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CONSULTORIO SOBRE RUEDAS

¿Cuál es el margen de error de un radar fijo?

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@Automovilistas Europeos Asociados (AEA)

Automovilistas Europeos Asociados

(AEA) es una Asociación de Automovilistas sin ánimo de lucro e independiente, creada para facilitar a los conductores españoles la adecuada protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, así como la información y asesoramiento precisos sobre cuantos asuntos se relacionan con el automóvil. AEA le puede ayudar en temas relacionados con multas de circulación, conflictos de materia de consumo (reparaciones defectuosas, garantías de talleres, tasación de vehículos, etc), o respecto accidentes y sus consecuencias (responsabilidad en colisiones, indemnizaciones por daños, valoración de lesiones y coberturas de los seguros). Solicite información en www.aeaclub.org, y si lo desea hágase Socio hoy mismo.

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@Automovilistas Europeos Asociados (AEA) 04/02/2012   (06:00h)

Me llegó una comunicación de una multa de tráfico por circular a 130 Km/h en una autopista señalizada con 120 Km/h. ¿Es lógico teniendo en cuenta el margen de error de los radares? Armando López 

Desde el 4/12/10 el error máximo admisible en la medición de velocidad efectuada por los cinemómetros (radares) es de más menos el 5%, en radares estáticos; o de del 7% en radares dinámicos. Por tanto, en nuestra opinión más que dirigir tus alegaciones sobre si es o no lógico denunciar a esa velocidad ya que sí es legal, encamínalas a comprobar el correcto funcionamiento del radar solicitando pruebas de ello.

Multa a un coche dado de baja en tráfico

Me encuentro con que me realizan un embargo en mi cuenta corriente, sin que adeude ninguna cantidad a Hacienda. Hechas las indagaciones oportunas en la AEAT, compruebo que se trata de una multa de tráfico, de un coche que di de baja con anterioridad a dicha multa. Tengo la documentación de la baja del vehículo, pero no se cuál es el trámite a seguir para que se levante el embargo y se me retire la multa. Indicar que fui notificado de todo esto a mi antigua dirección, en la que ya antes de la multa no vivía, por lo que nunca recibí dicha notificación. José Muñoz

En primer lugar comprueba que se trata de un error en la identificación del vehículo y si eso está claro en la propia Jefatura provincial de Tráfico te pueden anular la multa de oficio. Si no fuera un error, es decir, si el vehículo aunque dado de baja estuviera circulando el único motivo para recurrir es la falta de notificación reglamentaria de la deuda. No obstante, además de no haber recibido las notificaciones de Tráfico, al parecer tampoco habéis recibido la providencia de apremio por parte de Hacienda, por lo que el domicilio no sólo lo debe tener mal Tráfico sino también la Agencia Tributaria. ¿Tiene alguna duda sobre multas, seguridad vial o temas legales?
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