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Multa por hacer una parada de menos de dos minutos

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@Automovilistas Europeos Asociados (AEA)

Automovilistas Europeos Asociados

(AEA) es una Asociación de Automovilistas sin ánimo de lucro e independiente, creada para facilitar a los conductores españoles la adecuada protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, así como la información y asesoramiento precisos sobre cuantos asuntos se relacionan con el automóvil. AEA le puede ayudar en temas relacionados con multas de circulación, conflictos de materia de consumo (reparaciones defectuosas, garantías de talleres, tasación de vehículos, etc), o respecto accidentes y sus consecuencias (responsabilidad en colisiones, indemnizaciones por daños, valoración de lesiones y coberturas de los seguros). Solicite información en www.aeaclub.org, y si lo desea hágase Socio hoy mismo.

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@Automovilistas Europeos Asociados 02/02/2011   (06:00h)

Hace unos días pasaron a recogerme al aeropuerto de Madrid, estaba esperando en el paso de cebra. Hay una señal de prohibido aparcar aunque estaba toda la acera llena de coches. El coche se detuvo en segunda fila unos segundos (no llegó a un minuto, eso seguro) y nos multaron (de paso, haciéndonos esperar en segunda fila veinte minutos). ¿Es correcto? Ana B.  

Si la señal existente era verdaderamente de estacionamiento prohibido (su referencia en el catálogo oficial de señales es la R-308), la denuncia no es procedente y puedes recurrirla, ya que no se prohíbe la detención que dices se realizó. No obstante, para que entiendas mejor los fundamentos en que puedes basar las alegaciones, te recordamos a continuación las definiciones que la Ley de Seguridad Vial hace de tres supuestos diferentes de inmovilización de los vehículos: detención, parada y estacionamiento.

67. Detención.- Inmovilización de un vehículo por emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir algún precepto reglamentario.

68. Parada.- Inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo.

69. Estacionamiento.- Inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o de parada.


Recurso de una multa por defecto de forma

Me pusieron una multa por detenerme en una parada de autobús para que subiese una persona al vehículo. En ese mismo momento el policía municipal me entregó una copia de la multa en la cual detallaba el motivo: "PARAR EN PARADA DE TRANSPORTE PUBLICO". Hace poco he recibido la multa en casa de 200 €, pero con la sorpresa de que ponen un motivo diferente: ARTÍCULO INFRIGIDO: 094.2A] DEL REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN. ESTACIONAR EN CAMBIO RASANTE, OBSTACULIZANDO”.

He decidido recurrir la multa por defecto de forma al poner cosas diferentes en ambas sanciones, pero tengo la duda si estimaran o rechazaran el recurso perdiendo en ese caso el descuento por pronto pago del 50% tal y como marca la ley. Mi pregunta es: ¿Creen ustedes que tiene posibilidades de éxito el recurso planteado? Aitor García

El problema que nos plantea no es un simple defecto formal, sino el fundamento del hecho infractor que se te atribuye y que debe ser preciso y concreto, a fin de poder ejercer correctamente tu derecho a la defensa. A nuestro juicio sí deberían prosperar las alegaciones en este sentido. ¿Tiene alguna duda sobre multas, seguridad vial o temas legales?
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