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Cómo debe planificar su declaración de la renta de este año
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CLAVES PARA SACAR PROVECHO FISCAL

Cómo debe planificar su declaración de la renta de este año

Se termina un año, cuando menos, complejo en los mercados, marcado por una alta volatilidad y lleno de incertidumbres de las que pocos valores han conseguido

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Cómo debe planificar su declaración de la renta de este año

Se termina un año, cuando menos, complejo en los mercados, marcado por una alta volatilidad y lleno de incertidumbres de las que pocos valores han conseguido escapar. ¿Acumula plusvalías o minusvalías en su cartera? Este próximo año estará cargado de novedades en materia tributaria que bien merece la pena conocer para tratar de reducir el IRPF a la hora de hacer la próxima declaración de la renta.

Desde Cuatrecasas, su consejero José Manuel Ortiz recuerda que, a la hora de establecer el cálculo del IRPF, se toman como referencia las rentas procedentes de la base del trabajo y del ahorro. En el caso del primero, las escalas se sitúan en un gravamen progresivo que oscila entre el 24% y 52%. En el segundo, que hace referencia a todas las rentas procedentes de productos financieros, la horquilla va del 21% al 27%.

Este es el primer año que entra en vigor una subida de los tipos impositivos con especial incidencia en las rentas derivadas de la inversión en bolsa. Para inversiones realizadas en el último año, las plusvalías tributan en el régimen general entre el 24% y 52%. En el caso de las minusvalías, se podrán compensar con el 10% de las rentas del trabajo. Por ejemplo, sobre unas rentas de trabajo de 100.000 euros y unas minusvalías de 15.000, se aplicaría una compensación de 10.000 euros, por lo que la pérdida final quedaría en 5.000. El pago de las mismas queda diferido a cuatro años.

En el caso de los dividendos, los primeros 1.500 euros de rendimientos de capital están exentos, siempre que las acciones se hayan mantenido dos meses antes del dividendo o dos meses después del cobro. En el caso de que se exceda de esta cantidad se abren tres posibilidades. Hasta 6.000 euros tributará al 21%, desde 6.000 hasta 24.000 al 25%, y, por encima de los 24.000 euros, al 27%.

En el caso de que el pago de dividendo lo realice una empresa extranjera, se practicará la retención en origen (según la fiscalidad de cada país) y la que realiza la Hacienda española, que grava un 21% del capital restante tras la primera carga impositiva aplicada en origen. Parte de la retención extranjera se podrá recuperar a la hora de hacer la declaración de IRPF.

Aportaciones a planes

Las prestaciones tributan como rendimientos del trabajo personal en el IRPF, que actualmente tiene una base imponible general de entre el 24,7% y el 52%, salvo en el caso de Cataluña y Andalucía, donde aumenta hasta el 56%, detalla  Ortiz, que matiza que existe una reducción del 40% para los beneficiarios de planes contratados antes de 2006 que rescaten en forma de capital.

En lo que respecta a la fiscalidad de las aportaciones, estas permiten a los ahorradores beneficiarse de una reducción en la base imponible del IRPF, aunque con límites. Existen dos topes –uno cuantitativo y otro porcentual- y servirá de referencia el primero que se alcance. En el cuantitativo, el máximo deducible son 10.000 euros anuales -salvo para los partícipes mayores de 50 años, para los que el límite son 12.000 euros-. El límite porcentual es la cifra equivalente al 30% de la suma de los rendimientos del trabajo y las actividades económicas, que para los mayores de 50 años se amplía hasta el 50%.

En caso de superarse cualquiera de estos límites, el exceso puede trasladarse a la declaración de los cinco ejercicios siguientes. En el cómputo de los límites, no solo cuentan las aportaciones realizadas a planes de pensiones, sino también los flujos realizados a productos como PPA, PIA, seguros de vida-ahorro o planes de previsión social empresarial.

Desgravación por vivienda

En el caso de la venta de una vivienda, si esta se produce antes de final de año con ganancia, tributará como base imponible del ahorro entre el 21% y el 27%. Si, por el contrario, se generan pérdidas, también se podrá compensar con la base del ahorro y con posibilidad de pago diferido a cuatro años.

En el caso de la adquisición de vivienda habitual, las deducciones serán aplicables para todos los contribuyentes (antes lo eran para aquellos cuya base imponible no superase los 24.107 euros) hasta un máximo de 9.040 euros anuales.

Los rendimientos de capital por alquiler de viviendas cuentan con una reducción que oscila entre el 60% y el 100% en el IRPF, si bien para optar al máximo, el arrendatario debe tener menos de 30 años.

Se termina un año, cuando menos, complejo en los mercados, marcado por una alta volatilidad y lleno de incertidumbres de las que pocos valores han conseguido escapar. ¿Acumula plusvalías o minusvalías en su cartera? Este próximo año estará cargado de novedades en materia tributaria que bien merece la pena conocer para tratar de reducir el IRPF a la hora de hacer la próxima declaración de la renta.

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