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La Audiencia Nacional da un toque a la CNMC por su forma de sancionar directivos
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el regulador hace una interpretación muy amplia de la ley

La Audiencia Nacional da un toque a la CNMC por su forma de sancionar directivos

La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que aclara la forma de sancionar directivos llevada a cabo por la CNMC. La publicación de las identidades, uno de los asuntos más espinosos

Foto: El presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), José María Marín Quemada. (EFE)
El presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), José María Marín Quemada. (EFE)

¿Cómo debe multar la CNMC a los directivos? Esa es la pregunta que la Audiencia Nacional ha respondido en una reciente sentencia en la que aclara algunos criterios de sanción y pule el sistema que hasta ahora llevaba a cabo el regulador.

Entre sus herramientas de actuación, Competencia puede sancionar a directivos implicados en prácticas anticompetitivas en el caso de que los infractores sean personas jurídicas o bien cuando se trata de los representantes legales de la persona jurídica infractora. Y es precisamente en este último punto en el que la Audiencia ha cuestionado el sistema del organismo que preside José María Marín Quemada.

"El representante legal es quien tiene la representación de la sociedad porque lo dice la ley", explica Patricia Liñán, socia del área de Competencia de CMS Albiñana & Suárez de Lezo. "Por el contrario, el representante voluntario es quien tiene la representación de la sociedad por un acto voluntario".

Para el tribunal, la CNMC hace una interpretación demasiado amplia del concepto de representante legal y asegura que no se puede imponer la sanción prevista para los representantes legales a quien en realidad es un representante voluntario de la compañía infractora. "La Ley ha optado por exigir la condición de representante legal, sin duda un plus respecto de la de mero representante, que es la que sugiere la interpretación propuesta por la CNMC y que llevaría a poder sancionar a cualquier persona física que hubiera actuado en representación de la persona jurídica sancionada", reza el texto.

Se trata de una sentencia relevante porque precisa algunos aspectos que todavía no estaban claros

Para Liñán, "esta sentencia tiene tres partes fundamentales". Además de lo referido a los representantes, el segundo punto destacado es que la Audiencia puntualiza que no hace falta que el órgano directivo al que pertenece la persona física haya adoptado el acuerdo anticompetitivo que se trate.

El último asunto clave hace referencia a la publicación de las identidades de los directivos multados, una práctica que genera especial malestar entre los afectados. "Es algo previsto en la Ley de Defensa de la Competencia, por lo que no es un delito publicarlo", explica Liñán. El tribunal, que respalda a la CNMC en este caso, especifica que la única forma de evitar su divulgación pasa por demostrar que el interés del afectado prevalece frente al interés general que exige la publicación de ese nombre.

La letrada subraya que "se trata de una sentencia relevante porque precisa algunos aspectos que todavía no estaban claros". Las sanciones a directivos están recogidas en el artículo 63 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia, el cual establece que cuando el infractor sea una persona jurídica podrá ser sancionado con hasta 60.000 euros.

¿Cómo debe multar la CNMC a los directivos? Esa es la pregunta que la Audiencia Nacional ha respondido en una reciente sentencia en la que aclara algunos criterios de sanción y pule el sistema que hasta ahora llevaba a cabo el regulador.

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