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Comunidad Confidencial | Perfil de expatriado 2

Las sospechas de la UCI hacia Contador eran un rumor creciente en el pelotón mundial

Carlos Matallanas.- 09/02/2012

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(09/02/2012 08:58) la decisión del tribunal, que ciertamente y de forma estricta se ajusta a derecho

Formalmente, es posible [entiendo que para evitar que se aleguen defectos ante la instancia ordinaria suiza], pero no materialmente, ni es fiable la fuente que cita [el artículo al que se enlaza -véanse los comentarios-].

El laudo Contador: una primera aproximación jurídico-fáctica

Clifford J. Hendel*.- 08/02/2012

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(08/02/2012 17:29) #32 El Derecho natural no es ninguna perra, es la base de nuestra convivencia.
No puede haber ámbitos de excepcionalidad, ni en el deporte, ni en nada [como no sea en Estado de Guerra y para militarles].

Se han metido en ese berenjenal todavía no se por qué, no tenían ninguna necesidad.

Lo único sensato que ha dicho hasta ahora, pues así es, por eso no tiene razón don Clifford.

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(08/02/2012 17:26) #28 Un saludo para Don Clifford, entonces.
Pero no se ha preparado el artículo como debía, me temo.

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(08/02/2012 17:08) #21 NO es lo mismo acudir al TAS como culpable que como absuelto. Si le hubiesen sancionado en España toda la historia, con los mismos elementos, hubiese girado 180 grados.
Pero esto que dice Vd. es muy grave, y atenta contra los conceptos de instancia o arbitraje, además de que concede carta de naturaleza al carácter justiciero o vengativo del dichoso TAS [curiosamente, en la realidad, así parece haber sido, aunque eso es un juicio de intenciones].

En cambio lo que se ha obtenido es que Contador es un tamposo
Ni muchísimo menos. Creo que comete Vd. el error de opinar sin conocer la resolución, si no, no diría eso, puesto que en ella se reconoce, explícitamente, que no hubo ni dopaje ni voluntad de dopaje, sino consumo involuntario, reconociéndose además que no le reportó beneficio alguno en la competición.

Pues será estúpido, pero es que el Derecho es así: para que lo entienda, si a Vd. lo condenan a cadena perpetua por terrorismo por ser vasco, sobre la base de que la mayor parte de los terroristas en España lo son, su abogado lo absolvería a Vd. con el mismo argumento que le ofrezco yo, aunque Vd. lo considerase a él un estúpido...

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(08/02/2012 16:51) #19 aplicar la ortodoxia jurídica a reglamentos ... por así decirlo, privados...

Hombre, z666, es que no hemos luchado [o han luchado] durante siglos para lograr una mínima seguridad jurídica y unos principios informadores del derecho para que, ahora, nos impongan lo que Vd. llamaría heterodoxia y nos puedan privar de nuestra profesión y emolumentos unos señores feudales porque tengan la necesidad o por lo que fuere...
No, hombre, no... Bastante tienen ya en Cuba, o en Corea del Norte...
Me da igual que sean específicas o no: la arbitrariedad y la inseguridad jurídica repugnan al Derecho.
Qué va a ser inútil apelar a la jurisprudencia previa: si se lee la resolución, el propio TAS la menciona, otra cosa es que luego se la pase por el forro...

Por supuesto que la Federación, no digamos nuestro ex y nuestro actual, han podido comenter errores, pero es que resulta que no es a ellos a quienes se juzgaba, o arbitraba, era a Contador.
Y lo último, y ya me perdonará Vd., es un disparate: el TAS no debe ser una banda de justicieros que se toman venganza contra federaciones forajidas en la persona de Contador, me parece que no lo ha pensado bien Vd...

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(08/02/2012 16:42) #15
Cuando dice:
both the meat contamination scenario y the blood transfusion scenario were, in theory, possible explanations for the adverse analytical findings, but were however equally unlikely

no se refiere, como dice Vd. [fíjese bien] a 'LAS DOS POSIBLES CAUSAS ESGRIMIDAS POR LA DEFENSA DE CONTADOR';
sino a la esgrimida por la defensa ['meat contamination scenario'], Y A LA ESGRIMIDA POR LA RECURRENTE [the blood transfusion scenario]; puesto que, como comprenderá [y como es notorio], la defensa no iba a achacar la infinitesimal presencia de la sustancia a que su defendido se practicó la transfusión de sangre... ¿no? [Y, no digamos ya, a alegarlo en el arbitraje para exonerarlo...].

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(08/02/2012 16:36) #15 Pues muy mal asunto [por la cuenta que me trae] sería ese, don Ivan... Pero veremos cómo es, espero, justo al contrario:
He aquí la resolución:

"The Panel concluded that both the meat contamination scenario y the blood transfusion scenario were, in theory, possible explanations for the adverse analytical findings, but were however equally unlikely. In the Panel’s opinion, on the basis of the evidence adduced, the presence of clenbuterol was more likely caused by the ingestion of a contaminated food supplement.

