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Lorca, Valle-Inclán y Unamuno son de dominio público... Hitler también
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Lorca, Valle-Inclán y Unamuno son de dominio público... Hitler también

¿Cuándo quedan libres de derechos las obras de un autor? En España, este año lo hacen las de los autores fallecidos en 1935 y 1936. En Europa, las de los muertos en 1945, como el dictador nazi

Foto: El dictador Adolf Hitler en una imagen de archivo
El dictador Adolf Hitler en una imagen de archivo

'Mein Kampf' volvió a editarse ayer en Alemania. Lo hizo el Instituto de Historia Contemporánea de Munich y pudo porque el libelo antisemita y fundador del nazismo, escrito por Hitler entre 1924 y 1925, ha pasado a ser desde el 1 de enero de dominio público. Los derechos de autor de 'Mi lucha' pertenecían desde 1945 al estado regional de Baviera y estaba prohibida su reedición (sigue estándolo si se publica el texto tal cual -sin anotaciones- en Alemania y Austria). Ahora, 70 años después de la muerte del dictador nazi, su obra pasa a ser de dominio público y puede llegar a las librerías, eso sí, con una finalidad pedagógica, en una edición crítica en dos tomos que cuestan 59 euros e incluye 3.500 notas históricas.

placeholder 'Mein Kampf' vuelve a las librerías (Reuters)
'Mein Kampf' vuelve a las librerías (Reuters)

La obra de Hitler no es la única que ha pasado este 2016 a ser de dominio público. También la del dictador italiano Benito Mussolini (ambos fallecidos en 1945). Y, lo más importante, la de autores como el Nobel de Literatura T.S. Eliot, el arquitecto Le Corbusier o los políticos Winston Churchill y Malcolm X (muertos en 1965), o el escritor francés Paul Valéry y el poeta inglés y amante de Oscar Wilde, Alfred Douglas (en 1945). Pero eso es fuera de España, donde una obra pierde los derechos de autor los 70 o 50 años, según la legislación de cada país, tras la muerte del autor.

Aquí no debería haber muchas diferencias ya que la Ley de Propiedad Intelectual establece en su artículo 26 que los derechos de autor prescriben a los 70 años del fallecimiento del autor, pero no es tan sencillo. Para empezar, el artículo 30 recoge tres escenarios: los plazos de protección computan "desde el día 1 de enero del año siguiente al de la muerte o declaración de fallecimiento del autor o al de la divulgación lícita de la obra, según proceda". Además, y en virtud de la anterior ley de propiedad intelectual aprobada en 1879 durante el reinado de Alfonso XII, los autores que murieron antes del 7 de diciembre de 1987 tienen un periodo de protección de 80 años. Es decir, que en la práctica se ejecuta con carácter retroactivo esta norma que recoge la LPI en una disposición transitoria. Y no queda aquí el embrollo porque también depende de si se trata de una obra anónima o seudónima (60 años), colectivas o hechas en colaboración (70), o las publicadas por partes (según el año de cada una).

placeholder LOS DÍAS 'FELICES' DE LORCA EN URUGUAY SON REMEMORADOS EN UNA EXPOSICIÓN
LOS DÍAS 'FELICES' DE LORCA EN URUGUAY SON REMEMORADOS EN UNA EXPOSICIÓN

Esto significa que la obra de los autores españoles que murieron en 1945 no será de dominio público hasta el año 2026. Sí lo es desde este 1 de enero 2016 la de los que murieron en 1935, por ejemplo Adolfo Marsillach Costa (abuelo del dramaturgo), Joan Solà, Ramón Sijé, Juan Gualberto López de Valdemoro de Quesada, conde de las Navas o Manuel Cossío, según la lista que hace pública cada año la Biblioteca Nacional de España.

