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El caso de Roberto Heras, ejemplo del desastre de la lucha antidopaje en España
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será indemnizado por el estado

El caso de Roberto Heras, ejemplo del desastre de la lucha antidopaje en España

El Supremo confirma que el Estado deberá indemnizarle. En 2012, el mismo tribunal ya había anulado su sanción de dos años por graves irregularidades en el proceso

Foto: Roberto Heras en la Vuelta a España de 2005, tras la que fue sancionado. (Reuters)
Roberto Heras en la Vuelta a España de 2005, tras la que fue sancionado. (Reuters)

El Estado tendrá que indemnizar con 724.904,86 euros al exciclista Roberto Heras debido a los daños económicos causados por la sanción por dopaje impuesta por un positivo por EPO en la Vuelta a España de 2005, pero que fue anulada en 2012 por el Tribunal Supremo. Ese mismo tribunal cierra ahora de manera definitiva más de once años de litigio con esta sentencia que da la razón al exciclista en su reclamación.

Muchos se llevarán las manos a la cabeza al conocer la sentencia, pero los hechos que la han provocado demuestran que la lucha antidopaje en España hace una década estaba lejos de los estándares exigibles. El caso de Heras es un compendio de errores. Así lo han establecido el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCL), la Audiencia Nacional y el Supremo. Falló hasta un tribunal deportivo, el Comité Español de Disciplina Deportiva (CEDD), que se declaró incompetente cuando no debía hacerlo.

En realidad el caso de Heras son dos en uno. El primero empezó con su sanción por dopaje en un control realizado en la penúltima etapa de la Vuelta de 2005, que acabó ganando, y terminó en diciembre de 2012, cuando el Supremo confirmó una sentencia anterior del TSJCL que anulaba la sanción de dos años que le había sido impuesta por la Real Federación Española de Ciclismo (RFEC).

El segundo arrancó un año después, en 2013, con la reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños realizada por parte de Heras, que no volvió a correr tras la sanción. Tras ser rechazada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, la Audiencia Nacional la estimó en parte en enero de 2016 (el ciclista y la empresa Béjar & Barcycling Sport SL pedían más de un millón de euros) y el Supremo la acaba de confirmar ahora al desestimar el recurso de la Abogacía del Estado. El tribunal entiende que la RFEC (que sancionó a Heras a través del Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva) ejercía funciones públicas de carácter adiministrativo cuando acordó sancionar por dopaje al corredor salmantino, y por tanto mantiene la indemnización.

Esta última sentencia no entra en el caso del positivo, cerrado hace más de cuatro años, aunque sí hace referencia a él al reproducir partes de las resoluciones anteriores. Y es en ellas, sobre todo en la del TSJCL de 2011 y la del Supremo de 2012, donde se pueden comprobar los errores cometidos durante el proceso relativo a Heras.

La sentencia del TSJCL de junio de 2011 (puedes leerla aquí) relata los fallos cometidos, entre ellos las irregularidades en la custodia de las muestras, que fueron entregadas a temperatura ambiente 40 horas después de su recogida. También se le negó a la defensa del corredor parte de la documentación; tanto el análisis como el contraanálisis fueron realizados por el mismo personal, algo no permitido; el contraanálisis se repitió tras no arrojar un resultado concluyente, una opción que recogía el estandar de laboratorios entonces, pero no la orden ministerial que regulaba los controles en España; y cuando se realizaron los análisis, el Laboratorio Antidopaje de Madrid no tenía acreditados los procedimientos que utilizó para detectar la EPO.

Por todo ello, el TSJCL consideró que "el conjunto de irregularidades procedimentales que se han examinado a lo largo de los Fundamento (sic) de derecho anteriores, junto con la vulneración del derecho a la admisión y práctica de la prueba propuesta por el actor, que era pertinente y relevante (...) conducen a estimar que la prueba de cargo existente es insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del actor".

La misma sentencia, ratificada después por el Supremo, consideraba errónea la decisión del CEDD, que se declaró incompetente para tratar el caso al considerar que la RFEC actuaba por delegación de la UCI al ser la Vuelta una prueba internacional y emplazó al ciclista a recurrir al TAS. De suceder ahora, estaría más claro que el recurso debería presentarse ante el TAS y no al TAD (el equivalente actual al CEDD). Una década después, el sistema antidopaje español es más robusto y ha subsanado muchas de sus deficiencias, sobre todo gracias a la ley antidopaje de 2013, recién modificada para adaptarse a la última versión del Código Mundial de la AMA.

Roberto Heras, que sigue ligado al mundo de la bicicleta, recibirá una indemnización por los daños causados por un castigo que no debió sufrir, como han establecido los tribunales. Otra cosa muy diferente es que el rastro de dopaje desaparezca de su carrera. Su nombre está ligado a la Operación Puerto, cuyas bolsas de sangre aún están pendientes de identificación, y al US Postal de Lance Armstrong, equipo en el que corrió entre 2001 y 2003 y que en palabras de la agencia antidopaje de Estados Unidos (2012) puso en marcha el sistema de dopaje "más sofisticado, profesionalizado y exitoso que el deporte haya visto jamás".

El Estado tendrá que indemnizar con 724.904,86 euros al exciclista Roberto Heras debido a los daños económicos causados por la sanción por dopaje impuesta por un positivo por EPO en la Vuelta a España de 2005, pero que fue anulada en 2012 por el Tribunal Supremo. Ese mismo tribunal cierra ahora de manera definitiva más de once años de litigio con esta sentencia que da la razón al exciclista en su reclamación.

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