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¿Puede provocar Marta Domínguez una nueva reforma de la ley antidopaje?
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vuelve a ser deportista de alto nivel

¿Puede provocar Marta Domínguez una nueva reforma de la ley antidopaje?

Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional tras un recurso de la atleta, sancionada por dopaje, establece que los laudos del TAS no tienen validez administrativa en España

Foto: Marta Domínguez posa tras ganar la plata europea en Barcelona 2010. La sanción le quitó esa medalla. (EFE)
Marta Domínguez posa tras ganar la plata europea en Barcelona 2010. La sanción le quitó esa medalla. (EFE)

Marta Domínguez cumple una sanción de tres años por dopaje impuesta en 2015 por el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS en sus siglas en francés), pero debe seguir siendo considerada deportista de alto nivel. Así lo decretó el 19 de junio la Audiencia Nacional, que estimó el recurso de la palentina y anuló la resolución que le retiró esa condición a principios de 2016.

A comienzos de ese año, el anterior presidente del Consejo Superior de Deportes (CSD), Miguel Cardenal, borró el nombre de Marta Domínguez de la lista de deportistas de alto nivel (que otorga cierto beneficios: fiscales, en oposiciones a las fuerzas de seguridad, etc.). Lo hizo atendiendo al Real Decreto 971/2007 que la regula, y que establece que un deportista puede perder esa condición si ha sido sancionado por dopaje "con carácter definitivo en vía administrativa".

El fragmento entrecomillado es trascendental para entender el caso, porque según la Audiencia Nacional, los laudos del TAS no tienen efectos administrativos en España. Para que así sea, expone el tribunal, deben ser reconocidos por la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD), según recoge la ley antidopaje de 2013 que creó que la agencia.

Ley deportiva, ley nacional

"Entendemos que (...) la posibilidad de privar de la condición de deportista de alto nivel por la causa del artículo 15.b) del Real Decreto 971/2007 a un deportista internacional de los previstos en el artículo 1.3 de la misma Ley Orgánica que hubiera sido sancionado por una Federación u organismo internacional en materia de dopaje, exige que dicha decisión haya sido reconocida por la Agencia en los términos que resultan del artículo 31.2 de la Ley Orgánica y del artículo 7.1.f) del Real Decreto 461/2015, de 5 de junio. Dicho reconocimiento conlleva que la sanción produzca, solo entonces, los mismos efectos que una sanción impuesta, con carácter definitivo, en vía administrativa", dice la sentencia, a la que ha tenido acceso El Confidencial. El juez también considera que la AEPSAD es resposanble de constatar si las decisiones del TAS se ajustan al Código Mundial Antidopaje.

"Estamos ante la eterna dicotomía del deporte y si existe una 'lex sportiva' distinta de la ley nacional", explica a El Confidencial el abogado Juan de Dios Crespo, experto en derecho deportivo y con mucha experiencia en litigios en el TAS. "Aquí se trata de un tema meramente administrativo (condición de deportista de alto nivel) y en el que, según la legislación española, la Audiencia tiene razón porque no se ha producido en sentido estricto una 'sentencia final en vía administrativa'".

La decisión de la Audiencia Nacional, ante la que se puede presentar recurso de casación, abre un agujero en la lucha antidopaje en España, un país cuyas sanciones más severas han venido del exterior (Contador, Valverde, Domínguez), ya fuera por las federaciones internacionales o por el TAS. Y además no tiene fácil aplicación: la AEPSAD tendría que iniciar un trámite de audiencia ante el deportista, algo que no ha hecho nunca, porque entendía que no era necesario. Y el afectado tendría que poder recurrir, lo que alargaría el proceso.

"Una situación kafkiana"

Crespo no cree que la sentencia tenga consecuencias deportivas. "El deportista no podría competir oficialmente, a riesgo de que la federación que lo permita o a la que se le obligue a hacerlo sea expulsada del órgano internacional", aclara el abogado, que califica de "kafkiana" la situación actual de Marta Domínguez, sancionada por dopaje, pero considerada deportista de alto nivel.

La solución, apunta Crespo, es una modificación en la ley antidopaje que tape ese agujero en el texto descubierto por los abogados de la atleta. "Creo que es necesario una adaptación de la legislación española en el deporte que impida que vuelvan a ocurrir casos como este". El problema es que el Gobierno tardó más de tres de años en reformar la actual ley para adaptarla al Código Mundial, provocando por el camino una suspensión por parte de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA). Y eso que era una modificación simple que contaba con el apoyo de todos los grupos parlamentarios.

España, de nuevo bajo sospecha

La suspensión de la AMA fue un duro golpe a la credibilidad del deporte español, que sigue bajo sospecha en la lucha contra el dopaje. Hace solo unos días, la Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid enterró la opción de identificar las bolsas de la Operación Puerto, en poder de la AMA y la Unión Ciclista Internacional (UCI). "Ya no se pueden dar los nombres", reconoció hace unos días en 'As' José Luis Terreros, director de la AEPSAD.

A esa decisión judicial se suma ahora la de la Audiencia Nacional tras el recurso de Marta Domínguez, que pone de relieve las deficiencias de una ley antidopaje que acaba de cumplir cuatro años. Que haya sido precisamente la atleta palentina la que ha provocado todo esto no parece que sea una casualidad. Ella ya no volverá a competir a alto nivel (tiene 41 años), pero en la defensa de su inocencia siempre ha habido un ánimo de poner en entredicho el sistema antidopaje español. Después de varias derrotas, la última hace menos de un mes en el Tribunal Supremo, esta ha sido su primera victoria.

Marta Domínguez cumple una sanción de tres años por dopaje impuesta en 2015 por el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS en sus siglas en francés), pero debe seguir siendo considerada deportista de alto nivel. Así lo decretó el 19 de junio la Audiencia Nacional, que estimó el recurso de la palentina y anuló la resolución que le retiró esa condición a principios de 2016.

Marta Domínguez Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD) Audiencia Nacional
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