A vueltas con la ley

Pero también, y aquí es donde entra en juego la controversia jurídica, serán libres de derechos las obras de los autores que fallecieron en 1936 a partir de su fecha de muerte según la ley de 1879. Esto significaría que esta semana la obra de Ramón María del Valle-Inclán ya es de dominio público y lo será durante este año la de Federico García Lorca (asesinado el 18 agosto de 1936), Miguel de Unamuno (fallecido el 31 de diciembre de 1936), Ramiro de Maeztu (el 29 de octubre de 1936) o Pedro Muñoz Seca (el 28 de noviembre de 1936).

Aunque la aplicación de la ley no es tan simple. Según los servicios jurídicos de la BNE consultados por este periódico, la obra de estos escritores fallecidos en 1936 no será de dominio público hasta 2017. Sin embargo, la ley tiene otras interpretaciones a causa de esa "fecha de fallecimiento" que recoge. Carlos Sánchez-Almeida, abogado especializado en propiedad intelectual, explica que si hay que acogerse a la ley de 1879 se hace de forma uniforme. Aunque, añade, "realmente es una discusión estéril porque son unos derechos que ya están caducados".

Los agentes extranjeros han aprendido que en España son 80 años de derechos de autor y, por tanto, en realidad la LPI es papel mojado

"Es una ley muy truquera. Hay libros que están libres en el mundo, como pasa con James Joyce, menos en España porque existe un convenio entre el país de origen con España para aplicar nuestra legislación. Al final los agentes extranjeros han aprendido que en España son 80 años de derechos de autor y, por tanto, en realidad la LPI es papel mojado", explica Enrique Redel, editor de Impedimenta.

"Bajo mi punto de vista debería dejarse todo más claro legalmente", reclama. "La globalización del mercado va hacer que las leyes haya que unificarlas. Desde la perspectiva del dominio publico y la cultura libre son beneficiosos para toda la sociedad los plazos cortos porque se enriquece el patrimonio de la sociedad", explica Sánchez-Almeida.

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El pasado 5 de enero se cumplieron 80 años de la muerte de Valle-Inclán

De igual modo, Borja Adsuara, profesor, abogado experto en derecho digital y colaborador de El Confidencial, añade que "es el Estado quien debe proteger el dominio público, más allá de que cualquier editor o autor pueda liberar los derechos". "Soy un firme defensor de la propiedad intelectual pero es un dominio compartido", añade para defender la idea de que la propiedad intelectual es como un condominio. Es decir, una propiedad compartida por autor y sociedad (el dominio público), que es lo que normalmente queda más desprotegido frente a los lobbies de la industria cultural. Por eso, insiste, lo ideal sería establecer un estándar mínimo, máxime en la era de internet, que haría que hablemos más de derechos de compensación que de derechos de autorización.

"Lo ideal es que autor e industria reciban su justa remuneración y, además, que se devuelva a la sociedad lo que se ha tomado de ella porque nada se crea de la nada. Cuanto antes los autores de esta generación puedan apoyarse en las obras de los de otras generaciones, será mejor porque se generará más cultura. 'Todo lo que no es tradición, es plagio', decía Eugenio d'Ors. Hay que apoyarse en los anteriores para dar un paso más, y si te impiden hacerlo 70 años, ralentizas el proceso de creación", añade Adsuara.

El dominio público: un pulmón y un derecho

Ana Santos, directora de la Biblioteca Nacional, destaca que publicar la lista de los autores "consagrados, aunque también olvidados o casi desconocidos" que cada año pasan a dominio público es "una buena vía para facilitar el acceso a la obra de autores españoles libre de derechos y fomentar así un mayor y mejor conocimiento sobre nuestra cultura, así como a su vez fomentar la protección de los derechos de autor cuando estos existan".

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IMPRIMEN EL VEREDICTO DE DUCH

Las editoriales, por su parte, lo viven según su tamaño. Max Lacruz, director de la Editorial Funambulista, explica que para las más pequeñas como la suya el dominio público "supone uno de los dos pulmones". "El no tener que pagar derechos de autor es media vida. Representa un porcentaje importante del catálogo tanto para recuperar textos clásicos como para explorar obras menos conocidas de autores que están en dominio público como hemos hecho con Balzac o Henry James".

