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El Tribunal de Cuentas pide a Hacienda que deje de reclamar deudas de seis euros
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LA CANTIDAD LLEVA 15 AÑOS SIN ACTUALIZARSE

El Tribunal de Cuentas pide a Hacienda que deje de reclamar deudas de seis euros

El umbral para exigir deudas tributarias —seis euros— está desfasado. Y el Tribunal de Cuentas recomienda a Hacienda que suba esa cantidad en un informe sobre subvenciones

Foto: El presidente del Tribunal de Cuentas, Ramón Álvarez de Miranda. (EFE)
El presidente del Tribunal de Cuentas, Ramón Álvarez de Miranda. (EFE)

La propuesta la ha realizado el Tribunal de Cuentas. Y en síntesis, pide a la Agencia Tributaria que deje de reclamar por vía ejecutiva sanciones de poco más de seis euros. O expresado en otros términos: lo que reclama es que Hacienda actualice la cantidad mínima exigible al deudor tributario, fijada desde hace 15 años en esa cantidad.

El máximo organismo fiscalizador del Estado entiende que no tiene sentido que la Agencia Tributaria exija una cantidad tan baja teniendo en cuenta que los costes de gestión para ingresar esa deuda son más elevados que lo que recaudaría Hacienda en caso de embargo. Una orden ministerial de 2002 establecía que seis euros era la cantidad mínima suficiente” para cubrir el coste de exacción y recaudación. Y como esa cifra no se ha actualizado desde entonces, lo que pide el Tribunal de Cuentas es que se ponga al día.

En la misma línea, el organismo presidido por Ramón Álvarez de Miranda pide a Hacienda que actualice la cantidad mínima exigible por intereses de demora en vía ejecutiva. En este caso, el Reglamento General de Recaudación remite a una orden ministerial que establece que “no se practicará liquidación (…) cuando la cantidad resultante por este concepto sea inferior a 30 euros”. La norma es del año 2005, y el Tribunal de Cuentas esgrime los mismos argumentos que en el caso de las deudas tributarias: carece de lógica económica exigir una cantidad tan baja teniendo en cuenta los costes de gestión.

El tribunal recuerda, de hecho, que dos organismos públicos, el INAP (Instituto Nacional de Administración Pública) y Enesa (Entidad Estatal de Seguros Agrarios), ya han dejado de reclamar intereses de demora sobre cantidades inferiores a 100 euros en el caso del INAP.

La solución que aporta el Tribunal de Cuentas para evitar la picaresca y que se dejen de pagar deudas tributarias es la creación de un registro público en el que quede constancia de las cantidades que se le han dejado de exigir a un beneficiario. Y en el caso de acumularse deudas que superen los mínimos antes del plazo de prescripción de cuatro años, “proceder a su liquidación y cobro”.

Las recomendaciones del Tribunal de Cuentas se desarrollan en el informe que ha realizado sobre el reintegro de subvenciones indebidamente percibidas, en el que se ponen de relieve algunas deficiencias observadas que al final han costado dinero al erario público. No se trata de un asunto menor, teniendo en cuenta que el volumen de subvenciones públicas ascendió en 2015 hasta los 7.953 millones de euros.

Expedientes y requerimientos

Como es evidente que el Tribunal de Cuentas no puede analizar cada uno de los expedientes, lo que hace es realizar un muestreo. Y los resultados no pueden ser más decepcionantes. El órgano fiscalizador recuerda que en 19 de los 92 expedientes analizados —un 21%—, los beneficiarios no rindieron en plazo la cuenta que justificaba la subvención. A consecuencia de ello, se debían emitir los correspondientes requerimientos, tal y como establecen las normas. Pero esto solo se hizo en nueve expedientes (un 47%), y además con un retraso en su emisión con respecto a la fecha fin de justificación de entre seis y 60 días. Es decir, tarde y mal.

Aunque no solo eso. El Tribunal de Cuentas recuerda que algunos centros gestores realizan comunicaciones “informales” a los beneficiarios (correos electrónicos o llamadas telefónicas) para conseguir la presentación de la cuenta que justifique la subvención, con independencia de que se cumplan o no los plazos. Por lo tanto, un sistema 'no reglado' que el órgano fiscalizador considera, sin embargo, como 'no criticable', si bien advierte de que no puede servir para retrasos en la presentación de los justificantes.

Su conclusión es diáfana. En la muestra de ayudas analizada, en los 19 expedientes en los que los beneficiarios no rindieron en plazo la cuenta justificativa, no se ha observado que se haya iniciado “ningún procedimiento sancionador por esta infracción”. Ni siquiera en los cuatro expedientes que no fueron capaces de rendir cuentas sobre el destino de la subvención.

La propuesta la ha realizado el Tribunal de Cuentas. Y en síntesis, pide a la Agencia Tributaria que deje de reclamar por vía ejecutiva sanciones de poco más de seis euros. O expresado en otros términos: lo que reclama es que Hacienda actualice la cantidad mínima exigible al deudor tributario, fijada desde hace 15 años en esa cantidad.

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