Comunidad Confidencial
Comentario escrito en "La infamia: expolian a los niños pobres por comer"
(06:43) Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
TÍTULO VII. NORMAS DE CONDUCTA.
CAPÍTULO I. NORMAS DE CONDUCTA APLICABLES A QUIENES PRESTEN SERVICIOS DE INVERSIÓN.
En particular tendrá la consideración de cliente profesional:
…Al llevar a cabo la citada evaluación, la empresa deberá comprobar que se cumplen al menos dos de los siguientes requisitos:
1. que el cliente ha realizado operaciones de volumen significativo en el mercado de valores, con una frecuencia media de más de diez por trimestre durante los cuatro trimestres anteriores;
2. que el valor del efectivo y valores depositados sea superior a 500.000 euros;
3. que el cliente ocupe, o haya ocupado durante al menos un año, un cargo profesional en el sector financiero que requiera conocimientos sobre las operaciones o servicios previstos