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CONSULTORIO SOBRE RUEDAS

¿Es ilegal llevar el pinganillo en la oreja incluso sin usarlo?

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@Automovilistas Europeos Asociados (AEA)

Automovilistas Europeos Asociados

(AEA) es una Asociación de Automovilistas sin ánimo de lucro e independiente, creada para facilitar a los conductores españoles la adecuada protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, así como la información y asesoramiento precisos sobre cuantos asuntos se relacionan con el automóvil. AEA le puede ayudar en temas relacionados con multas de circulación, conflictos de materia de consumo (reparaciones defectuosas, garantías de talleres, tasación de vehículos, etc), o respecto accidentes y sus consecuencias (responsabilidad en colisiones, indemnizaciones por daños, valoración de lesiones y coberturas de los seguros). Solicite información en www.aeaclub.org, y si lo desea hágase Socio hoy mismo.

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@Automovilistas Europeos Asociados 27/01/2011   (06:00h)

El otro día me paró la Guardia Civil, adelantándome por la derecha en un tramo de autovía peligroso de entrada a Madrid, con tráfico denso, haciendo aspavientos, me obligaba a seguirle durante varios kilómetros en peligrosa conducción [ya que no había dónde parar], para resultar al final que me paraban porque llevaba el pinganillo en una oreja, cuando ni siquiera lo estaba usando.

A mí me parece que esto no es nada peligroso, me tiro muchas mañanas conduciendo y atendiendo el teléfono sin ningún peligro, [es mucho más complicado de manejar el manos libres que también lo llevo pero no lo uso por complicado]. No sé si hay alguna excepción para el uso de este aditamento que dicen no homologado, pero a mi entender -de usuario con más de 30 años de carnet, más de 400.000 km y ninguna multa más que de algún aparcamiento- no reviste ningún peligro sino todo lo contrario. Desde luego es mucho más peligroso encender o apagar un cigarrillo, incluso llevar la radio a todo meter, y desde luego nada peligroso comparado con montar un dispositivo policial semejante para parar un coche para eso. Qué opina de esto? Francisco Riaza

Con indepedencia de la opinión personal que cada uno pueda tener sobre el uso del teléfono móvil en la conducción, debemos informarle que el Art. 11.3 de la Ley de Seguridad Vial es taxativo al respecto y establece lo siguiente:

“3.Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención de permiso de conducción en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.

Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.”

Fecha de la denuncia equivocada

Me pararon en una autovía por ir hablando por el móvil sin manos libres y me entregaron un boletín de denuncia que no firmé. El caso es que se equivocaron al escribir la fecha y en vez de día x de noviembre consta día x de octubre [un mes antes]. ¿Es motivo de anulación si lo recurro? ¿Puedo acogerme al pago en 20 días para reducir la cuantía al 50%? Alberto Fernández.

En el caso que nos planteas se trata de un error que es subsanable y, a nuestro juicio, tiene pocas probabilidades de éxito por este motivo. Desde luego que puedes acogerte al descuento del 50% si decides pagarlo en el plazo de 20 días.

¿Tiene alguna duda sobre multas, seguridad vial o temas legales?
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