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¿Cuál es la pena por un positivo en alcoholemia?

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(AEA) es una Asociación de Automovilistas sin ánimo de lucro e independiente, creada para facilitar a los conductores españoles la adecuada protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, así como la información y asesoramiento precisos sobre cuantos asuntos se relacionan con el automóvil. AEA le puede ayudar en temas relacionados con multas de circulación, conflictos de materia de consumo (reparaciones defectuosas, garantías de talleres, tasación de vehículos, etc), o respecto accidentes y sus consecuencias (responsabilidad en colisiones, indemnizaciones por daños, valoración de lesiones y coberturas de los seguros). Solicite información en www.aeaclub.org, y si lo desea hágase Socio hoy mismo.

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@Automovilistas Europeos Asociados 10/05/2011   (06:00h)

¿Qué pena se puede imponer al que se le realiza un control de alcoholemia y da 0,53 ml alcoh./aire? Entiendo que no se llega al tipo penal aplicable de 0,60; por eso mi pregunta. ¿Es sanción administrativa o existe un ilícito penal? Y en caso del segundo, ¿cuál es la pena a aplicar? ¿Se le puede considerar el agravante de conducción temeraria por el simple hecho de haber dado positivo?

El motivo de la prueba de alcoholemia es resultado de causar daños a cuatro vehículos aparcados. Sin que se haya pagado la RC, ¿cabe la posibilidad de celebrar juicio rápido de conformidad? En el caso de que la compañía de seguros haya abonado los daños ocasionados, cabría la posibilidad de que esta se negará a la celebración del Juicio rápido, a pesar de la voluntad de la celebración del mismo por el imputado por el delito. Francisco De Diego

El Código Penal determina que “en todo caso, es delito conducir vehículos a motor con una tasa de alcohol superior a 0,60 ml/lt de aire espirado”. Sin embargo, también puede considerarse delito la conducción con una tasa inferior ( o incluso sin estar determinada la tasa) “siempre que se acredite que el conductor estaba bajo la influencia de bebidas alcohólicas”. Con la tasa que nos indica no se podría reputar conducción temeraria, y mucho menos cuando no se pone en concreto peligro la vida o la integridad de las personas. En un procedimiento penal, la aseguradora es “un convidado de piedra”, por lo que su función se limita a asumir la RC en caso de que fuera condenada.

Multa de Policía Municipal trasladada a la DGT

Me ha llegado desde la DGT una multa impuesta por la Policía Municipal de Madrid por circular con el permiso de conducir caducado. La cuestión es que en la notificación se indica que "agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico han formulado contra usted.....". En ningún momento se identifica al agente ni especifica qué autoridad impuso la sanción. ¿Es obligatorio identificar al agente? ¿Puedo recurrir utilizando ese argumento? Francisco González

En la  denuncia formulada, que deberá obrar en el expediente sancionador incoado, debe constar el nombre y domicilio del denunciante y, si fuera un Agente de la Autoridad su número de identificación profesional. Por tanto, pida ver el expediente para comprobar si se cumple este requisito.

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