Martes, 16 de abril de 2013

PERO EL GOBIERNO ENDURECE LOS REQUISITOS DE CAPITAL

Un respiro para los bancos: no tendrán que restarse las pérdidas en deuda pública

Un respiro para los bancos: no tendrán que restarse las pérdidas en deuda pública
Las medidas del Gobierno alivian al sector. (REUTERS)
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El borrador del Real Decreto de la nueva reforma financiera incluye un importante alivio para las entidades financieras: no tendrán que restar sus pérdidas en deuda pública de su capital, lo que hará que su ratio de solvencia se eleve automáticamente en cuanto entre en vigor. Ahora bien, a cambio el Gobierno exigirá un 9% de capital principal, frente al 8% que requería hasta ahora, e introduce otros elementos en la definición de este capital que perjudican al sector.

Los bancos tienen tres carteras de deuda pública: de trading, disponible para la venta y a vencimiento. Hasta ahora, las pérdidas (o beneficios) de la primera iban contra resultados, las de la segunda contra capital y las de la tercera no se computaban (al vencimiento se recupera la inversión inicial). Pues bien, el Real Decreto elimina la obligación de llevar los ajustes de la cartera disponible para la venta contra capital, al modificar la definición de capital principal, el concepto que creó el Gobierno socialista en febrero de 2011.

Esto favorece a las entidades en la situación actual, puesto que, con la escalada de la rentabilidad de los bonos y de la primas de riesgo, lo que tienen ahora mayoritariamente en sus carteras son pérdidas, no beneficios. Unas pérdidas que actualmente están descontando de su capital y que dejarán de restar en cuando se aplique la nueva reforma, lo que impulsará su ratio de solvencia. Y no es un efecto despreciable, puesto que la banca española tienen más de 160.00 millones en deuda pública nacional y 230.000 millones en deuda soberana de la zona euro.

Una de cal y otra de arena

Este alivio que ofrece el Gobierno al sector se opone a otras medidas que endurecen los requisitos de capital. La más importante es la elevación del mínimo legal de solvencia al 9% de los activos ponderados por riesgo, una exigencia que estaba contemplada en el Memorándum de Entendimiento impuesto por Bruselas a cambio del rescate de 100.000 millones a la banca y que ahora el Gobierno traspone al Real Decreto. Hasta ahora, el mínimo estaba en el 8% pero se elevaba al 10% para aquellas entidades no cotizadas que tenían una dependencia significativa de la financiación mayorista. El 9% coincide con la cifra exigida por la EBA (Autoridad bancaria Europea) a las entidades sistémicas del continente, y que ya cumplen los principales bancos salvo Bankia. El sector tendrá hasta el 30 de junio de 2013 para alcanzarlo.

Pero no es sólo eso. El capital principal fue un 'invento' del ministerio de Economía cuando su titular era Elena Salgado para facilitar el cumplimiento de los requisitos por parte de las cajas con problemas. para ello, su definición era más laxa que la vigente según las normas de Basilea II o la adoptada por la EBA. Ahora, con Luis de Guindos, el departamento acerca la definición de capital principal al de capital EBA, con la deducción de éste del 50% de las participaciones en otras entidades financieras y aseguradoras que no consoliden en el mismo grupo.

Asimismo, deberán deducirse el 50% del déficit de provisiones detectado en aquellas entidades con modelos internos de ponderación de activos por riesgo (los bancos pueden dar ponderaciones a sus activos, lo que se denomina "consumir capital", según un método estándar o mediante modelos internos aprobados por el Banco de España). Finalmente, tendrán que restar la financiación concedida a terceros para comprar tus propias, acciones, algo que exigen las normas de Basilea porque, en caso de impago, el banco se quedaría con esas acciones y no podría incluirlas como capital (serían autocartera). Hasta ahora, el capital principal no exigía que se dedujera.

El efecto neto de estas dos fuerzas opuestas sobre el capital de la banca no está claro y dependerá de las circunstancias individuales de cada entidad. Lógicamente, las que tengan mayores posiciones en deuda pública se verán beneficiadas, mientras que aquellas con muchas participaciones en bancos y aseguradoras, o con mayor déficit de provisiones, serán las más perjudicadas.
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LA OPINIÓN DE LOS LECTORES

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COMENTARIOS

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15Sir Hobbes 27/08/2012 | 11:50

#14 CIUDADANOMEDIO. Se habla de pérdidas latentes, es decir de mercado en caso de venta en el momento actual.

