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El TSJ de Madrid también avala la lista Falciani como prueba para multar a evasores
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CERCO A LAS CUENTAS OPACAS DEL HSBC

El TSJ de Madrid también avala la lista Falciani como prueba para multar a evasores

Una sentencia ratifica una sanción de Hacienda a un matrimonio que ocultó cuentas en el HSBC de Ginebra. El tribunal, como la Audiencia de Madrid, valida los datos del informático

Foto: El informático suizo Hervé Falciani. (Reuters)
El informático suizo Hervé Falciani. (Reuters)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid también ha aceptado la lista Falciani como prueba válida para sancionar a evasores fiscales. En una sentencia del pasado mes de febrero ratifica la multa de Hacienda a un matrimonio -Jean Paul Bernard y María Elena Feo Palacios- que aparecía en el listado de clientes del HSBC de Ginebra que robó el informático suizo Hervé Falciani. La Agencia Tributaria les multó con 61.646 euros por no declarar rentas en Suiza en 2006 y 2007. Recurrieron por lo contencioso alegando que la lista no era una prueba válida, y el tribunal ha aceptado los datos de Falciani. Se une a la Audiencia de Madrid, que en diciembre falló lo mismo en otro caso penal. La suma de sentencias en ese sentido y que la Audiencia Nacional denegara la extradición de Falciani van consolidando una jurisprudencia contraria a los intereses de los evasores del listado.

A los integrantes de la lista Falciani que decidieron no pagar cuando en 2010 recibieron el requerimiento de Hacienda se les acumulan las malas noticias. Unos 40 de ellos no pagaron entonces porque pensaron que ganarían en los tribunales. Creían que no podrían ser condenador por el listado, ya que había robado por el informático suizo Hervé Falciani. Según la doctrina del fruto del árbol envenenado, nadie puede ser condenado a partir de una prueba ilícita. Y a eso se agarraban asesorados por algunos abogados.

La pareja tenía 850.000 euros en Suiza y en España no presentaba declaración de la renta

Sin embargo, ya hay una condena firme por lo penal de la Audiencia de Madrid -siete años de cárcel y 21 millones para el empresario Jacob Benzaquen, ahora prófugo de la justicia- y otras condenas, algunas de ellas en conformidad y que no conllevan ingreso en prisión. En algunos casos, la cantidad defraudada no llegaba a los 120.000 euros, el mínimo para ser delito penal, y Hacienda les sancionó por la vía administrativa. Y otros recibieron una querella penal en la Fiscalía y a la vez sanción de Hacienda por otros ejercicios.

Es lo que les pasó a Jean Paul Bernard y María Elena Feo Palacios. La Fiscalía se querelló contra ellos por defraudar 300.000 euros entre los dos y su caso recayó en el juzgado de instrucción 12 de Madrid. El 23 de marzo de 2012, menos de un año después de que la Fiscalía se hubiese querellado contra ellos, el juzgado archivó la causa. Entonces Falciani no era aún tan conocido. Ni había sido detenido en España, y apenas se sabía de su caso. El titular del juzgado consideró entonces que desconocía "si la Hacienda pública ha comprobado la veracidad de los datos facilitados por las autoridades francesas". En noviembre de ese año, la Audiencia de Madrid revocó el archivo y ordenó seguir investigando.

El caso sigue el lento penar de la mayoría de los acusados por la lista Falciani, muchos de los cuales están a punto de cumplir cinco años en instrucción en distintos juzgados, la mayoría en Madrid. La Fiscalía decidió no unificarlos en una sola causa y ahora cada uno sigue su camino. Hubo algunos archivos al principio, pero la Fiscalía y la Abogacía del Estado consiguieron que la Audiencia los reabrieras. Los que han tenido sentencia han sido condenados.

Pero a la vez que la Fiscalía se querellaba contra el matrimonio Bernard-Feo Palacios, Hacienda les abrió una inspección por los ejercicios de 2006 y 2007, en los que la cuota defraudada no llegaba a delito fiscal. Les impuso cuatro sanciones que suman 61.464 euros. Utilizó los datos de la lista que Francia les había facilitado. Según estos, el matrimonio tenía en Suiza 845.749 euros (mientras que en España no tenía aparentemente patrimonio). En su ficha constaba que se dedicaban a la promoción inmobiliaria y a la importación de vehículos. La cuenta fue abierta en 1997 y, además de ambos como titulares, en ella figuraba una empresa de Liechtenstein como apoderada.

La sala dice que no le condiciona que otros países pongan en duda la validez de la lista para condenar

En 2006, Bernard no presentó declaración de la renta ni de patrimonio. Entonces figuraba como administrador de una empresa de alquiler de viviendas, otra inmobiliaria y otras dos sociedades. A Hacienda le constan la compraventa de tres vehículos de lujo de segunda mano: dos Mercedes ML 320 y un Ferrari 328. Además, hay salidas por valor de 250.000 euros hacia Luxemburgo, siemrpe según la sentencia.

El Tribunal Económico Administrativo de Madrid ratificó las multas. El matrimonio recurrió entonces al Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Pedía anular la sanción "por estar basada en pruebas obtenidas ilegalmente". "No hay ninguna garantía de que la información no haya sido manipulada de manera interesada por Falciani y/o sus cómplices para hacerla más verosímil y lograr así una mayor retribución por la misma", afirmaron. En su defensa señalaron también que "existen diversas resoluciones de juzgados y tribunales de Francia, Italia y Alemania que han declarado que esos ficheros carecen de todo valor probatorio y que el fisco no puede utilizarlos para sustentar acusaciones de defraudación".

Con cada pronunciamiento se ve más complicado que la lista se caiga como prueba por ser fruto de un robo

La sección quinta de la sala de lo contencioso de Tribunal Superior de Justicia de Madrid desmonta ese argumento. Se basa en que la Audiencia Nacional ya denegó la extradición de Falciani a Suiza. "El órgano competente del orden jurisdiccional penal ha descartado que los hechos imputados por las autoridades judiciales suizas a Falciani fueran susceptibles de incriminación conforme al derecho penal español, excluyéndose también que los datos se hubiesen obtenido con vulneración de los derechos fundamentales". Sobre si en otros países no usan la lista Falciani para condenar, la sentencia despacha rápidamente: "Son muy respetables las decisiones que hayan adoptado algunos órganos judiciales de otros estados sobre la validez de dicha información, pero desde luego no condicionan la decisión de esta sala".

La sucesión de decisiones de los tribunales dando por buena la lista Falciani lleva a que los que allí figuran vean cada vez más negro su horizonte judicial. La Audiencia Nacional tiene abierta una nueva causa secreta contra el HSBC y los condenados esperan conseguir en el Tribunal Constitucional o en el Europeo anular la lista.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid también ha aceptado la lista Falciani como prueba válida para sancionar a evasores fiscales. En una sentencia del pasado mes de febrero ratifica la multa de Hacienda a un matrimonio -Jean Paul Bernard y María Elena Feo Palacios- que aparecía en el listado de clientes del HSBC de Ginebra que robó el informático suizo Hervé Falciani. La Agencia Tributaria les multó con 61.646 euros por no declarar rentas en Suiza en 2006 y 2007. Recurrieron por lo contencioso alegando que la lista no era una prueba válida, y el tribunal ha aceptado los datos de Falciani. Se une a la Audiencia de Madrid, que en diciembre falló lo mismo en otro caso penal. La suma de sentencias en ese sentido y que la Audiencia Nacional denegara la extradición de Falciani van consolidando una jurisprudencia contraria a los intereses de los evasores del listado.

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