Y subraya: "No hay que olvidar que la ley dice que la regla es el dominio público. La excepción son los derechos de autor. Lo habitual es el dominio público". Por eso, matiza, "la ley es totalmente injusta y vergonzosa. Yo puedo publicar a un autor extranjero que se murió en 1945 este año y, en cambio, a Antonio Machado, que murió en 1939, no puedo pero un editor francés sí. Es absurdo".

Redel cuenta que cuando Impedimenta echó a andar, las obras en dominio público eran más importantes. Stendhal y Flaubert fueron dos de sus primeros autores. Con el paso del tiempo, "le damos menos importancia porque no te garantiza la exclusividad a la hora de publicar. Los libros a veces pierden un poco de vigencia y, salvo algún título, no solemos recurrir al dominio público. Es más, en cierto sentido huimos de ello". Algo que, además de con el tamaño de la editorial -explica- también tiene que ver con que "no hay tanto en lo que fijarse". "Hace 10 años que había un vacío de clásicos y se tiró más del dominio público, pero ahora todo está ya publicado. Ese hueco se ha estrechado y no hay tanto de calidad entre lo que elegir".

T.S. Eliot, en Canadá sí pero no en Europa

En España la actualLey de Propiedad Intelectualestableceque los derechos prescriben a los 70 años del fallecimiento del autor aunque,en virtud de la anterior ley de1879,los autores que murieron antes del 7 de diciembre de 1987 tienen un periodo de protección de 80 años.

Sin embago, el lío es mayúsculo ya que cada país tiene su propia legislación y hay casos de autores que están libres de derechos ya en Japón o Canadá y no en nuestro país. Lo más común en todo el mundo es la protección durante 50 años. Es lo que pasa en Canadá, la mayor parte África y Asia. Por eso, la obra de los autores que murieron en 1965 este 1 de enero ha pasado a ser de dominio público. Es el caso de T.S. Eliot, aunqueen España será libre el 1 de enero de 2036.

En Estados Unidos y la mayoría de Europa el copyright es de 70 años. Por tanto, este año se liberan las obras de autores fallecidos en 1945.La obra deMiguel Hernández, por ejemplo, fallecido en 1942,es de dominio público en Europa y EE UU desde 2013pero en España habrá que esperar hasta el año 2022.

Otrasería la de Ana Frank, pero el caso está envuelto en una batalla legal.Su fundación señalara 2050como la fecha para que expiren los derechos alconsiderar que su 'Diario' era obra de Anna y su padre Otto (ella murió en 1945 y él en 1980) y alega, además, que la obra definitiva fue publicada en 1986 (los derechos irían hasta 2056). El Tribunal de Ámsterdam dirimió que los diarios podrán copiarse sólo para investigaciones científicas.

Por último,Estados Unidos la cosa también se complica como en España. La ley se cambió la ley en 1998 pasando de 50 a 70 años la protección pero con carácter retroactivo para los autores y hasta 120 si la obra era de autoría corporativa. Además la conocida de forma peyorativa comoMickey Mouse Protection Act (o Copyright Term Extension Act) estableció que las obras con copyright anteriores al 1 de enero de 1978 incrementaban sus derechos 20 años más, es decir 95 años desde la publicación.

'Mein Kampf' volvió a editarse ayer en Alemania. Lo hizo el Instituto de Historia Contemporánea de Munich y pudo porque el libelo antisemita y fundador del nazismo, escrito por Hitler entre 1924 y 1925, ha pasado a ser desde el 1 de enero de dominio público. Los derechos de autor de 'Mi lucha' pertenecían desde 1945 al estado regional de Baviera y estaba prohibida su reedición (sigue estándolo si se publica el texto tal cual -sin anotaciones- en Alemania y Austria). Ahora, 70 años después de la muerte del dictador nazi, su obra pasa a ser de dominio público y puede llegar a las librerías, eso sí, con una finalidad pedagógica, en una edición crítica en dos tomos que cuestan 59 euros e incluye 3.500 notas históricas.

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