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El Sepblac marca el terreno para evitar que las 'fintech' se usen para blanquear dinero
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autorización en vigor desde el 1 de marzo

El Sepblac marca el terreno para evitar que las 'fintech' se usen para blanquear dinero

El organismo encargado de luchar contra el blanqueo de capitales autoriza el uso de la videoconferencia para identificar a los clientes. Eso sí, siguiendo unos requisitos

Foto: Foto: Corbis Images.
Foto: Corbis Images.

Tecnología financiera sí. Pero con normas. Estos dos principios son los que acaba de conjugar el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac), que ha definido una quincena de reglas para autorizar que las fintech, etiqueta con la que se conoce a las iniciativas financieras que están surgiendo al amparo de las nuevas tecnologías, puedan dar de alta a los clientes a través de videoconferencias. Esa autorización, con las especificaciones que define, está en vigor desde el 1 de marzo.

"La innovación tecnológica en el sector financiero tiene el potencial de reducir costes, aumentar la competencia y proporcionar un mejor servicio a los clientes", admite el Sepblac. "Consecuentemente, resulta conveniente favorecer el uso de nuevas tecnologías", prosigue, pero sin perder de vista un principio básico: "Siempre que proporcionen niveles de seguridad adecuados".

A partir de esta premisa, autoriza los procedimientos de identificación no presencial de clientes mediante videoconferencia, un trámite que resulta clave para estas iniciativas, puesto que uno de sus secretos radica en eliminar la burocracia presencial y ofrecer todos sus servicios, desde el primer momento, a través de dispositivos y recursos tecnológicos. Es decir, el Sepblac favorece su desarrollo, pero no olvida su misión y establece unas normas que las fintech deberán cumplir.

Number26 ya está aquí

Fuentes del sector financiero aseguran que estos requerimientos vienen a recordar al sector que la tecnología no está al margen de la ley y pretenden evitar que las fintech sean usadas como un foco de blanqueo de dinero o de transferencias con fines ilegales. Otras fuentes afinan más su visión y concretan que el Sepblac da este paso después de que el banco móvil alemán Number26 ya esté ofreciendo sus servicios en España y esté verificando la identidad de sus clientes mediante videoconferencia.

"El Sepblac marca el terreno, y eso es bueno para las fintech", valora Rodrigo García de la Cruz, director del programa directivo de Innovación y Tecnología Financiera del Instituto de Estudios Bursátiles (IEB). De hecho, la autorización al uso de las videoconferencias encaja dentro de las facultades que el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanquero de capitales y de la financiación del terrorismo, otorga al Sepblac.

En concreto, el artículo 21.1.d) establece que se podrán usar distintos procedimientos de identificación del cliente "siempre que tales procedimientos hayan sido previamente autorizados por el Sepblac". Y justo eso es lo que ha hecho ahora con las videoconferencias, del mismo modo que hizo en 2015 con los procedimientos de identificación no presencial.

Registrado, y bien registrado

El Sepblac centra su punto de mira en la necesidad de que el proceso sea riguroso, seguro y, sobre todo, válido para contrastar la identidad del cliente. "Será responsabilidad del sujeto obligado implantar los requerimientos técnicos que aseguren la autenticidad, vigencia e integridad de los documentos de identificación utilizados y la correspondencia del titular con el cliente objeto de identificación", establece una de sus especificaciones.

También será obligación de la entidad "verificar que el cliente no está sometido a sanciones o contramedidas financieras internacionales". Otros requisitos consisten en garantizar "la privacidad de la conversación" y en establecer los mecanismos para que la videoconferencia sea "grabada con constancia de fecha y hora, conservándose la grabación", algo a lo que el cliente deberá "consentir expresamente".

Tecnología financiera sí. Pero con normas. Estos dos principios son los que acaba de conjugar el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac), que ha definido una quincena de reglas para autorizar que las fintech, etiqueta con la que se conoce a las iniciativas financieras que están surgiendo al amparo de las nuevas tecnologías, puedan dar de alta a los clientes a través de videoconferencias. Esa autorización, con las especificaciones que define, está en vigor desde el 1 de marzo.

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