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Si no hace la pausa del bocata, la empresa debe compensárselo pero no como hora extra
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sentencia PIONERA del tribunal supremo

Si no hace la pausa del bocata, la empresa debe compensárselo pero no como hora extra

El fallo del Alto Tribunal llega tras un recurso de Adif contra una sentencia de la Audiencia Nacional que establecía que los tiempos de descanso no disfrutados debían pagarse como horas extra

Foto: El tiempo de descanso no disfrutado debe compensarse porque alarga la jornada laboral. (iStock)
El tiempo de descanso no disfrutado debe compensarse porque alarga la jornada laboral. (iStock)

Si el trabajador no puede disfrutar de la pausa del bocadillo en su empresa, tiene derecho a una compensación económica adicional que no será equivalente al pago por horas extra. Así lo ha determinado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo después de que Adif (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias) presentase un recurso contra una sentencia de la Audiencia Nacional dictada en febrero de 2014 que dio inicialmente la razón a los trabajadores, representados por cuatro sindicatos: el fallo establecía que las pausas no consumidas debían pagarse como horas extra porque alargaban la jornada ordinaria de trabajo.

Pero el Supremo acaba de revocar esta sentencia, desestimando así la demanda de conflicto colectivo planteada por UGT: no se pagarán como horas extra. La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Luis Fernando de Castro, deja claro que la pausa no disfrutada supone un exceso sobre la jornada habitual exigible y por ello debe ser compensada "no solo con la remuneración propia del tiempo efectivo de trabajo y a través del pactado salario mensual, sino también con la cantidad prevista para tal supuesto específico en la normativa convencional aplicable".

Algunos trabajadores de Adif ni siquiera pueden disfrutar de este tiempo de descanso -con una duración de entre 20 y 30 minutos- por la naturaleza de su actividad. En ese caso, deberán acogerse al artículo 197 de la normativa laboral de Renfe, donde está prevista una compensación económica. Tal exceso sobre el horario habitual no puede ser calificado ni retribuido como hora extraordinaria en sentido estricto, pues ya está incluido en la jornada anual colectivamente pactada: entre 1.720 y 1.728 horas en el caso de Adif.

Esto quiere decir que la pausa del bocata no disfrutada entra dentro del tiempo máximo de trabajo pactado de manera colectiva. El Supremo dicta que le corresponde no solo una retribución ordinaria incorporada al sueldo mensual -porque la pausa está considerada como tiempo efectivo de trabajo-, sino una compensación económica complementaria que en ningún caso será equivalente al pago por horas extra, como pedían los trabajadores.

Si el trabajador no puede disfrutar de la pausa del bocadillo en su empresa, tiene derecho a una compensación económica adicional que no será equivalente al pago por horas extra. Así lo ha determinado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo después de que Adif (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias) presentase un recurso contra una sentencia de la Audiencia Nacional dictada en febrero de 2014 que dio inicialmente la razón a los trabajadores, representados por cuatro sindicatos: el fallo establecía que las pausas no consumidas debían pagarse como horas extra porque alargaban la jornada ordinaria de trabajo.

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