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Las empresas estarán obligadas a explicar el motivo de su retraso en los pagos
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EL PLAZO ES DE 60 DÍAS

Las empresas estarán obligadas a explicar el motivo de su retraso en los pagos

Guindos ha destacado que las empresas que no cumplan con el plazo máximo legal establecido de pago (60 días) deberán explicar los motivos

Foto: El ministro de Economía, Luis de Guindos, y la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría (Efe)
El ministro de Economía, Luis de Guindos, y la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría (Efe)

El ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, ha destacado hoy que las empresas que no cumplan con el plazo máximo legal establecido de pago (60 días) deberán explicar los motivos y qué instrumentos adoptan para reducir ese periodo.

En la conferencia de prensa posterior al Consejo de Ministros, De Guindos ha detallado esta novedad que se incluye en la reforma de la ley de sociedades de capital aprobada hoy por el Gobierno.La ley obliga a publicar en la memoria de las cuentas anuales el periodo medio de pago a los proveedores.

Las sociedades que no sean cotizadas y no presenten cuentas anuales abreviadas publicarán además esta información en su página web, si la tienen.Igualmente, las sociedades anónimas cotizadas deberán publicar en su página web el periodo medio de pago a sus proveedores.

De Guindos ha incidido en que la explicación de por qué no paga una empresa en el plazo legal "es un primer paso que a veces es mucho más importante que unas sanciones específicas que difícilmente se cumplimentan en la práctica".A su juicio, esta normativa está en línea con la relacionada con el pago a proveedores por parte del sector público.

El ministro ha subrayado que la morosidad en España obedece a razones que hay que "atajar y solucionar" y ha calificado de "inaceptable" el retraso que había en el pago de las administraciones públicas a las empresas.Por ello, ha recordado que se puso en marcha una inyección de 30.000 millones de euros cuando había dudas sobre la financiación de España para que las administraciones territoriales "se pusieran al día".

Nueva política de remuneración

Por otro lado,Guindos también ha informado que las juntas de accionistas aprobarán la política de remuneraciones de las empresas con carácter vinculante, al menos cada tres años, y el cargo de administrador deberá ejercerse por un periodo máximo de cuatro años, frente a los seis actuales.

También apuntó que la norma busca favorecer la transparencia y un mayor control por parte de los accionistas de las remuneraciones del consejo de administración y se incorporan, asimismo, directrices para conseguir que se incremente la presencia de mujeres en los puestos directivos de las empresas.

Sobre la retribución de los consejeros en las sociedades cotizadas, la política de remuneraciones contendrá, al menos, la remuneración total a los consejeros por su condición de tales y el sistema de retribución de los consejeros ejecutivos, con aspectos como la descripción de los componentes o la cuantía global fija anual y su variación.

El consejo de administración decidirá además la distribución individual siempre dentro de la política de remuneraciones, cuyas modificaciones requerirán aprobación de la junta, sin que se realice pago alguno mientras no haya sido aprobado por los accionistas.Asimismo, el informe anual sobre remuneraciones seguirá siendo sometido a voto consultivo de la junta pero, en caso de voto negativo, deberá realizarse una nueva propuesta de política de retribuciones.

En lo que se refiere a todas las sociedades, la norma contempla que la remuneración de los administradores deberá ser "razonable", acorde con la situación económica de la sociedad y con las funciones y responsabilidades que les sean atribuidas.El sistema de remuneración deberá estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad de la sociedad en el largo plazo.

Sobre los consejeros delegados, se clarifica el régimen de retribuciones por el ejercicio de facultades ejecutivas de éstos. En esos casos, se deberá firmar un contrato con el consejero que incluirá los distintos conceptos retributivos. Se aprobará por una mayoría cualificada del consejo y la abstención de los interesados.

Más mujeres en los Consejos

Por otro lado, según la norma, los procedimientos de selección de consejeros facilitarán el nombramiento de consejeras en las sociedades cotizadas.Asimismo, cuando los cargos de presidente y consejero ejecutivo recaigan en una misma persona, el nombramiento del presidente del consejo requerirá el voto favorable de los dos tercios de los miembros del consejo.

Además se deberá nombrar entre los independientes un consejero coordinador ('lead independent director') al que se faculta para solicitar la convocatoria del consejo, ampliar el orden del día, coordinar a los consejeros no ejecutivos y dirigir la evaluación del presidente.

El consejo de administración de las empresas deberá realizar además una evaluación anual de su funcionamiento y el de sus comisiones, al tiempo que deberán de forma imperativa constituir una comisión de nombramientos y retribuciones.La comisión de nombramientos y retribuciones establecerá un objetivo de representación para el sexo menos representado en el consejo de administración y elaborará orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo.

Igualmente, se amplía el alcance de la responsabilidad, más allá del resarcimiento del daño causado, incluyendo la devolución del enriquecimiento injusto, al tiempo que se facilita la interposición de la acción social de responsabilidad al reducir la participación necesaria (del 5 al 3% en cotizadas) y permitiendo su interposición directa (sin esperar a la junta) en caso de infracción del deber de lealtad.

El ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, ha destacado hoy que las empresas que no cumplan con el plazo máximo legal establecido de pago (60 días) deberán explicar los motivos y qué instrumentos adoptan para reducir ese periodo.

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