BIOGRAFIA
@Automovilistas Europeos Asociados (AEA)
Automovilistas Europeos Asociados
(AEA) es una Asociación de Automovilistas sin ánimo de lucro e independiente, creada para facilitar a los conductores españoles la adecuada protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, así como la información y asesoramiento precisos sobre cuantos asuntos se relacionan con el automóvil. AEA le puede ayudar en temas relacionados con multas de circulación, conflictos de materia de consumo (reparaciones defectuosas, garantías de talleres, tasación de vehículos, etc), o respecto accidentes y sus consecuencias (responsabilidad en colisiones, indemnizaciones por daños, valoración de lesiones y coberturas de los seguros). Solicite información en www.aeaclub.org, y si lo desea hágase Socio hoy mismo.
POST ANTERIORES
¿Cuál es la sanción por no tener pasada la ITV?
¿Puedo recurrir la retirada de tres puntos que no fue notificada?
¿Cómo se sanciona el abuso de las luces antiniebla?
@Automovilistas Europeos Asociados 06/04/2011 (06:00h)
Dado que me encuentro en Londres trabajando y está próximo a caducar mi carnet de conducir, me pueden indicar cómo puedo proceder a renovarlo fuera de España o sea en Londres. José Luis Pelaez
Los titulares de un permiso o licencia de conducción expedidos en España que en la fecha de vencimiento de su vigencia se encuentren en el extranjero, bien en otro Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en los que no hayan adquirido la residencia normal, o bien en un país tercero, podrán solicitar la prórroga de su vigencia de cualquier Jefatura Provincial de Tráfico acompañada de los siguientes documentos:
a) Talón-foto, al que se hallará adherida una fotografía, que podrá solicitarse en la Embajada o Consulado
b) Informe de aptitud psicofísica que será expedido por un médico del país donde se encuentre el interesado y visado por la Misión Diplomática u Oficina Consular de España en dicho país.
c) La Tasa de 22,40€ se abonará por giro postal.
Multa con datos erróneos
El pasado 15 de septiembre me pusieron una multa por aparcar en doble fila cuya sanción es de 200 euros, algo que me parece completamente desproporcionado. La semana pasada me llegó la notificación y en la misma es incorrecta la hora en la que me pusieron la denuncia, ya que indica que me pusieron esa multa a las 14:21 cuando yo sé que me la pusieron entre las 20:45 y 21:30. ¿Existe alguna posibilidad de que pueda recurrir dicha multa? Supongo que dado que no tengo forma de probar que no estaba allí en ese momento no tengo posibilidad, no? Hay algún sitio donde esté establecida la cantidad correspondiente a dicha multa para que pueda comprobarlo? Tengo la sensación de que se aprovechan de los pocos días para reclamar para poner la multa que ellos consideren. Jonás O.
A nuestro juicio esa sanción es discutible porque de conformidad con lo dispuesto en el art. 65 de la Ley de Seguridad Vial la supuesta infracción no está calificada expresamente como grave ni como muy grave, y por tanto es LEVE ( sancionable con multa de hasta 100 euros). La polemica surge porque muchos ayuntamientos aplican, en contra de lo previsto en la ley, el art. 91. 2 h del Reglamento General de Circulación, que considera estacionamiento en lugar peligroso o que obstaculiza gravemente la circulación la doble fila.