BIOGRAFIA
@Automovilistas Europeos Asociados (AEA)
Automovilistas Europeos Asociados
(AEA) es una Asociación de Automovilistas sin ánimo de lucro e independiente, creada para facilitar a los conductores españoles la adecuada protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, así como la información y asesoramiento precisos sobre cuantos asuntos se relacionan con el automóvil. AEA le puede ayudar en temas relacionados con multas de circulación, conflictos de materia de consumo (reparaciones defectuosas, garantías de talleres, tasación de vehículos, etc), o respecto accidentes y sus consecuencias (responsabilidad en colisiones, indemnizaciones por daños, valoración de lesiones y coberturas de los seguros). Solicite información en www.aeaclub.org, y si lo desea hágase Socio hoy mismo.
POST ANTERIORES
¿Cómo deben viajar los niños de entre 9 y 12 años en el coche?
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¿Puedo recurrir la retirada de tres puntos que no fue notificada?
@Automovilistas Europeos Asociados 18/05/2011 (06:00h)
¿Cuándo finaliza la vigencia de una señal de limitación de velocidad? Vicente Pinto
De acuerdo con el Reglamento General de Circulación la prohibición de circular a velocidad superior, en kilómetros por hora, a la indicada en la señal R-301, de velocidad máxima, obliga desde el lugar en que esté situada hasta la próxima señal «Fin de limitación de velocidad», de «Fin de prohibiciones» u otra de «Velocidad máxima», salvo que esté colocada en el mismo poste que una señal de advertencia de peligro o en el mismo panel que ésta, en cuyo caso la prohibición finaliza cuando termine el peligro señalado. Situada en una vía sin prioridad, deja de tener vigencia al salir de una intersección con una vía con prioridad. Si el límite indicado por la señal coincide con la velocidad máxima permitida para el tipo de vía, recuerda de forma genérica la prohibición de superarla.

Preferencia de ciclistas o de vehículos
Vivo en Sevilla, donde desde hace poco han puesto muchos km de carril bici, ante esto y ante la escasa o nula señalización de los pasos de estos carriles bici por los cruces y vías sobre las que circulamos con vehículos, quién tiene preferencia en una intersección, cruce o calle por donde pasamos. Juan Mármol
En el caso que nos plantea, y de acuerdo con el art. 64 del Reglamento General de Circulación un ciclista sólo tendría prioridad de paso, respecto de un vehículo a motor, en el caso de que el ciclista circulara por un carril bici o un paso para ciclistas debidamente señalizados. Si se trata de un paso para peatones, y así está señalizado, el ciclista ni siquiera podría cruzarlo transversalmente, para hacer un giro o un cambio de sentido, o cruzar a la acera de enfrente, salvo que se bajara de la bicicleta y la llevara a pie, en cuyo caso si gozaría de prioridad porque dejaría de ser un ciclista para convertirse en peatón.