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Los seguros de coches en España pagan las indemnizaciones por lesiones más bajas de Europa

@Miguel Benito

Viernes, 30 de marzo de 2007

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Los seguros de coches en España pagan las indemnizaciones por lesiones más bajas de Europa

 

El seguro del automóvil se está convirtiendo en un negocio parecido a los caballitos de feria, donde todo el mundo se quiere subir. Los importantes beneficios que viene obteniendo lo justifican todo: que se regale el seguro con la compra del coche; que se vendan en todos los mostradores de cajas y bancos; que se asegure cualquier tipo de automóvil por 199 euros anuales, etcétera. Lo importante es tomar posiciones y ganar cuota de mercado, porque entre la mejora de la red viaria, la prudencia obligada que impone el carné por puntos, y, sobre todo, la existencia del único baremo de daños personales hecho por ley que hay en Europa, frente al resto de países donde sólo orientan, las ganancias son seguras.

Mediante un procedimiento de urgencia, en estos momentos se encuentra en tramitación parlamentaria el proyecto de Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, que tiene como objeto introducir en nuestro ordenamiento jurídico las modificaciones de la directiva europea de seguro de autos, la quinta, de 2005. Dicha directiva obliga a modificar la legislación de seguros y de circulación. Debe estar incorporada antes del 11 de junio próximo e introduce numerosas novedades, como la obligación de dar una respuesta motivada del rechazo de un siniestro antes de tres meses tras su comunicación.

Los aseguradores se la juegan al tener que elevar las indemnizaciones en el seguro obligatorio de autos de acuerdo con lo requerido en la directiva europea. Este año se mantendrán las actuales, 350.000 euros por víctima por daños corporales y 100.000 para daños materiales. Pero a partir de enero próximo los límites deben aumentar hasta los 500.000 euros por víctima y una cantidad igual para daños materiales. A partir de enero de 2010, los límites deberán ser los que fija la directiva: 1.000.000 de euros por víctima, o 5.000.000 de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas. Para daños materiales se fija 1.000.000 de euros por siniestro. Sin embargo, estos límites se contraponen a los establecidos para daños personales en el baremo establecido por ley, y que, en la práctica, suponen una atadura a las decisiones de los jueces a la hora de fijar las indemnizaciones por sentencia.

El lobby asegurador que promueve la patronal del seguro UNESPA está movilizado para que el baremo de daños personales no desaparezca. Los recortes que éste impone supondrían un fraude de ley frente a lo dispuesto en la quinta directiva. En 1986 España optó por acogerse al sistema de indemnización por víctima, optando por la cantidad mínima, con la paradoja que lo que en Europa eran mínimos, en España se tradujo a máximos. Si se tienen en cuenta las tasas de inflación interanual desde 1986, a 1 de enero de 2007 los importes mínimos de la cobertura deberían estar situados en 944.137 euros por víctima, pero el baremo español no permite ir más allá de los 709.000 euros de indemnización máxima, como en el caso de una gran invalidez. El baremo español además no reconoce el lucro cesante, es decir, el derecho a ser resarcido por las pérdidas derivadas por lo que ha dejado de percibir la víctima.

Elevar hasta setenta millones por siniestro

Como ejemplo, en la Europa de los 15, una paraplejía tiene un nivel de indemnización mínimo básico de 330.000 euros, pero a esta se le suma la cuantificación de los daños morales, los patrimoniales y el lucro cesante, con lo que las indemnizaciones no resultan inferiores al millón de euros. Un caso similar en España se arregla con una cantidad que va entre los 300.000 y los 600.000 euros.

