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El Supremo condena al Congreso por contratar de forma opaca y arbitraria
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DENUNCIA EL SECRETISMO EN LA SELECCIÓN DE CANDIDATOS

El Supremo condena al Congreso por contratar de forma opaca y arbitraria

Una sentencia del Supremo ha condenado al Congreso por contratar de forma opaca. El TS entiende que la Cámara Baja está obligada a dar publicidad de las puntuaciones

Foto: Cientos de personas hacen cola ante la puerta principal del Congreso de los Diputados durante la jornada de Puertas Abiertas. (EFE)
Cientos de personas hacen cola ante la puerta principal del Congreso de los Diputados durante la jornada de Puertas Abiertas. (EFE)

La sentencia lleva fecha del pasado 22 de noviembre, y supone un varapalo a la política de contrataciones del Congreso. En particular, en lo relacionado con la transparencia a la hora de adjudicar contrataciones laborales.

Lo que dice la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo es que “no se puede descartar la sombra de la arbitrariedad” en el caso juzgado, que se refiere a la contratación de una guía del Congreso que perdió en el proceso de selección con total opacidad por parte de los miembros de la comisión de selección de la Cámara Baja. En concreto, se dice que se han despreciado los principios de “igualdad, mérito y capacidad” inherentes a los procesos públicos de contratación.

Como consecuencia de ello, se obliga al Congreso a pagar las costas del recurso y a abrir un nuevo periodo de selección que necesariamente debe explicar la puntuación de todos los aspirantes en cada una de las pruebas.

La cuestión, como sostiene el magistrado José Ramón Chaves, es muy relevante porque deja bien claro que los actos no legislativos del Parlamento ”los puede y debe controlar el poder judicial”, sino que, además, encierra “valiosísimas enseñanzas” para todas las oposiciones y concursos. Con la sentencia del Tribunal Supremo en la mano, los aspirantes a una plaza que crean vulnerados sus derechos, pueden reclamar ante los tribunales.

El caso se refiere al proceso selectivo convocado por la Presidencia del Congreso para la provisión, en régimen de contratación laboral, de dos plazas de guía con destino en la Dirección de Relaciones Institucionales de la Secretaría General. El concurso constaba de cuatro pruebas: un ejercicio teórico, una prueba de inglés, una valoración de los méritos y una entrevista personal.

En los casos en que algún aspirante cuestione la calificación numérica, "se debe explicar el camino seguido para asignar la calificación concedida"

La demandante adujo que antes de la entrevista, la última prueba, era la aspirante mejor puntuada, a mucha distancia de la tercera (14,75 puntos). Sin embargo, perdió la plaza. Por ello, presentó una reclamación que fue denegada. De hecho, no se le permitió acceder al acta relativa a las entrevistas personales. Ni siquiera tuvo acceso a las puntuaciones. Ni de ella, ni de las demás aspirantes. La Mesa del Congreso, incluso, llegó a denegar la suspensión cautelar solicitada por la demandante.

Lo que recuerda el Tribuna Supremo es que la jurisprudencia ha insistido que la necesaria motivación de las decisiones de los tribunales calificadores “no se satisface” con la emisión de una calificación numérica y que en los casos en que algún aspirante cuestione la que se le haya dado, bien por considerarla insuficiente en relación con sus propios méritos o con el contenido de sus ejercicios, bien por comparación con el trato dado a otros aspirantes, “se debe explicar el camino seguido para la asignación de la calificación concedida”. Es decir, se han de justificar los criterios observados.

El mimo rasero

Entre otras cosas, como recuerda el Supremo, porque la publicidad y la transparencia impiden tomar decisiones “arbitrarias”, ya que conocer el contenido de las otras entrevistas “sirve para comprobar si se ha aplicado a todos el mismo rasero”. La publicidad, sostiene el TS, es “condición necesaria” para asegurar el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Y no cabe afirmar que haya fases de los procesos selectivos de “carácter privado”, ni que los aspirantes “no tengan derecho a conocer los ejercicios de aquellos con los que compiten cuando reclamen su derecho fundamental a acceder al empleo público”. Es por eso que llegar a sospechar que lo ocurrido dibuja “un escenario en el que, además de la indefensión de la que se queja la demanda, no se puede descartar la sombra de la arbitrariedad”.

Se critica con dureza, igualmente, el hecho de que las deliberaciones y el resultado de las votaciones de los miembros de la comisión de selección fueran secretas

Los letrados del Congreso entendían, sin embargo, que esa información sobre el resultado de las pruebas era irrelevante, pero el Tribunal Supremo recuerda que las apreciaciones de la comisión de selección sobre la que llama “idoneidad de los candidatos” se hacen en un contexto “competitivo” de manera que es inevitable la relación de la valoración de unos con la de otros.

Se critica con dureza, igualmente, el hecho de que las deliberaciones y el resultado de las votaciones de los miembros de la comisión de selección fueran secretas. Y en este sentido, se recuerda que las bases del concurso en modo alguno lo amparan. De hecho, una de las bases dice que las decisiones se debían tomar “por mayoría de votos de los miembros presentes”, lo cual necesariamente no cabe en el ámbito del secreto. “Sabemos”, insiste el Supremo en su sentencia, “que la comisión de selección consideró que la recurrente no debía superar la fase de entrevista pero no es posible conocer por qué ni tampoco por qué entendió lo contrario” de las otras candidatas que resultaron seleccionadas para el empleo. Su conclusión es que el Congreso ha aplicado “incorrectamente” las bases de la convocatoria y no ha motivado su actuación.

Por todo ello, anula las resoluciones del Congreso y le obliga a desglosar la puntuación atribuida a cada aspirante en la fase de méritos. Es más, precisa que la comisión de selección debe revelar los criterios que seguirá para valorar la experiencia profesional de los aspirantes y los que considere relevantes en atención a las funciones específicas del puesto que se pretende seleccionar.

La sentencia lleva fecha del pasado 22 de noviembre, y supone un varapalo a la política de contrataciones del Congreso. En particular, en lo relacionado con la transparencia a la hora de adjudicar contrataciones laborales.

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