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Europa Press. Córdoba 18/02/2012 (11:19h)
El auto, al que ha tenido acceso Europa Press y que estima un recurso planteado por el abogado de la empresa, el letrado cordobés Diego Jordano, argumenta en sus fundamentos de derecho que "el importe de valor real del bien (el solar)" en el momento en el que la caja se lo adjudicó, tras no presentarse postores en la subasta del mismo, "es superior, no solo a la cantidad por la que fue adjudicado (604.000 euros), sino también a la cantidad que aquí se exigía como remanente del crédito (la deuda que reclama la entidad financiera)", que asciende a 437.000 euros.
De hecho, según recoge el auto, el solar, de 240 metros cuadrados, "fue tasado en fecha 16 de julio de 2009 en un valor de 1.133.233,02 euros", adjudicándoselo en diciembre de ese mismo año la entidad financiera (al no acudir postores a la citada subasta del solar) por 604.000 euros, reclamando luego los mencionados 437.000 euros para así saldar la deuda de la promotora, al no haber hecho ésta frente a los pagos del préstamo hipotecario, que contrató en 2007, por valor de 907.000 euros.
Sin embargo, la Audiencia resalta que "el inmueble ha sido contabilizado en el patrimonio de la ejecutante (Caja Madrid) por su valor de mercado", que en ese momento, según se subraya en el auto, era de 1,1 millones de euros, cifra que está por encima de la deuda que reclama la caja a la empresa, Promociones Ruiz Reyner, S.L.
De hecho, según se subraya en el auto, la valoración del solar, ubicado en la capital cordobesa, se hizo pocos meses antes de su adjudicación y por "una sociedad de tasación sometida a los requisitos de homologación, independencia y reglamento interno de conducta que han de ser verificados por el Banco de España".
De esta forma, la Sección Tercera de la Audiencia ha estimado en su auto el recurso de apelación planteado por la empresa contra la resolución previa del Juzgado de Primera Instancia número seis de Córdoba, que falló a favor la caja en junio de 2011 y que ahora la Audiencia ha revocado, a la vez que manda "alzar los embargos y medidas de garantía de la afección que se hubieren adoptado" contra la promotora.
OPINIONES DE LOS LECTORES,
2 COMENTARIOS
2 .- Comparto totalmente el comentario # 1, solo que a partir de ahora deberían extenderlo a las deudas hipotecarias privadas. No podemos seguir con éste sistema feudal, usurario, injusto que se incauta de bienes de una manera absurda y que condena a la ruina de por vida al pobrecillo que pillan por delante.
Luego nos quejamos de ser los españoles poco emprendedores...
1 .- Creo que es una sentencia ejemplar, espero que ahora empiecen a cambiar un poco las cosas en este país, en el que el que bancos y cajas eran una fuerza superior, sometiendo al pueblo a sus propios intereses de una manera dictatorial, usurera y bananera.
Si algo esta tasado en un precio, ese es su precio y se acabo...
Que cunda el ejemplo, o que cree jurisprudencia vamos.
Plasss,Plasss,Plasss.