En la tramitación parlamentaria del proyecto de Texto Refundido, UNESPA ha ofrecido elevar a 70 millones de euros el límite conjunto por siniestro, ya sea por daños corporales o materiales, siempre que se supriman los autos judiciales por cuantía máxima. Sin embargo, oculta las limitaciones que impone el baremo, que tendría que sufrir una importante revisión al alza de acuerdo con los nuevos límites indemnizatorios que impone la Unión Europea. Curiosamente, el recorte social respecto a las indemnizaciones que fija la directiva viene liderado por un parlamentario del PSOE, en coincidencia con dos enmiendas en el Congreso de los Diputados, la 2 del Grupo Popular y la 5 de Coalición Canarias-Nueva Canarias, que buscan la supresión de los autos ejecutivos, que protegen los intereses de las víctimas de los accidentes de circulación.

Puesto que en algún momento perjudicado o víctima puede ser cualquiera, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y las autoridades y organizaciones de consumidores, deberían velar porque el baremo pierda su rango de ley, o al menos, se adapte plenamente a las indemnizaciones que rigen en Europa.

OPINIONES DE LOS LECTORES (6)

6 - No creo que España esté situado por debajo de Portugal y de Grecia en el nivel de indemnizaciones. Además, discrepo sobre el alcance máximo de la indemnización para la lesión de paraplejia que se menciona en el artículo(600.000 €). Me consta que no se han considerado todos los factores de corrección, y gastos, susceptibles de aplicarse en aplicación del baremo de ley. Por otro lado, no comparto la afirmacion de que el Baremo no "reconoce" el lucro cesante POR QUE no es verdad.

  • JMR Re
  • Invitado
  • 02/04/2007 (12:40 h)

5 - Tuve un accidente y estuve 4 meses de baja. Un Land Rover se saltó un Stop, salté por encimacdel mismo y caí de espaldas. Tengo la espalda hecha polvo y con mucho dolor y el médico que me atiende me ha dado el alta sin mi cinsentimiento y sin hacerme pruebas paraver si he quedado bien. Yo sigo a base de Nolotil y calmantes. Me dijo que me pagarían las secuelas y ahora la compañía me quiere despachar con 10000 Euros. He reclamado a mi abogado. No sé como quedará esto. ¿Alguien me lo puede esplicar lo que tengo que hacer?. Del accidente instruyó diligencias la G.Civil de Tráfico. El abogado no me sabe dar una esplicación Me dijo que me pagarían las secuelas

  • Juan Bautista
  • Invitado
  • 30/03/2007 (19:04 h)

4 - Antes de escribir un artículo hay que informarse, y aquí no se ha hecho. ¿Que el lucro cesante no se indemniza? Nada de mentiras, el problema es probarlo, pero se indemniza, lo que pasa que como estamos en un país donde la gente no declara a haciendo lo que realmente gana en este caso pierde, porque mientras dice que gana 100 luego se pide la declaración de hacienda y gana 10, pues se le indemnizará por ese 10, no por el 100.

  • favre
  • Registrado
  • 30/03/2007 (12:31 h)

3 - Es cierto que se protege poco a las víctimas y que las aseguradoras se benefician mucho del baremo pero, ¿estaría dispuesta la gente a pagar los seguros que se pagan en otros países?.

  • BM
  • Invitado
  • 30/03/2007 (11:22 h)

2 - El importe de las indemnizaciones en España es vergonzoso, no solamente en relación con los accidentes de circulación, sino con los accidentes laborales. El desprecio, la burla con que tratan los políticos y gobernantes, en general, a los ciudadanos corrientes, es merecedor de una urgente regeneración de la práctica totalidad de la casta política española. Las sentencias judiciales tampoco ayudan mucho a mejorar la imagen que tenemos de la justicia española, pues tampoco se han resistido mucho, que digamos, a negarse a la aplicación del baremo. Cierto es que se determinó que era de obligatoria aplicación, pero cierto es tqambién que la cúpula judicial está dirigida por los políticos. Urge una regeneración y ésta no la harán los políticos, sino la sociedad civil organizada. Estamos mal.

  • Elgomas
  • Invitado
  • 30/03/2007 (11:17 h)

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