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CONSULTORIO SOBRE RUEDAS

¿Es legal cobrar las multas con el IRPF?

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@Automovilistas Europeos Asociados (AEA)

Automovilistas Europeos Asociados

(AEA) es una Asociación de Automovilistas sin ánimo de lucro e independiente, creada para facilitar a los conductores españoles la adecuada protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, así como la información y asesoramiento precisos sobre cuantos asuntos se relacionan con el automóvil. AEA le puede ayudar en temas relacionados con multas de circulación, conflictos de materia de consumo (reparaciones defectuosas, garantías de talleres, tasación de vehículos, etc), o respecto accidentes y sus consecuencias (responsabilidad en colisiones, indemnizaciones por daños, valoración de lesiones y coberturas de los seguros). Solicite información en www.aeaclub.org, y si lo desea hágase Socio hoy mismo.

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@Automovilistas Europeos Asociados (AEA) 03/02/2012   (06:00h)

Este año mi liquidación de IRPF del 2010 me salía a devolver. El mes pasado recibí la devolución de Hacienda y mi sorpresa fue mayúscula cuando recibí una cantidad que no me cuadraba. Posteriormente he recibido una comunicación de Hacienda declarando que me han descontado una cantidad por multas de aparcamiento que tenía del ayuntamiento de Madrid, las cuales yo me negaba sistemáticamente a pagar.¿Es legal ese procedimiento cuando son dos entes públicos totalmente distintos y con obligaciones diferentes? ¿Qué posibilidades de recurrir hay? Jaime Marín

A nuestro juicio el problema que nos planteas no es jurídico sino práctico, ya que la ley no prohíbe que las distintas administraciones puedan suscribir convenios de colaboración para el ejercicio de sus respectivas competencias. Por resolución de 6 de mayo de 2011, se publicó el último Convenio de la AEAT con la Federación Española de Municipios y Provincias para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de las corporaciones locales. No obstante, respecto del IRPF del 2010 son muy pocos los casos que por multas del ayuntamiento de Madrid se han practicado compensación de créditos, y en todos ellos era porque no residían en el municipio de Madrid. No obstante, comprueba el tema de las notificaciones del apremio y de la liquidación de la deuda en periodo voluntario, ya que ese sí es un argumento sólido para recurrir.

Renovación carnet de conducir

En el año 2007, y con 60 años recién cumplidos, renové el carné hasta el 06/11/2012. Mi pregunta: Con la nueva normativa de la Comunidad Europea mi permiso tiene 10 años de validez o lo debo de renovar en la fecha antes citada. Llamé a Tráfico y me confirmaron que lo debo de renovar a fecha 06/11/2012, es decir que la normativa Europea en mi caso no sirve. Tomás Liñan

Efectivamente, el nuevo Reglamento General de Conductores, en vigor desde el 8  de diciembre de 2009, establece unos nuevos periodos de vigencia de los permisos de conducir. En el caso de los permisos A y B tendrán un periodo de vigencia de diez años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años (anteriormente dicho plazo era de cinco años). No obstante, de acuerdo con la disposición transitoria segunda del Real Decreto 818/2009, los nuevos  plazos se consignarán en el permiso de conducir con ocasión de la próxima renovación, por lo que tendrá que renovar el permiso en la fecha prevista del 6 noviembre de 2012, si bien el próximo permiso se lo van a prorrogar por diez años.

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