¿Qué son los mercados financieros? Los ahorros de tu madre
(11/04/2012 09:40) Totalmente de acuerdo, por lo tanto, y dado que mi madre ni de coña haría ciertas cosas, la conclusión lógica es que los culpables son los que gestionan sus ahorros y por supuesto en grado superlativo los representantes de los organismos que piden el voto a mi madre para en teoría defender sus intereses....
España, país de defraudadores, se escandaliza ante la amnistía fiscal
(04/04/2012 09:09) Es completamente falso que no haya más opciones. De hecho se puede "DEJAR DE NO PERSEGUIR"; [aquí no se habla aún de perseguir], o indultar o etc...
¿No se persiguen otros delitos mediante el control de los flujos financieros?, [por ejemplo: terrorismo]. Pues si se pone el mismo interés, sin recursos adicionales se puede hacer muchisimo. Sólo hace falta querer y que pensemos en desterrar el "no hay opción para que determinados grupos paguen"
BBVA replica a Zapatero: "El populismo no debe dañar al mercado hipotecario"
Cotizalia.com / Agencias.- 29/06/2011
(29/06/2011 14:05) ¿que ha dicho que se podía estropear?.
Por que en mi mundo el mercado hipotecario está destrozado completamente....
El sueldo medio en España creció hasta 22.511 euros en 2009, un 2,9% más
(22/06/2011 12:11) situación A; un empleado que cobra 3.000 y otro, [temporal] que cobra 1.000;........ Sueldo medio de 2.000.
¿Si se despide al temporal?... ¿que ocurre con el sueldo medio?...
O sea pasamos a la situación B; un empleado que cobra 3.000 por tanto sueldo medio es 3.000....
¿han subido los sueldos?
Botín defraudador, una acusación débil de clara intencionalidad política
(16/06/2011 18:03) Lo triste de la justicia es que simplemente no nos creemos que esto vaya a ningun lado, [entre otras cosas porque ya sería la segunda doctrina botín].
Lo triste de la justicia española es que se le mande una carta a un defraudador, [y en este caso 3.000], para ver si lo pueden arreglar y que si lo arreglan ¡aquí paz y después gloria!.
Lo triste de la justicia española es que no estemos discutiendo si hay fraude o no; tras la regularización el tema está claro. El tema es que necesitamos una razón para explicar porque esto acaba en lo penal, y esto es muy grave, ¡Por que la razón de un proceso es el fraude!.
(16/06/2011 17:57) #20 Vamos a ver... "independientemente de que haya intentado escamotear....".
¿Me quiere decir alguien cual es la definición de defraudador?...
Es que estamos un poco fuera de lugar. Por supuesto que es una decisión política, que sería muy buena si no fuese por que no hay noticias del resto de personas que salieron en las listas en mayo de 2010 y a las que se le pusieron tantas trabas para investigar. [por lo de la lentitud de hacienda]... Pero vamos. Si ha regularizado una situación es que lo estaba haciendo mal, [¿no?].
y eso es defraudar... Si tal hablamos del delito y ya me gustaría si a todo el que comete un delito se le envia una carta para decirle... ¿regularizas?... ¿se pueden regularizar robos de coches, por ejemplo?
Si quiebra la banca holandesa, ¿qué pasa con los ahorros en ING Direct?
(14/04/2011 09:13) Pues este es el caso; Si quiebra ING yo puedo reclamar a las autoridades Holandesas, o a OBAMA si quiero, pero la realidad es que algo tendría que decir el BdE; ante una situación en la que una entidad domiciliada en España, anunciada en medios de comunicación españoles, que busca ahorros de los españoles ¡NO CUMPLA!.
O sea que lo primero que tendríamos que repensar es la normativa actual esta de que sea una autoridad holandesa la que supervisa "algo" aquí...
Por otra parte; lo que no me parece normal es que si un día una filial de cualquier banco privado español, quiebra en la conchinchina, signifique que tenga que pagarlo yo... Más que nada porque en tal caso, deberían avisar y que se nacionalice ya.
Mi visita a Inditex: cuando la realidad supera con creces a la imaginación
(22/02/2011 09:22) Pues hoy me ha encantado el post.
Ya va siendo hora de que por fin entendamos que estos ejemplos son los que nos ayudarán a salir de esta. Esto es mercado, esto es competencia, esto es buen hacer.
Sé que hay puntos oscuros, [que si cooperativas, que si producción en países, que si paga poco....], pero entendiendo que todo es susceptible de mejora....¡este es un buen ejemplo para seguir! y no "los habituales".
Botín sobre Sáenz: "No hay riesgo reputacional... no hay sentencia, no hay nada, ¿está claro?"
Mª. Benito/M. Igartua.- 03/02/2011
(03/02/2011 19:35) #24 Creo que no me he explicado bien. cuando decía que no sabía sentencia del supremo o si estaba o firmada o no, quería decir que no se si hay o no hay, o si está firmada o no firmada la sentencia del supremo...¿lo expliqué ahora mejor?....
pero lo que también he mencionado que al supremo no se llega asi como así y que por tanto suele haber sentencias previas sobre el asunto que se recurren....
o sea que asumiendo que la sentencia del supremo no esté firmada, lo que tenemos es una sentencia condenando a alfredo saez, que ha sido recurrida por este y en definitiva, lo que tenemos es una sentencia condenatoria,... y de lo que no hay nada es del recurso contra esta sentencia... comprenderá que no es lo mismo que nada.
para más inri, todo parece indicar que el recurso no prospera, o sea que la sentencia se queda como está ahora... y no en nada precisamente.