"Therefore, y considering that none of the conditions for eliminating o reducing the period of ineligibility were met, on the basis of the UCI Anti-Doping Regulations, the Panel decided to sanction Alberto Contador with a two-year period of ineligibility."
Sigo

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(08/02/2012 16:30) #14 la gradación de la gravedad del hecho no se basa en la cantidad del positivo, ni en la sustancia,

Es que yo nunca he dicho tal cosa. Si observa bien, reparará en que he hablado de los precedentes, y no de la cantidad ni de la sustancia.
Es cierto que, según lo previsto, es la defensa la que debe convencer a este chiringuito-negocio al que llaman TAS; pero lo que sorprende es la analogía con los precedentes.
El que llueva o no sobre mojado no es un argumento lógico-jurídico [aunque, desde luego, tampoco lo son los expuestos en la resolución en este caso]: las sombras de sospechas no deberían pesar aquí.

En cuanto a:
Si le hubiesen mantenido el año de sanción por irresponsabilidad... la UCI no hubiese recurrido y todos más o menos contentos. Pero como aquí somos más listos que nadie ha pasado lo que ha pasado. Que se lo han llevado por delante.

Ahí está el error. ¿Desde cuándo agotar las instancias cuando uno está convencido de su inocencia es 'ser un listo'? Bonito ejemplo para la propia dignidad da Vd. Además, desde cuenta de que, implícititamente, me está dando la razón con lo de la gradación de la sanción, que es la madre del cordero...

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(08/02/2012 15:58) #12 Qué raro que no hubiera salido [aquí, hoy] antes lo de los controles de alcoholemia. Bueno, al menos, ofrece argumentos.

Perdone que responda yo, y espero que lo haga también a quien Vd. se ha dirigido, pero la cuestión no es que no quepa otra solución que la sanción, extremo con el que puedo estar de acuerdo con Vd., la cuestión [y ya digo que espero que él también aporte su respuesta] es que no tiene lógica [ni, contra lo que afirma este señor, defensa ninguna] la sanción en cuanto a su cuantía, la máxima, más aun, vistos los precedentes.
Son cosas distintas.

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(08/02/2012 15:43) #9 Correcto.
Tan pocas dudas [jurídicamente] tiene el caso que lo único que me pregunto es por qué ha ido bailando de sitio en el confi este mondongo del socio de Araoz & Rueda y por qué está tan mal escrito.
Y tan mal razonado [el artículo], sobre todo, cuando dice:
no parece que se pueda cuestionar la solidez y rigor del laudo en cuanto a su aplicación de la normativa a los hechos considerados probados por unanimidad por el tribunal...

Tribunal que, textualmente, dice more likely [digo yo que siguen siendo dos cosas distintas, probable y probado...].

Misterios de la vida... [lo digo porque, a mi juicio, esto es una pésima publicidad para Araoz & Rueda...].

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(08/02/2012 15:34) #8 Es obvio que la gente que opina en contra no tiene la menor formación jurídica...

Je, je...
Poco más comentario me merece esta osada memez, salvo que lo que es obvio es que alguien que así... opina no tiene argumentos que esgrimir...

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(08/02/2012 08:40) #2 [Acabo:]

Si alguien lo entiende, que me lo explique...

A mí, me da escalofríos pensar que en Europa y en el siglo XXI pueda existir tal inseguridad jurídica, más aun, que se traten de defender. Escalofríos.

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(08/02/2012 08:39) Clifford J. Hendel, socio Araoz & Rueda y Árbitro del TAS
Pues esto último es la única explicación que se me ocurre para entender este disparate... [que, por cierto, ¿es una traducción, o está en español en el original -la redacción es muy floja y causa una muy mala impresión al lector-?]
Pero no quisiera argumentar ad personam, así que, voy con los argumentos:

Tenemos el hecho del positivo, tenemos las explicaciones de las partes, tenemos que el jurado no acepta ni una ni otra, pero que, sorprendentemente, nos sale con una explicación alternativa ¡¡que no prueba!!
the presence of clenbuterol was more likely caused by the ingestion of a contaminated food supplement...
Basándose en la cual, establece en su resolución ¡la sanción máxima! Los precedentes Ovtcharov, Hardy… no existen.

Visto lo cual, lo que a todas luces supone una aberración jurídica [aplicar la teoría del cálculo de probabilidades sin dejar nada probado, e imponer la sanción máxima], al autor [o firmante] del texto no [le] parece que se pueda cuestionar la solidez y rigor del laudo en cuanto a su aplicación de la normativa a los hechos considerados probados por unanimidad por el tribunal...

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Carlos Hernanz.- 11/08/2010

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(11/08/2010 12:55) #23 ¿ ...lo que se quiere es justicia salarial

sabes lo que es eso ?¿

Mmm... Sí, Cuba, creo. No, estoy seguro: Cuba.

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(11/08/2010 12:53) #21 la opinión pública estaba del lado de la Administración… como ahora. Y esa coyuntura debía haberse aprovechado.

Totalmente de acuerdo. [Espe, ¿te has subido ya los pantalones?]

Es comprensible: el PSOE ha demostrado que es capaz de comprarte con dinero, y si no te vendes, te lanza sus medios de comunicación… o te detiene ilegamente, o te secuestra, o te cubre con cal viva, o te pega un tiro… y, claro, eso acojona.

Más de acuerdo todavía.

expatriado 2

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