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Lo que necesitas saber para no quedarte fuera del censo de electores en el extranjero
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Lo que necesitas saber para no quedarte fuera del censo de electores en el extranjero

El 'voto rogado' ha reducido en un 85% la participación de los españoles que viven en otros países. Repasamos fechas y leyes claves para poder votar en las próximas elecciones generales

Foto: Los emigrantes, 'olvidados' en los procesos electorales
Los emigrantes, 'olvidados' en los procesos electorales

Es difícil encontrar en los últimos cinco añosun procesoelectoral exento de polémica por la dificultad delos emigrantes españoles a la hora deejercer su voto. Hasta el puntoque, en la práctica, en cada sufragio una parte de la población se queda"fuera" de la elección, lamentan muchos emigrados. Una situación queconfirmantanto losdatos como la mismísimaJunta Electoral Central.

La pasada semana, la Marea Granate, colectivo que defiende los derechos de los jóvenes que han tenido que dejar España, señalaba en un comunicado que el censo cerraría sin aviso institucional. Su advertencia va bienencaminada. En España, alcontrario que enotros países, los residentes en el extranjero tienen que estar inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) y pedir que les dejenvotar (el llamado 'voto rogado'). Pero los plazos a cumplir son cortos, estrictos y hay que, básicamente, fiarsede las matemáticas (y de las leyes). Vayamos por partes.

¿Qué fechas habríaque marcar en rojo en el calendario en el caso de unas supuestas elecciones el próximo 20 de diciembre?

A) 1 de Agosto.Cierre del censo electoral vigente.

B) 27 de Octubre. Publicación de la convocatoria electoral en el BOE.

C) Entre el 2 y el 9 de noviembre. Posibilidad de inscribirse en el censo electoral para quienes no lo hubieran hecho antes del1 de agosto.

D) 21 de noviembre. Fecha límite para 'rogar' el voto –para quienes se hayan inscrito en el censo electoral en A) o en C)–.

E) 30 de noviembre. Fecha límite para que se envíe al 'emigrado' la documentación necesaria para votar.

F) 15 de diciembre. Fecha límite para enviar el voto.

La misma lógica se puede aplicar a las elecciones catalanas del 27 de septiembre, cuya convocatoria se publicó el pasado 4 de agosto.

Inscríbete en el CERA...

¿De dónde salen estas fechas? La Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece quelas elecciones han de celebrarse 54 días después de la publicación en el BOE –o en el Boletín Oficial autonómico–del decreto de convocatoria. Por ello, si las generales fueran el 20 de diciembre de 2015, el decreto debería publicarse el 27 de octubre de este año. Esta fecha es clavepara saber hasta cuándo un emigrado puede inscribirse en el CERA.

Para "censo electoral vigente"(es decir, el que se va a usar para decidir quién puede rogar el voto y quién no) se entiende "el censo electoral cerrado el día primero del segundo mes anterior al mes de la convocatoria". Siempre suponiendo unas elecciones a cinco días de Navidad, tendríamos, como se ha visto, convocatoria el 27 de octubre. El segundo mes anterior al mes de la convocatoria es agosto, y el primer día es el 1. Es decir, hace ya más de quincedías –y de ahí la alerta de la Marea Granate–.

Quien no figure inscrito en el CERA al cierre del censo puede presentar en el consulado general una reclamación al censo electoral

Si no te has inscrito, ¿estás entonces fuera del censo? No. Tienes todavía una posibilidad. "Quien no figure inscrito en el CERA hasta esa fecha puede presentar en el consulado general una reclamación al censo electoral entre el sexto y el decimotercer día posterior a la convocatoria electoral", explica el Ministerio de Exteriores.

Es decir, con unas elecciones el 20 de diciembre, los expatriados que no se han inscritos en el CERA tendrían entre el lunes 2 y el lunes 9 de noviembre la posibilidad de hacerlo dirigiéndose a su consulado.

