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Un fallo del Tribunal de la UE amenaza con abrir en canal el Impuesto de Sucesiones
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POR DISCRIMINAR A LOS NO RESIDENTES

Un fallo del Tribunal de la UE amenaza con abrir en canal el Impuesto de Sucesiones

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones -tal y como está configurado actualmente- puede tener los días contados tras un inminente fallo de la Unión Europea

Foto: El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro (EFE)
El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro (EFE)

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones –tal y como está configurado actualmente– puede tener los días contados. Y no, precisamente, por la reforma fiscal que planea el Gobierno y que, por el momento, ha sido aparcada por el Ministerio de Hacienda salvo que Moncloa (que es la que tiene la última palabra) decida lo contrario. La causa tiene que ver con una inminente sentencia del Tribunal de Justicia de Luxemburgo que amenaza con poner patas arriba el tributo. En particular, por el trato que sufren los no residentes frente a los ciudadanos nacionales. Aunque es probable que el fallo afecte también a la propia estructura del impuesto, que está cedido a las comunidades autónomas.

El pasado 8 de enero se celebró la vista pública en Luxemburgo, pero al no intervenir directamente el Abogado General de la Unión Europea (UE) es muy probable, según uno de los letrados españoles presentes en la vista, que el fallo se conozca en las próximas semanas. Lo que cuestiona Bruselas –que fue quien llevó el caso a los tribunales– es que, mientras un residente puede beneficiarse de una bonificación de hasta el 99% en el Impuesto de Sucesiones, en el caso de un no residente se le repercuten tipos que van desde el 7,65% al 34% sobre el valor real de los bienes y derechos transmitidos. O incluso más elevados si se le aplican coeficientes multiplicadores en función de la existencia de un patrimonio preexistente.

La causa de esta discriminación tiene su origen en que, mientras a un residente se le aplica la normativa autonómica (más favorable), a un no residente se le impone la de carácter estatal. La situación puede llegar al absurdo de que, si una persona fallece y tiene dos hijos, uno residiendo en España y otro en el extranjero, uno pagará más impuestos que otro pese a que ambos recibirán la misma herencia. La discriminación en función de la residencia llega a tales extremos que en la Comunidad Valenciana, por ejemplo, para poder beneficiarse de las bonificaciones el causante debía vivir en la región, pero también los hijos, lo que explica que hasta el Tribunal Supremo haya llevado el asunto al Constitucional.

El origen del litigio se encuentra en una demanda presentada por la Comisión Europea, que consideraba que España –a través de los Gobiernos autonómicos, que son los que fijan los tipos impositivos– había introducido normas discriminatorias en materia de Impuesto de Sucesiones y Donaciones que disponen que los no residentes paguen impuestos más altos que los residentes.

La Comisión Europea ya había pedido oficialmente a España en 2010 y 2011 que tomara medidas para garantizar el cumplimiento de las normas europeas, pero al no modificar España su legislación al respecto, la CE decidió llevar el caso a Luxemburgo. El Tribunal está compuesto por cinco magistrados: Rosario Silva de Lapuerta (presidenta), José Luís da Cruz Vilaça (ponente), George Arestis, Jean-Claude Bonichot y Alexander Arabadjiev.

Fallo condenatorio

Según el letrado Alejandro del Campo, del despacho DMS, con sede en Baleares y especialista en este tipo de litigios por el gran número de no residentes que vive en las islas, hay un precedente que puede anticipar un fallo condenatorio contra España. Se refiere a una reciente sentencia del Tribunal de Luxemburgo que declaró contraria a la libre circulación de capitales la normativa alemana del Impuesto de Sucesiones. Y en particular, el caso de una herencia de una finca.

La legislación germana establecía una reducción de la base imponible de sólo 2.000 euros para el heredero no residente, mientras que dicha reducción ascendía a 500.000 euros si, en el momento del fallecimiento, el causante o el heredero tuvieran su domicilio en Alemania. El Tribunal de Justicia consideró que esa normativa constituía una restricción a la libre circulación de capitalesporque llevaba a que las sucesiones entre no residentes que incluyeran un inmueble soportaran una mayor carga fiscal que aquellas en las que estuviera implicado al menos un residente y, por lo tanto, provocaría una disminución del valor de dicha herencia.

Según el abogado Del Campo, si finalmente España es condenada, podría forzar cambios importantes en el Impuesto de Sucesiones, en la línea de “armonizarlo en todo el Estado”, y podría habilitar la posibilidad de “solicitar y conseguir la devolución de impuestos excesivos pagados en los últimos años por herencias o donaciones entre no residentes”. Lógicamente, siempre que no estén prescritos y sean superiores a los aplicables a los residentes en las diferentes comunidades autónomas.

El representante de España ante el Tribunal de Luxemburgo, lógicamente, rechazó la demanda. En su opinión, la residencia sí que afecta a la base imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, puesto que los residentes tributan por obligación personal sobre todos los bienes que hereden o les sean donados (sitos en cualquier lugar del mundo), mientras que los no residentes tributan por obligación real únicamente por los bienes adquiridos sitos en España.

No se trata de un asunto menor. Al contrario. A día de hoy, ocho millones de ciudadanos europeos residen fuera de las fronteras de su país de nacimiento; además, existen dos millones y medio de inmuebles que son propiedad de ciudadanos que viven en países diferentes y cada año los notarios europeos autorizan 450.000 herencias transfronterizas, por valor de unos 123.000 millones de euros. La Unión Europea aprobó en 2012 un reglamento que regula la ley aplicable a las sucesiones transfronterizas y decidió crear un Certificado Sucesorio Europeo.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones –tal y como está configurado actualmente– puede tener los días contados. Y no, precisamente, por la reforma fiscal que planea el Gobierno y que, por el momento, ha sido aparcada por el Ministerio de Hacienda salvo que Moncloa (que es la que tiene la última palabra) decida lo contrario. La causa tiene que ver con una inminente sentencia del Tribunal de Justicia de Luxemburgo que amenaza con poner patas arriba el tributo. En particular, por el trato que sufren los no residentes frente a los ciudadanos nacionales. Aunque es probable que el fallo afecte también a la propia estructura del impuesto, que está cedido a las comunidades autónomas.

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