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¿Los controladores de la ORA pueden multar por conceptos no relacionados con los parquímetros?

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(AEA) es una Asociación de Automovilistas sin ánimo de lucro e independiente, creada para facilitar a los conductores españoles la adecuada protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, así como la información y asesoramiento precisos sobre cuantos asuntos se relacionan con el automóvil. AEA le puede ayudar en temas relacionados con multas de circulación, conflictos de materia de consumo (reparaciones defectuosas, garantías de talleres, tasación de vehículos, etc), o respecto accidentes y sus consecuencias (responsabilidad en colisiones, indemnizaciones por daños, valoración de lesiones y coberturas de los seguros). Solicite información en www.aeaclub.org, y si lo desea hágase Socio hoy mismo.

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@Automovilistas Europeos Asociados 22/02/2011   (06:00h)

¿Están facultados los controladores de la ORA para multar por conceptos no relacionados con los parquímetros? Christian Cerrada

Los vigilantes de la ORA no son agentes de la autoridad y por tanto las denuncias que formulen no tiene presunción de veracidad. (Igual que la podemos formular tú o yo) La cuestión por tanto no está en el tipo de infracción que pueden denunciar: pueden denunciar cualquiera, como tú o como yo, recuerda. La cuestión es la valoración que luego hagan los Ayuntamientos de esa denuncia formulada por una persona que no es agente de la autoridad, y a la que no se puede dar más valor que la negativa del denunciado a reconocer que fueran verdad los hechos por los que se denuncia. Y por tanto además de su versión tendrán que aportar alguna otra prueba.

Denuncia por saltarse un semáforo en rojo

Me llega una denuncia por saltarme un semáforo en rojo sin especificar el método para detectarlo, sin foto, etc. Solo un nº de denunciante y el texto " no se entrega por prioridades del tráfico". ¿Es legal esta denuncia? Jaime Calatrava

El Art 76 de la Ley de Seguridad Vial, recientemente reformada, establece lo siguiente en relación con la notificación de la denuncia:

“1.Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado.

2. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.

b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.

c) Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.”

Si no se cumplen estos requisitos la denuncia es inválida.

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