según el caso, lo que explica la función constitucional que se asigna al presidente del Congreso. Y parece evidente que la elección del jefe del Ejecutivo forma parte de ese funcionamiento regular del Estado.

¿Cómo se articula esa función moderadora destinada a facilitar acuerdos? No existe en todo el ordenamiento jurídico una legislación específica. Impera el derecho consuetudinario, lo que significa que es tradición que el rey llame a consultas a los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria en orden de menor a mayor. Es decir, que Rajoy sería el último en ser recibido por el rey Felipe VI.

El hecho de que el rey actúe siempre bajo el refrendo del presidente del Congreso no es asunto baladí. Es, incluso, consustancial a su inviolabilidad. La Constitución establece que de “los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden”. Por lo tanto, su papel es nulo si otra institución del Estado (el poder ejecutivo o el legislativo) no valida sus propuestas. En ese caso, el nombre del candidato encargado de formar Gobierno, y que debe someterse a una sesión de investidura, independientemente de que haya sido elegido parlamentario. No es necesario ser diputado para ser presidente del Gobierno. Basta con ser español, mayor edad y estar en plena disposición de los derechos políticos.

Nuevas elecciones

El fundamento del refrendo se encuentra en el carácter intangible de la Jefatura del Estado, gracias al cual el Rey simboliza, modera y arbitra, pero no asume decisiones sino que se limita, con su firma, a perfeccionar determinados actos políticos de gobierno convirtiéndolos en actos de Estado. Una sentencia del Tribunal Constitucional del año 1987 -referida a quién debería refrendar el nombramiento de Carlos Garaicoetxea como lehendakari del Gobierno vasco- dejó bien clara la figura del refrendo, consustancial a todos los actos del rey.

La Constitución, en todo caso, lo que sí deja tasado de una forma precisa es el procedimiento legal que debe desembocar en el nombramiento del presidente del Gobierno. El artículo 99 establece que desde la sesión de investidura (que se producirá, previsiblemente, en la última semana de enero), el Congreso dispone de dos meses para la elección.

El candidato debe obtener en primera votación mayoría absoluta (176 diputados), y si no lo logra, puede acceder con mayoría simple. Es decir, debe contar con más votos a favor que en contra. Si no lo consigue, la Constitución no pone límites al número de votaciones posibles durante ese espacio temporal, pero con un plazo que no puede superar los dos meses citados. Por lo tanto, el límite para la elección del presidente del Gobierno debiera ser la última semana de marzo. A partir de ese momento, habría que convocar nuevas elecciones.

En este supuesto, tampoco es ajena la figura del rey, que debe firmar la disolución de las cámaras y la convocatoria de nuevas elecciones. La propia Constitución, por coherencia con anteriores preceptos, vuelve a dejar claro que el monarca no puede tomar esa decisión de forma personal, sino que, de nuevo, es el presidente del Congreso quien debe refrendar su acto.

De hecho, el artículo 172 del Reglamento del Congreso de los Diputados establece que si transcurridos dos meses a partir de la primera votación de investidura ningún candidato propuesto hubiere obtenido la confianza del Congreso, “el presidente de la Cámara someterá a la firma del Rey el Decreto de disolución de las Cortes Generales y de convocatoria de elecciones y lo comunicará al Presidente del Senado”. Es decir, que en este caso el rey vuelve a tener límites, en coherencia con la Monarquía parlamentaria que simboliza.

La pregunta ronda hoy por la cabeza de muchos ciudadanos: ¿Qué margen de maniobra tiene el rey a la hora de elegir candidato a presidente del Gobierno? La respuesta más comúnmente aceptada le concede discrecionalidad, pero la respuesta constitucional pone límites muy claros. No se trata, como sostiene el catedrático Luis Aguiar, de una decisión “libérrima” del monarca. El rey está obligado a cumplir su mandato constitucional, que no es otro que facilitar la elección del presidente del Gobierno. Es, de hecho, el único punto constitucional en el que el rey tiene cierto margen de discrecionalidad y por ello tendrá cierto protagonismo en las próximas semanas.

Monarquía Rey Felipe VI
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