...y empieza a 'rogar'

¿Fin de la historia? En absoluto. Las personas inscritas en el CERA deben ahora "rogar"el voto. Lo hacen dirigiéndose a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral en los veinticinco días posteriores a la convocatoria. Eso es, con las supuestas elecciones el 20 de diciembre, el 21 de noviembre de 2015.

Existe también una opción más ágil para solicitar el voto,la Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística. Para el ruegoonline hará falta un certificado electrónico o con un certificado "Cl@ve".

Entonces, toca esperar. La Oficina del Censo deberá enviar todo lo necesario a la dirección con la que el expatriado se ha registrado en la oficina consular. El envío tiene que realizarse, como máximo, 34 días después de la convocatoria. En nuestro supuesto caso, estamos hablando del 30 de noviembre de 2015. El INE ofrece una web para seguir el estado de estapetición. Una vez recibidos los papeles, se puede votar por correo o llevando las papeletas hasta la embajada más cercana. En el primer caso hay que hacerlo, como tarde, cinco días antes de la fecha electoral (15 de diciembre); en el segundo, entre el cuarto y el segundo día anteriores al día de la elección.

¿Funciona?

‘Rogar’ el voto tiene sus consecuencias. Como desvela un análisis de los datos del INE realizado por este diario, desde la introducción del voto rogado el porcentaje de españoles residentes en el extranjero que expresan su voto por correo se ha reducido a la mitad. Y, lo que es aún más importante,la participación en las últimas elecciones generalesha caído hasta al5%, cuando en las anteriores se había situado en un35%. Eso es, una caída del 85%.

El cambio legislativollegó en 2011. Hasta ese momento, los emigrados podíanparticipar de forma casi automáticaen las elecciones, siempre que estuvieran registrados en la embajada o consulado correspondiente. Desde entonces, deben además solicitar previamente el ejercicio de su derecho constitucional. Marea Granate denuncia que los plazos para ese trámite son tan cortos que, en la práctica, impiden a muchos ciudadanos cumplir con los requisitos exigidos. Así lo atestiguan los testimonios que recogen en su web.

Y a pesar de los trámites telemáticos existentes, a menudo la web del INE falla. La misma Junta Electoral central aseguró, tras las pasadas elecciones autonómicas, que hay "dificultades para la efectividad de la recepción en tiempo hábil del voto de los electores inscritos en el CERA y de los electores residentes temporalmente en el extranjero", como se lee en un escrito de respuesta a Izquierda Unida. Las dificultades, añadía,residen "en la insuficiencia de los plazosestablecidos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral Central". Es decir, la ley está mal. Y, por el momento, nada apunta a que vaya a cambiarse.

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Sea cual sea la fecha electoral, es sencillo calcular las fechas. Aquí las fórmulas:

Día de Publicación de la Convocatoria en el BOE - Dos meses desde el día 1 de ese mes = Día de cierre del censo vigente

Día de Publicación de la Convocatoria en el BOE + entre 6 y 13 días = Días para inscribirse para en CERA para quien todavía no lo hubiera hecho.

Día de Publicación de la Convocatoria en el BOE + 25 días =Fecha límite para 'rogar' el voto -para quienes se hayan inscrito en el censo electoral

Día de Publicación de la Convocatoria en el BOE + 34 días =Fecha límite para que se envíe al 'emigrado' la documentación necesaria para votar

Día de las elecciones - 5 =Fecha límite para enviar el voto

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Actualización

La versión original de este artículo indicaba que la participación de lo extranjeros ha caído a la mitad tras la introducción del voto rogado. El dato correcto es una caída del 85% (del 35% al 5% en las elecciones generales).

Es difícil encontrar en los últimos cinco añosun procesoelectoral exento de polémica por la dificultad delos emigrantes españoles a la hora deejercer su voto. Hasta el puntoque, en la práctica, en cada sufragio una parte de la población se queda"fuera" de la elección, lamentan muchos emigrados. Una situación queconfirmantanto losdatos como la mismísimaJunta Electoral Central.

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