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La Unión Europea cuestiona a España por la declaración de bienes en el extranjero
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régimen de SANCIONES POR RENTAS EN EL EXTRANJERO

La Unión Europea cuestiona a España por la declaración de bienes en el extranjero

El modelo 720 que obliga a declarar las rentas y bienes radicados en el extranjero puede ser ilegal. Así lo considera la Comisión Europea, que ha abierto un procedimiento de infracción contra España

Foto: El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro. (EFE)
El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro. (EFE)

El modelo 720 que sirve para declarar los bienes en el extranjero puede tener los días contados tal y como está ahora confeccionado. La Comisión Europea ha comunicado este lunes a España que la queja presentada por un despacho de abogados de Palma de Mallorca continúa su trámite, lo que constituye la primera fase del procedimiento sancionador. La Comisión Europea ha otorgado al Gobierno dos meses para responder, y si no hay una contestación satisfactoria, la Comisión podría enviar a España un dictamen motivado, lo que supone la apertura de un expediente por infracción de la norma comunitaria.

Bruselas ha incoado el procedimiento de infracción a causa del régimen sancionador que prevé la normativa reguladora del modelo 720, y que en determinados casos puede llegar prácticamente a la confiscación de los bienes en el extranjero de un residente. El despacho DMS Consulting denunció el Modelo 720 ante la Comisión Europea en febrero de 2013. Unos meses después, ya había comunicado la admisión a trámite de la denuncia.

Lo que argumentó el despacho, según el abogado Alejandro del Campo, es que se trata de una obligación tan amplia que cuenta con un régimen sancionador tan duro “que supone un importante obstáculo y una restricción a la libre circulación de personas”, establecida en el artículo 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y a la libre circulación de capitales, garantizada por el artículo 63.

En concreto, se obliga a las personas y entidades residentes en España a presentar una declaración informativa (Modelo 720) proporcionando a la Hacienda española una información sumamente detallada, bajo amenaza de durísimas sanciones (a partir de 10.000 euros) por cualquier mínimo error u omisión, y la declaración obligatoriamente debe presentarse por vía telemática, lo que requiere disponer de un certificado electrónico y cumplir determinados requisitos técnicos.

La obligación, igualmente, es muy amplia, ya que recae en cualquier residente que figure (aunque sea de forma simbólica) en cualquiera de los tres grupos de bienes en el extranjero previstos en la normativa (cuentas bancarias, valores e inmuebles) si el valor conjunto de ese grupo de bienes es superior a 50.000 euros. Además, se debe declarar cualquier bien en el extranjero, con independencia de que se encuentre dentro o fuera de la Unión Europea.

Así, por ejemplo, debe declarar una persona residente que sea cotitular de un inmueble en Alemania aunque el inmueble solo valga 100.000 euros y esa persona solo tenga una participación del 10%, y de la misma manera debe declarar una persona que figure en una cuenta bancaria en Francia con saldo de 60.000 euros, aunque solo figure como simple autorizada o sea titular solo de un tercio.

La Agencia Tributaria informó hace unas semanas de que en el primer año de declaración (año 2013 con datos del ejercicio anterior), del total de 90.976 millones declarados en el extranjero en ese primer 720, una tercera parte se concentró en dos países: Suiza (más de 19.800 millones de euros) y Luxemburgo (casi 10.000 millones). Por tipo de bienes y derechos, en el caso de las cuentas bancarias y sobre un total superior a los 15.000 millones de euros, más de 10.500 millones se corresponden con cinco países (Suiza, 4.834 millones; Bélgica, 1.747 millones; Reino Unido, 1.677 millones; Alemania, 1.292 millones, y Andorra, 966 millones de euros).

Como recuerda el letrado de DMS Consulting, el inicio del procedimiento de infracción contra España no implica la derogación automática de la normativa denunciada. La normativa y la obligación seguirán vigentes, y si España hace caso omiso, la CE tendría que decidir si continúa el procedimiento y recurre ante el Tribunal de Justicia de la UE. Este Tribunal sí podría anularla si la considera no conforme con el Derecho de la UE, tal y como ocurrió con la normativa del Impuesto de Sucesiones y Donaciones por discriminar a no residentes.

El jubilado de Granada

El despacho entiende, sin embargo, que el inicio del procedimiento de infracción ya supone un “formidable argumento para que los damnificados por el Modelo 720 (en la mayoría de los casos, modestos ahorradores que simplemente olvidaron presentarlo en plazo) puedan defenderse frente a las brutales sanciones y consecuencias que ya está aplicando Hacienda en los últimos meses”.

El caso más escandaloso del régimen de sanciones se conoció hace algo más de un año. En julio de 2014, un jubilado de Granada presentó fuera de plazo el modelo 720, cuando debía haberlo hecho entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2013.

No hubo, sin embargo, requerimiento o notificación previa por parte de la Agencia Tributaria. Fue el contribuyente quien voluntariamente presentó la declaración. El valor de los bienes situados fuera de España ascendía a 340.000 euros depositados en fondos de inversión y en acciones (apenas 899 euros).

Pasado el tiempo, la Agencia Tributaria inició un procedimiento de inspección, y por ello se le exigieron unos 185.000 euros, incluido el pago de intereses. ¿La causa? Hacienda le imputó los 340.000 euros que tenía en el extranjero como ganancia patrimonial no justificada en el IRPF correspondiente al año 2012. Aunque no solo eso.

La Agencia Tributaria también notificó al contribuyente que debía de pagar a modo de sanción otros 254.000 euros (el 150% de la cuota defraudada en el Impuesto sobre la Renta). En total, 439.000 euros entre sanciones y recargos por disponer de 340.000 en el extranjero declarados fuera de plazo sin requerimiento previo. De hecho, el posible fraude estaba ya prescrito, porque el contribuyente podía acreditar que ese dinero estaba en el extranjero desde mucho antes de que en 2012 el Gobierno obligara a presentar el modelo 720.

El modelo 720 que sirve para declarar los bienes en el extranjero puede tener los días contados tal y como está ahora confeccionado. La Comisión Europea ha comunicado este lunes a España que la queja presentada por un despacho de abogados de Palma de Mallorca continúa su trámite, lo que constituye la primera fase del procedimiento sancionador. La Comisión Europea ha otorgado al Gobierno dos meses para responder, y si no hay una contestación satisfactoria, la Comisión podría enviar a España un dictamen motivado, lo que supone la apertura de un expediente por infracción de la norma comunitaria.

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