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@Automovilistas Europeos Asociados (AEA)
Automovilistas Europeos Asociados
(AEA) es una Asociación de Automovilistas sin ánimo de lucro e independiente, creada para facilitar a los conductores españoles la adecuada protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, así como la información y asesoramiento precisos sobre cuantos asuntos se relacionan con el automóvil. AEA le puede ayudar en temas relacionados con multas de circulación, conflictos de materia de consumo (reparaciones defectuosas, garantías de talleres, tasación de vehículos, etc), o respecto accidentes y sus consecuencias (responsabilidad en colisiones, indemnizaciones por daños, valoración de lesiones y coberturas de los seguros). Solicite información en www.aeaclub.org, y si lo desea hágase Socio hoy mismo.
POST ANTERIORES
¿Me pueden sancionar porque la 'E' de la matrícula se está borrando?
¿Se puede denunciar a los Mossos por sus infracciones de tráfico?
¿Puedo poner una reclamación si la grúa se lleva mi coche sin una sanción?
@Automovilistas Europeos Asociados 30/04/2011 (06:00h)
En Majadahonda y Boadilla del Monte hay varias rotondas de dos carriles a las que se accede desde vías de tres. Cuando se despeja la rotonda parece el juego de las sillas: los tres coches de la carretera que entra en la rotonda saltan como locos a ocupar los dos carriles existentes. Normalmente el que pierde es el que va por el carril del medio, por la pura lógica del dos contra uno pero, o nadie sabe cómo aplicar la preferencia, o es que a todos nos gusta volver a la infancia de vez en cuando. ¿Quién tiene realmente el derecho a ocupar las sillas? Laura Almela
La regla general a tener en cuenta en la circulación en las rotondas es la prevista en el Art. 21, apartado 2.C de la Ley de Seguridad Vial (LSV) según la cual”en defecto de señal que regule la preferencia de paso, el conductor está obligado a cederlo a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvo en los siguientes casos: (…) c) en las glorietas, los que se hallen dentro de la vía circular tendrán preferencia de paso sobre los que pretenden acceder a aquellas”.
Sin embargo, cuando las rotondas son de varios carriles, la maniobra realizada por los vehículos que ya están circulando por ellas y pretenden cambiar de carril para abandonar la rotonda, se rige por el Art. 28.2 de la LSV, que establece que “toda maniobra de desplazamiento lateral que implique cambio de carril, deberá llevarse a efecto respetando la prioridad del que circule por el carril que se pretende ocupar”.
Por eso, a la hora de entrar en una rotonda tienen preferencia de paso los vehículos que vayan circulando por ella sobre aquellos que intentan acceder a la glorieta; por lo tanto al incorporarse a una glorieta siempre habrá que ceder el paso a los coches que circulen por ella. Y al abandonar una glorieta para tomar la salida de destino siempre tendremos que hacerlo desde el carril de la derecha. En el caso de que esta maniobra no sea posible, daremos una vuelta completa a la rotonda hasta que se nos permita un cambio de carril para efectuar nuestra maniobra.

Sobre la medición de los excesos de velocidad
El velocímetro de mi vehículo (como el de muchos coches) es un velocímetro analógico tipo reloj con rayas cada 10 Km/h. Además, desconozco su precisión (no ha sido informada por el fabricante). ¿Cómo puedo ser sancionado por superar en 1 Km/h la velocidad máxima permitida si mi aparato no tiene ni la exactitud ni la precisión necesarias para cumplir con la ley? ¿No estamos claramente indefensos frente a la ley al ser sancionados por máquinas (los radares) que tienen una capacidad de medición de la que nosotros no disponemos (nuestros velocímetros) además del margen de error visual de un humano al apreciar la posición de una aguja? Javier Alvarez
Ningún radar autorizado para operar en España tiene un margen de error tan pequeño. El error máximo admisible es de 5 km/h, o del 5%, para mediciones superiores a 100 km/h en radares estáticos; o de 7 km/h., o del 7% para mediciones superiores a 100 km/h., en radares dinámicos, aprobados a partir del 4/12/10.
¿Tiene alguna duda sobre multas, seguridad vial o temas legales?