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CONSULTORIO SOBRE RUEDAS

En la foto del radar sólo se ve la matrícula de mi coche, ¿debo recurrir?

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@Automovilistas Europeos Asociados (AEA)

Automovilistas Europeos Asociados

(AEA) es una Asociación de Automovilistas sin ánimo de lucro e independiente, creada para facilitar a los conductores españoles la adecuada protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, así como la información y asesoramiento precisos sobre cuantos asuntos se relacionan con el automóvil. AEA le puede ayudar en temas relacionados con multas de circulación, conflictos de materia de consumo (reparaciones defectuosas, garantías de talleres, tasación de vehículos, etc), o respecto accidentes y sus consecuencias (responsabilidad en colisiones, indemnizaciones por daños, valoración de lesiones y coberturas de los seguros). Solicite información en www.aeaclub.org, y si lo desea hágase Socio hoy mismo.

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@Automovilistas Europeos Asociados 04/05/2011   (06:00h)

He recibido una multa del ayuntamiento de mi ciudad por circular a 78 km/hora por una vía limitada a 50. He solicitado la foto y únicamente se ve la matrícula estando el resto todo negro. No se identifica al vehículo. La vía es de tres carriles y solamente se adivina por el que circula mi vehículo. Igualmente en la foto solo se hace referencia a la calle en que ocurrió, pero no obstante en la multa me pone el número de la calle. ¿es recurrible por no poder identificar el vehículo así como por no poder comprobar si circulaban más vehículos? María Jesús Gallego

Las denuncias por exceso de velocidad son objetivas y están rodeadas de una serie de garantías que deben ser observadas por la administración (radares homologados, revisiones periódicas cumplidas, aplicación de márgenes de error...). Pero además debe constar el documento fotográfico donde conste la velocidad y pueda ser identificado con claridad el vehículo. A nuestro juicio, en tu caso sí existen motivos para recurrir.


Ruedas rotas por el mal estado de la calzada

¿Cómo puedo reclamar que en un mismo agujero de una carretera de la M30 a El soto de la Moraleja se me ha estallado dos veces en un año la misma rueda delantera derecha? ¿Tendré que cambiar la rueda cada vez que circule por ese carril? Marta Sáez

Debes hacerla mediante un escrito dirigido al Ayuntamiento de Madrid, en base al daño que te han causado como consecuencia de la utilización de un servicio Cpúblico. En concreto el Art.106 de la Constitución establece que "Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes o derechos, salvo los de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia de los servicios públicos."

Tu caso se incardina entre los supuestos de responsabilidad patrimonial de la Administración por cuanto se cumplen los requisitos legalmente establecidos: a) La efectiva realidad de un daño, evaluable económicamente e individualizado (aporta recibos, justificantes laborales, recibos de la tasa de tráfico, etc; b) Que el daño sufrido sea consecuencia del funcionamiento del servicio público y c) Ausencia de fuerza mayor. Dispones de un plazo de un año para presentar la oportuna reclamación, siempre y cuando puedas acreditar que el daño se produjo en esa vía de titularidad municipal (aporta fotos, declaración de testigos etc).

¿Tiene alguna duda sobre multas, seguridad vial o temas legales?
Pinche aquí para enviar su consulta

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