No son pérdidas realizadas, pero como teóricamente toda pérdida previsible se tiene que provisionar, a lo efectos, da igual que todavía no haya quita o que todavía no haya impagado.

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14ciudadanomedio 27/08/2012 | 08:17

Ruego a los foreros mas expertos que expliquen como se pueden tener perdidas en deuda publica española si todavia no ha habido quita.

Es que vendieron en el secundario a perdidas por necesitar liquidez?

Gracias por adelantado.

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13bulldog 26/08/2012 | 23:47

#8 Que yo sepa la deuda soberana griega ya no sirve de garantia en esos prestamos que usted menciona ¿no?.
Me gustaria comentar estas garantias dentro de un año, porque la economia real otra bien diferente y mas seria.

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12ahorrador 26/08/2012 | 13:54

#7 Para la Banca todo.Dixit el Gobierno.
Las familias " que se jodan" dixit Andreita Fabra.

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11sapolsky 26/08/2012 | 13:28

Cuando se va contra los principios de la contabilidad, esta se convierte en útil para el engaño. Y al servicio de la casta política.

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10piofoncillas 26/08/2012 | 12:24

.

Lo de Don Mariano, no solo rebela su ideología, cuanto nos ilustra sobre sus hipotecas.

Este es un Gobierno de Bancos, y para Bancos, y así no solo se les inyecta lo que haya que inyectar, a base de subir el IVA de la barra de pan del mendigo de la puerta de la Iglesia, o la recaudación del Sintrón de los pensionistas, sino se les permite alterar su contabilidad.

Se trata, simple y llanamente, de un fraude que supongo los inversores extranjeros van a ver con muy malos ojos, en cuanto se trata de autorizar la falsedad de la realidad.

La contabilidad tiene por objeto proporcionar la información de la situación de una sociedad, en un momento concreto; lo que se autoriza es alterar esta realidad permitiendo que se mantengan valores ficticios de inversiones realizadas. No es nuevo, pues ha habido una tendencia a mantener alteraciones de esa realidad, a fin de obtener efectos impositivos, lo que ha producido, desde antiguo, que el inversor deba auditar la sociedad, al margen de la contabilidad oficial, para saber lo que está comprando.

Insistir en la mentira y el engaño, por conveniencias absolutamente espúreas, solo puede ser el camino de Don Mariano.

Un cafre!

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9BF2 26/08/2012 | 12:14

#4

En ningún país del mundo la Autoridad competente exije o determina que los activos soberanos del país de una entidad financiera sea contabilizado a precio distinto a su nominal cuando se adquieren con finalidad de mantenerlos [por ejemplo como coeficiente de inversión, o para materializar los recursos propios].

Y ello es tan así, que dicha Autoridad [que el recurso último de cada sistema financiero] acepta dichos activos como garantía para su financiación a las entidades.
Así lo hace la FED, el BCE, la Old Lady, el BOJ, o el Banco de China.

Otra cosa distinta es cuando la entidad tiene dichos activos soberanos [comprados normalmente en el mercado secundario] para especular o para hacer inversiones transitorias.
En ese caso, sí, se deben contabilizar a precio de mercado.

Mezclar los activos soberanos con los activos inmobiliarios tenidos por garantía de créditos impagados [para los cuales hay desde febrero una dura exigencia de provisiones -exigencia considerada modélica a nivel internacional] ... es mezclar churras con merinas.
Sin base ni fundamento alguno.

Saludos,

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8yusepet 26/08/2012 | 11:42

UN RESPIRO...JAJAJAJA,QUE BUENO,Y LAS FAMILIAS??? UN "SUSPIRO??" AJAJAJAJAJ QUE VERGUENZA DE SISTEMA.

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7ahorrador 26/08/2012 | 11:29

#1 Ahora en vez de sacrificios , preferentes.
Tus plusvalias,seran mis minusvalias, ohh Botinus tonans.

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6ricardorsbl 26/08/2012 | 10:46

#3 No tengo ninguna prisa. Tengo acciones de un banco, aunque pocas. Pero lo que no cabe duda es que el incremento del paro tenía que conducir necesariamente a un incremento de la mora en el pago de deudas. Eso estaba cantado. Y por desgracia creo que aun no hemos escuchado sino solo los primeros compases de esta copla.

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