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Una sentencia da más poderes a Hacienda para acceder a la información de las auditoras
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SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIOnal

Una sentencia da más poderes a Hacienda para acceder a la información de las auditoras

Hacienda tendrá más poderes para acceder a la información que obre en poder de las auditoras de sus clientes. Así lo establece una sentencia de la Audiencia Nacional que desestima un recurso de KPMG

Foto: El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro. (EFE)
El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro. (EFE)

Más poderes para Hacienda. Una reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional permite a los inspectores de la Agencia Tributaria acceder a la información que obre en poder de las auditoras como consecuencia de las relaciones comerciales con sus clientes.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Román, parte de un principio: la obligación de suministrar datos ajenos con transcendencia tributaria alcanza a cualquier persona, y, por lo tanto, también a quienes tengan información por sus relaciones económicas, profesionales o financieras. No cabe, por lo tanto, acogerse al secreto profesional, como había esgrimido la auditora KPMG. En palabras de Ricardo Briz de Labra, socio director de Briz Jurídico Tributario, “estamos ante una auténtica faena para el trabajo de los auditores”.

La Audiencia Nacional recuerda que el derecho fundamental a la intimidad como límite al deber de colaboración con la Hacienda Pública ha sido matizado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en una sentencia dictaminó que no cabe vulneración por el hecho de que los ciudadanos y las empresas queden obligados a facilitar información pese a que “pueda afectar a su intimidad”. La única limitación es que esa información tenga, efectivamente, “transcendencia tributaria” y, por lo tanto, no pueda destinarse a otros fines.

La sentencia, de hecho, deja bien claro que la ley 'habilita sin discusión a la inspección de Hacienda' a conocer la información con transcendencia tributaria

La sentencia de la Audiencia Nacional aclara que en el caso de los auditores el secreto profesional está construido a partir de la relación auditor-cliente, “amparando a éste [el cliente] frente a cualquier extralimitación del profesional”. Ahora bien, continúa la sentencia, “el secreto no es oponible frente al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (…) y tampoco lo es, ahora sin matizaciones, frentea quienes resulten designados por resolución judicial o estén autorizados por ley”. En este caso, la Agencia Tributaria.

La sentencia, de hecho, deja bien claro que la ley “habilita sin discusión a la inspección de Hacienda” a conocer toda la información con transcendencia tributaria. Y no sólo eso. Considera que el “ensamblaje” entre la existencia del secreto profesional, reconocido y garantizado por ley, y el “deber de colaboración tributaria”aparece perfectamente delineado. Por lo tanto, no cabe aceptar el recurso.

Inspección de Hacienda

La sentencia de la Audiencia Nacional se refiere a un recurso presentado por la auditora KPMG contra una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en materia de Impuesto de Sociedades. Y tiene su origen en un requerimiento presentado en 2006 (hace casi una década) por la inspección regional de Hacienda en Valencia. Lo que hicieron los inspectores fue solicitar la documentación íntegra a la auditora de los trabajados realizados en relación conlas cuentas anuales de la sociedad José Antonio García Moya S.L.

Lo que dice la sentencia es que el informe completo de auditoría debería reflejar, al margen del abreviado depositado en el Registro Mercantil, horas de trabajo de conciliación de los saldos contablesy ajustes de auditoría propuestos por la propia auditora, además de otros saldos reflejados en su contabilidad. Por lo tanto, toda la información incluida en los llamados ‘papeles de trabajo’, donde se incluye toda la documentación obtenida o elaborada por la auditora durante la realización de sus labores profesionales.

La cuestión más compleja, según Ricardo Briz, es la delimitación del trabajo del abogado o del experto jurídico en esa documentación, toda vez que estos sí están amparados por el secreto profesional en las relaciones con sus clientes. Y es habitual que el auditor reclame informes jurídicos sobre asuntos de contabilidad que necesariamente no pueden llegar a los inspectores de la Agencia Tributaria. O dicho en otros términos, se debe entregar todo salvo aquello que esté amparado por el secreto profesional de los letrados.

Más poderes para Hacienda. Una reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional permite a los inspectores de la Agencia Tributaria acceder a la información que obre en poder de las auditoras como consecuencia de las relaciones comerciales con sus clientes.

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