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Efe. Madrid 11/02/2012 (11:50h)
Las empresas en beneficios que quieran reducir plantilla entre los trabajadores mayores de 50 años con cargo a sus recursos propios no tendrán que cumplir con el requisito de que el despido afecte a un mínimo de 100 trabajadores en un período de tres años. Esta es una de las novedades incluidas en el decreto ley "de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral" aprobado ayer por el Consejo de Ministros, publicado hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que entra en vigor mañana.
Además, detalla el modelo de cálculo de la fianza que deberán consignar estas empresas en el Tesoro Público para afrontar el pago de las cotizaciones sociales de los trabajadores afectados por el despido. La reforma laboral presentada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero y aprobada en septiembre de 2010 reguló el despido en empresas con beneficios después de que se conociera que Telefónica iba a desprenderse de más de 5.000 trabajadores a pesar de obtener ganancias.
El contrato indefinido de autónomos y pymes será a jornada completa
Por otra parte, el contrato indefinido que podrán hacer autónomos y pymes de menos de 50 trabajadores a menores de 30 años tendrá que ser en jornada completa y en el caso de que se haga a un desempleado deberá estar cobrando la prestación durante al menos tres meses antes de su incorporación.
Los autónomos y pymes que contraten como primer trabajador a un menor de 30 años tendrán una bonificación fiscal de 3.000 euros. A esta cifra se podrán sumar otros 3.600 euros si el menor de 30 años está en el paro. Si se trata de un parado de larga duración, la bonificación será de 4.500 euros. En ambos casos el trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses.
La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral. El trabajador, de forma voluntaria, podrá compatibilizar el cobro del salario con el 25 % de su prestación por desempleo.
El real decreto-ley incorpora una disposición adicional nueva a la Ley General de la Seguridad Social en la que detalla los trámites que deberá seguir el empresario y la información que deberá consignar en las comunicaciones que curse a los trabajadores que van al paro por despido colectivo, suspensión de contrato o reducción de jornada.
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