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Los afectados por las preferentes de NGB aspiran a sentarse en su Consejo de Administración
  1. Economía
UNA VEZ APLICADOS LOS PLANES DE REESTRUCTURACIÓN DEL FROB

Los afectados por las preferentes de NGB aspiran a sentarse en su Consejo de Administración

¿Pueden los titulares de tóxicos preferentes de los bancos dejar de ejercer de víctimas y convertirse en verdugos? Según la Ley de Sociedades de Capital, sí.

Foto: Los afectados por las preferentes de NGB aspiran a sentarse en su Consejo de Administración
Los afectados por las preferentes de NGB aspiran a sentarse en su Consejo de Administración

¿Pueden los titulares de tóxicos preferentes de los bancos dejar de ejercer de víctimas y convertirse en verdugos? Según la Ley de Sociedades de Capital, sí.

Es el caso, por ejemplo, de NovaGalicia Banco (NGB, producto de la fusión de las cajas gallegas). La ecuación es sencilla: una vez aplicados los planes de resolución aprobados el pasado 27 de noviembre por las autoridades españolas y el 28 de noviembre por la Comisión Europea, las participaciones preferentes en manos de particulares deberán convertirse en acciones ordinarias. Los titulares de preferentes tienen unos 750 millones de euros en sus manos tras los arbitrajes que ha tenido que pagar NovaGalicia, y a ese importe se aplicará una quita media, se estima, de un 40 o 50%, lo que deja la cifra en torno a los 450 millones. Esto les daría la posibilidad de ejercer sus derechos políticos como accionistas del banco. El FROB ya ha anunciado que tendrá 5.425 millones en el capital social de la entidad gallega, lo que significa que las preferentes convertidas en acciones podrían suponer alrededor de un 8% de dicho capital.

El artículo 243 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital establece que los titulares de preferentes convertidos en accionistas podrían tener derecho a sentar en el Consejo de Administración de la entidad al menos a uno de los once miembros de la mesa (1). Para ejercer ese derecho político, basta con que un número suficiente de tenedores de preferentes se agrupe y designe un representante que ocupe esa silla.

El abogado compostelano Marcos Tomé Pazos lleva años asesorando demandas a entidades financieras por los denominados “productos tóxicos bancarios”. La estrategia de agrupar a los ahorradores embarcados (o engañados) en preferentes de NGB es suya. Aunque aún no existen cifras oficiales, las asociaciones de afectados calculan que los inversores de preferentes de dicha entidad perderán, como se ha dicho, en torno al 40 o 50% de su capital al convertirlas en acciones.

EC.- ¿Qué utilidad pueden tener este consejero sobre 11 para los afectados por preferentes?

MT.- ¿Se puede usted imaginar un consejero, con amplias facultades de actuación, lo que podría conseguir de los registros internos del banco? Tendría acceso, por ejemplo, a las actas del Consejo de Administración que aprobaron la emisión de preferentes. Podría conocer las instrucciones de la comisión ejecutiva de las entonces cajas a los directivos del banco para la comercialización agresiva de un producto en beneficio exclusivo de la entidad. Documentar las instrucciones que dieron los directores regionales a los directores de zona, y de estos a las oficinas, sobre clientes objetivo de preferentes. Es decir, lograrían documentar fehacientemente que se habría podido cometer un delito de estafa.

- ¿En todas las preferentes?

- En todas las que yo he conocido, y son muchas. El problema es que, de momento, los abogados, y me incluyo, estamos cometiendo un error estratégico. Nuestra estrategia, en general, viene siendo equivocada. Estamos pretendiendo la nulidad de los contratos de preferentes basándonos, sobre todo, en el testimonio de nuestros clientes. Si yo presento ante el juez a una persona analfabeta a la que han inducido a adquirir preferentes, está claro que el juez me dará la razón. Es evidente que esta persona no podía saber lo que estaba contratando: le engañaron. Sin embargo, si mi cliente es una persona con estudios, el juez puede fallar en su contra comprendiendo que estaba capacitada para entender la complejidad del producto que le vendían. Es decir, entra en juego el criterio de la subjetividad.

- ¿Y realmente hay manera de probar que todos los clientes de preferentes desconocían lo que estaban comprando?

- Lo que se puede probar es que todos los emisores de preferentes sabían que el cliente, el comprador, nunca podría ganar. Hay vicio en el consentimiento. En mi bufete, recurrimos a pericias económicas realizadas por un auditor. Estas pericias, invariablemente, prueban que las preferentes solo podían dar beneficios a su comprador en caso de escenarios económicos totalmente ficticios, imposibles, inalcanzables. Están diseñadas para que sea el emisor quien siempre se garantice un beneficio. Con la pericia económica no dejamos margen a la subjetividad. Porque queda muy claro que nadie habría comprado un producto si hubiera sabido que estaba, para que nos entendamos, regalando dinero al banco para mejorar sus ratios de capital.

- ¿Ha ganado usted algún proceso como el que me está describiendo?

- Las preferentes son algo reciente y no he recibido aún ninguna sentencia. Pero te puedo asegurar que todas las demandas por SWAP y permutas financieras (otros productos complejos) las hemos ganado con informe pericial presentado con la demanda. Todas. Y han sido muchas. Tanto de personas físicas como de entidades. Es incontestable.

- Me parece difícil de creer que la dirección de NGB, o el FROB, no tengan mecanismos para evitar que los dueños de preferentes se sienten en el Consejo de Administración.

- Los tienen. De hecho, la  Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, le concede prácticamente al FROB atribuciones para hacer lo que le dé la gana con las entidades intervenidas. Pero si impidiera a los titulares de preferentes ejercer sus derechos como accionistas, podría estar incurriendo en un presunto delito societario, de acuerdo a lo especificado en el capítulo 13 del Código Penal (2). No olvidemos que el Código Penal es una ley orgánica. Es decir, tiene rango superior a la Ley 9/2012 que avala al FROB para hacer, por decirlo de manera llana, lo que quiera con NGB. ¿Estaría el FROB dispuesto a cometer un presunto delito tipificado en el Código Penal para evitar a los accionistas ejercer sus derechos en la junta? Me resulta difícil de creer.

- Entonces, ¿qué ganarían con esta estrategia los titulares de preferentes?

- Yo creo que, si un número suficiente de titulares se agruparan y requirieran al FROB su deseo de ejercer sus derechos políticos como accionistas, una vez que sus títulos se transformen en capital, pondrían al FROB en el brete de tener que entrar a negociar un importe mejor que el 40 o 50%, que parece que se propondrá para la quita de las preferentes de NovaGalicia. A partir de ahí cada uno es libre de aceptar el acuerdo que proponga el FROB o seguir con su arbitraje o demanda para intentar recuperar todo el importe de sus ahorros.

(1).- En la sociedad anónima las acciones que voluntariamente se agrupen, hasta constituir una cifra del capital social igual o superior a la que resulte de dividir este último por el número de componentes del Consejo, tendrán derecho a designar los que, superando fracciones enteras, se deduzcan de la correspondiente proporción.

(2).- Artículo 293 CP: Los administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad constituida o en formación, que sin causa legal negaren o impidieren a un socio el ejercicio de los derechos de información, participación en la gestión o control de la actividad social, o suscripción preferente de acciones reconocidos por las Leyes, serán castigados con la pena de multa de seis a doce meses.

¿Pueden los titulares de tóxicos preferentes de los bancos dejar de ejercer de víctimas y convertirse en verdugos? Según la Ley de Sociedades de Capital, sí.