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@Automovilistas Europeos Asociados (AEA)
Automovilistas Europeos Asociados
(AEA) es una Asociación de Automovilistas sin ánimo de lucro e independiente, creada para facilitar a los conductores españoles la adecuada protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, así como la información y asesoramiento precisos sobre cuantos asuntos se relacionan con el automóvil. AEA le puede ayudar en temas relacionados con multas de circulación, conflictos de materia de consumo (reparaciones defectuosas, garantías de talleres, tasación de vehículos, etc), o respecto accidentes y sus consecuencias (responsabilidad en colisiones, indemnizaciones por daños, valoración de lesiones y coberturas de los seguros). Solicite información en www.aeaclub.org, y si lo desea hágase Socio hoy mismo.
POST ANTERIORES
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@Automovilistas Europeos Asociados 25/11/2010 (06:00h)
Hace 4 meses adquirí un vehiculo de segunda mano y el vendedor me dio a elegir entre una garantía de 6 meses u otra de 12 meses con una empresa de garantías. Por seguridad, seleccione la de 12 meses. El caso es que a los 4 meses se rompe el alternador y la empresa de garantías me dice que no me lo arregla por ser una pieza de desgaste.
Como comprenderán, mi malestar y mi impotencia es tal que no sé qué hacer ni a dónde acudir. De momento me toca pagar la avería, pero podrían asesorarme sobre qué se hace en este caso ante estas empresas de garantías de vehículos, y ante los vendedores, ya que como me han asesorado, por ley debe de darte el vendedor una garantía de 12 meses. ¿Me podrían decir qué tengo que hacer en este caso? Antonio M.
Se debe distinguir entre lo que es una garantía legal (la que establece la ley en el caso de consumidores personas físicas), y la garantía contractual (que es la que podemos pactar libremente en un contrato). Nos da la impresión que es a esta segunda a la que te estas refiriendo, ya que sólo podrás exigir aquello que expresamente hayas pactado en el contrato). Sin embargo, nuestra opinión es que puedes exigir que te reparen la avería en base a la garantía legal porque si la avería se produce dentro de los seis meses desde la compra existe una presunción de que cuando compraste el coche ya venía con ese defecto y no era conforme con el contrato de compraventa. Para ello, haz la reclamación por escrito de acuerdo con la Ley de Garantías.

Sobre los vados y los pasos de vehículos
Leí una sentencia judicial hace unos años que no he conseguido localizar posteriormente en la que se exime de sanción al conductor que aparcó en un vado cuyo bordillo no estaba pintado de amarillo, aunque tenía la placa de autorización municipal de dicho vado. Decía dicha sentencia que la placa sólo acreditaba que la autorización de vado estaba concedida y servía como comprobante de que estaba al corriente en el pago de las tasas correspondientes y es la pintura amarilla la que indica la prohibición de estacionamiento. Julio Casanova
La prohibición de estacionamiento sólo puede producirse mediante la oportuna señalización, señalización que en el Reglamento General de Circulación se recoge en el art. 174 al regular «otras señales de prohibición o restricción» y en el art. 171 al regular las marcas amarillas longitudinales continuas, Por tanto si tales señalizaciones son inexistentes no procede ninguna sanción. La otra posibilidad es la utilización de los denominados vados permanentes o temporales, que como tiene reconocida de modo reiterado la jurisprudencia, supone un uso común especial de las vías públicas, por sus características de mayor intensidad en el uso, de conformidad con lo que disponen los arts. 75 y 77 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 junio, que responde a la estricta y no modificable finalidad de facilitar el acceso de vehículos a los inmuebles. Pero en el caso concreto habría que comprobar si el vado está vigente y de qué señalización disponía, ya que existen sentencias en las que se requiere no solamente la existencia de una placa aludiendo a un número de vado, sino que en ella se incorpore la señal de prohibido aparcar.
Margen de error de los alcoholímetros
Buenos días, a la vista del error en los radares, mi pregunta es: ¿Qué margen de error hay en las pruebas de alcoholemia que realiza la Guardia Civil? Fran.
La Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio del 22 de noviembre de 2006 (BOE de 7 de diciembre de ese año) regula el control metrológico del estado de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en aire espirado. En el artículo 15 de la indicada orden se remite al anexo II de la misma respecto a los errores máximos permitidos en la verificación periódica de los etilómetros en servicio que son de 0,030 mg/l para todas las concentraciones menores o iguales a 0,400 mg/l, y del 7,5% del valor verdadero de la concentración para toda concentración mayor de 0,400 mg/l y menor o igual de 1 mg/l.