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Mas y Rajoy llevan su pelea al TC: 54 recursos esperan sentencia
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LA CONFLICTIVIDAD ANTE EL TC SE DISPARA

Mas y Rajoy llevan su pelea al TC: 54 recursos esperan sentencia

El proceso soberanista está teniendo efectos colaterales. No sólo a nivel político. El número de recursos de las dos partes frente al TC se ha disparado. Más de medio centenar esperan sentencia

Foto: El presidente de la Generalitat, Artur Mas (i), y el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy. (EFE)
El presidente de la Generalitat, Artur Mas (i), y el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy. (EFE)

El proceso de “creación de estructuras de Estado”, como lo denomina el Gobierno catalán, está teniendo un efecto inmediato más allá de la cuestión estrictamente política: un aumento sin precedentes de la conflictividad constitucional. Hasta el punto que ambas partes –el Gobierno central y el catalán–esperan en estos momentos que el Alto Tribunal se pronuncie sobre más de medio centenar de recursos. En unos casos por una cuestión de competencias; en otros, por causas relacionadas con la constitucionalidad de la norma aprobada por una u otra Administración.

El último recurso lo interpuso el Consejo de Ministros el pasado viernes como respuestaa la creación de diversos impuestos sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera. Pero esta última impugnación no es más que una gota en un océano de recursos. De hecho, en lo que va de año el Gobierno central ha interpuesto ya cinco recursos de inconstitucionalidad.

De las 1.619 impugnaciones presentadas ante el Tribunal Constitucional desde 1980 (incluyendo tanto los recursos sobre conflictos de competencias como las cuestiones de inconstitucionalidad) prácticamente la tercera parte, 538, tienen su origen en litigios entre Cataluña y el resto del Estado. De ese medio millar largo de impugnaciones, 114 acabaron en forma de desistimiento por alguna de las partes, mientras que en otras 370 ocasiones se dictó sentencia por parte del Tribunal Constitucional.

Esto quiere decir que el Alto Tribunal aún tiene que dictar 54 sentencias por leyes u otras normas aprobadas tanto por el parlamento español como por el de Cataluña, lo que da idea de la carga de trabajo que se transfiere al Constitucional. De esas 54 sentencias, 18 recursos los han presentado las autoridades del Estado frente a normas aprobadas en Cataluña, y las 36 impugnaciones restantes contra leyes aprobadas por el Estadoy recurridas por la Generalitat, cuyo 'cerebro legal' es, precisamente, unexmiembro del TC, el jurista Carles Viver Pi-Sunyer, quien preside elConsejo asesor para la Transición Nacional.

O lo que es lo mismo, como han puesto de manifiesto muchos constitucionalistas, se quiere resolver por vía legal lo que en muchas ocasiones no es más que un problema político, algo que explica la alta conflictividad entre el Estado y Cataluña, sobre todo a raízdel despliegue legislativo que dio lugar la aprobación del Estatut. Las cifras son todavía más significativas si se tiene en cuenta que en 2005, siendo ministro de Administraciones Públicas Jordi Sevilla, se alcanzó un nuevo clima de diálogo que supuso en aquel momento el desistimiento de 85 impugnaciones del Estado contra las comunidades autónomas y viceversa.

La conflictividad que no cesa

Las 54 sentencias que aún debe resolver el TC en relación con Cataluña representan uno de cada tres fallos pendientes y afectan al resto de comunidades autónomas. Por lo tanto, muy por encima del peso que tiene Cataluña en relación con el resto del Estado, tanto en términos demográficos como económicos (por debajo del 20%). Andalucía, que es la segunda comunidad con mayor conflictividad con el Estado, tiene pendientes apenas 21 resoluciones del Constitucional, lo que supone menos de la mitad que Cataluña.

Hay que tener en cuenta que todas las leyes autonómicas aprobadas son examinadas en la Comisión de Seguimiento de las Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas, de cuyo funcionamiento es responsable la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

A partir de los informes que elaboran y remiten a la Dirección General los Ministerios concernidos por cada ley autonómica y tras el correspondiente debate, la Comisión puede acordar tres tipos de decisiones: la presentación de un recurso de inconstitucionalidad; la no presentación de impugnación alguna porque se considere que los argumentos jurídicos en contra son insuficientes o, en tercer lugar, se puede remitir una carta de cooperación a la comunidad autónoma aludida antes de acudir a la vía constitucional, evitando así la conflictividad.

Eso explica que el Estado, por ejemplo, haya recurrido el decreto 16/2015 de la Generalitat catalana por el que se crea el Comisionado para la Transición Nacional. El Gobierno entiende que esta y otras disposiciones se aprueban para un supuesto inconstitucional, que es el de la separación de Cataluña del Estado español, “afectando a la soberanía del pueblo español” y a la exigencia de que la reforma constitucional ha de sustanciarse por la vía y los procedimientos previstos.

Igualmente, en lo que va de año, se ha impugnado que la ley de Presupuestos faculte a la Generalitat la puesta en funcionamiento de nuevos servicios, incluyendo expedientes de ampliación de plantillas o de creación o reestructuración de unidades orgánicas que comporten un incremento global de los gastos de personal.

El Estado, al mismo tiempo, ha impugnado que la Comunidad de Cataluña en su Ley de Medidas Fiscales haya incluido una nueva función de control del espacio y tránsito aéreo para el Servicio Meteorológico. Igualmente, se imponen restricciones injustificadas a la libertad de establecimiento, entiende el Ejecutivo central.

También el Gobierno ha recurrido una modificación general de demarcación de los registros ubicados en Cataluña, con criterios propios para la supresión, reagrupación y modificación de distritos hipotecarios, incluyendo figuras nuevas e incorporando reglas sobre el funcionamiento de los registros, asuntos sobre los cuales la comunidad autónoma carece de competencias normativas de acuerdo con la Constitución y su Estatuto de Autonomía, dice el Gobierno.

Nada indica que se trate de los últimos recursos. Y que, incluso, podrían afectar a la convocatoria formal de las elecciones el próximo 27 de septiembre si el Gobierno central entiende que se produce un fraude de ley al convertir la Generalitat unos comicios autonómicos en un plebiscito sobre la independencia de Cataluña.

El proceso de “creación de estructuras de Estado”, como lo denomina el Gobierno catalán, está teniendo un efecto inmediato más allá de la cuestión estrictamente política: un aumento sin precedentes de la conflictividad constitucional. Hasta el punto que ambas partes –el Gobierno central y el catalán–esperan en estos momentos que el Alto Tribunal se pronuncie sobre más de medio centenar de recursos. En unos casos por una cuestión de competencias; en otros, por causas relacionadas con la constitucionalidad de la norma aprobada por una u otra Administración.

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