¿lo expliqué ahora mejor?
(03/02/2011 18:24) #19 Sentencia hay.
ahora mismo no sé si el tribunal supremo publicó ya la última o no la publicó aún, [lo que está tardando si es falso], pero el caso es que si el tribunal supremo está en juego, ya está claro que hay sentencias previas.
otra cosa es que ahora nos vengan con lo de "no hay sentencia del final de verdad", lo cual es cierto, pero vamos.. resulta que a un alcalde de pueblo se le condena con una imputación, [y en el 99% por lo menos con razon], mientras estamos con el que manda en el país diciendo ¡no hay nada!, ¡vaya que hay!
como también hay en el ámbito penal una doctrina que se llama Botín por unas cesiones de crédito que establece [ía] que no se puede juzgar a alguien sin el fiscal... y he puesto el [ia], porque resulta que si no era botín el acusado, la cosa cambio y el supremo rectificó.
Las deducciones por doble imposición (IV)
(29/07/2010 14:11) #11 ¿ventajas sociales?. Pues hombre, una parte de la sociedad tiene ventajas... Concretamente los que se generan de los beneficios generados directamente, [accionistas, directivos...]. ¿el resto?. Pues hombre, ¿el honor de tener campeones?.
¿como se recuperan las deducciones?. Pues en teoría con un incremento de actividad que genera mayor recaudación de impuestos, empleo, inversiones y demás. Claro que realmente si para que haya más actividad hay que no cobrar impuestos, pues mi opinión es que difícilmente cobraremos mas impuestos.
En fin, que socialmente es lo que hay. Si me preguntan a mi, me parece todo un absurdo; pero aquí todo el mundo debe entender si lo que hay está bien o no. Por ahora aún estamos en la primera fase.
(29/07/2010 14:07) #9 Desde luego así dicho puede parecer una tontería, y es porque estamos partiendo de un supuesto que yo considero contrario.
dice:
"¡Ahora lo entiendo! La filial de la multinacional obtiene 200 de beneficios en país extranjero con tributación al 15% e ingresa en aquélla hacienda 30 por impuestos. Como de los 200 son 100 de plusvalías y solo ha repartido 70 en dividendos, la matriz hace la siguiente liquidación en su pais de origen [por ejemplo España, con tipo impositivo al 30%]:
Ingreso 70 x 30% = 21 que debería ingresar como máximo en conjunto
Deduzco 30 que son los impuestos pagados fuera.
resultado =- 9 ? "
Estamos hablando de que la tributación en el país extranjero es inferior al de España y llegamos a un absurdo.... Pues lo lógico sería pensar que ocurre al revés y se llega a la conclusión lógica... ¿no?
(29/07/2010 12:37) #2 Hombre, no es que mezcle varios sistemas. El problema es de espacio y lo cierto es que he tratado de combinar los efectos sobre los euros pagados en concepto de impuestos que se derivan de los distintos artículos. Puedo aceptar el hecho de que no haya quedado claro.
Lo que no acabo de entender es que manifieste que es incorrecto que no se tributa por los beneficios no distribuidos y un punto después lo vea lógico, [cuando yo no he expresado mi opinión sobre la lógica o no].
Tampoco entiendo como resulta que dice que es absurdo que la deducción es mayor proporcionalmente al beneficio distribuido, y que es falso esto de que se integran los beneficios distribuidos y luego se deducen los gastos...
Y le digo que no lo entiendo porque usted ha puesto el ejemplo perfecto.
"EJ. si BME [ por buscar una entidad de fiscalidad simple] gana 10, y paga 3 de impuestos y reparte un dividendo de 7, el banco que lo recibe contabiliza un dividendo de 7 e impuestos 0."
(29/07/2010 12:26) #1 Creo que no he puesto impuesto cero... En ningún momento.
Es más creo que he puesto los impuestos que se han pagado. Ahora bien, dado que el volumen está lejos del 30% pues tendremos que saber porque.
En sus comentarios, he oído varias veces aquello de "es legal", y "es para todas". Creo que aquí no he logrado transmitir el enfoque, a pesar de que creo que he puesto que las normas son para todas, y lo que traté de hacer entender es que el diseño de las normas, [lo que implicitamente significa reconocer que es legal], beneficia a todo el mundo siempre que se cumplan unas características que las cumplen las entidades.
(29/07/2010 12:20) #3 1. Se tributa en España si el impuesto correspondiente en España es mayor. Si la tributación en España es menor, esos ingresos no tributan.
2. Respecto a los beneficios no distribuidos. Evidentemente tributan en el impuesto de sociedades del país que corresponda. La cuestión es que a España, sólo viene la parte de beneficios que se distribuye. y por tanto la deducción afecta al total de los beneficios de la entidad, mientras que el ingreso va a la parte que efectivamente se reparte.
3. Pues en principio por temas de espacio y buscar las diferencias que puedan afectar más especificamente al sector financiero, por razones de las características del negocio. Es decir, las normas de IS son iguales para todo el mundo, sin embargo el diseño de las normas puede ayudar a agentes que cumplan especificamente determinadas condiciones. Creo que estas representan una ventaja mayor respecto al sistema financiero.
4. si, el post uno son los impuestos sobre beneficios pagados por el grupo en todo el mundo.
t_iglesias
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