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Comunidad Confidencial | Perfil de atax

El casero del BBVA 'ficha' al cerebro inmobiliario de Amancio Ortega

Carlos Hernanz.- 11/02/2011

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(11/02/2011 09:49) #1 No conozco a Julio pero si es honrado, trabajador y buena persona y, además, ha trabajado para Amancio Ortega y ahora para la familia Montoro, la verdad, me da la impresión de que la descripción que Vd. aporta tiende ligeramente a la baja.

Se disparan los conflictos con las administraciones tributarias

Luis Trigo.- 10/02/2011

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(10/02/2011 22:38) #16 Mire usted, que me lea un libro de Mario Conde no me convierte en responsable de sus actos. Ni siquiera en conocedor de sus antecedentes. Yo de León lo que puedo decir es que es una de las ciudades mas acogedoras que he visitado. La belleza de su catedral es de tal magnitud que exonera a la cuidad de cualquier reproche que pudiera merecer la condición de patria chica del señor que nos gobierna.
Y dicho esto, ¿qué puedo yo decir de eso tan aparatoso que usted nos revela? Ni idea, oiga.

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(10/02/2011 19:36) #14 Puede que semejantes tropelías ocurran [me estoy leyendo el último libro de Mario Conde y algo de eso cuenta], pero no es lo habitual. Al menos no es lo que le sucede al contribuyente medio. Lo que no significa que no se den atropellos, que se dan. Pero uno tiene un Derecho al que agarrarse, aunque sea a trancas y barrancas. Antes no. Y el móvil político con instrumento económico de por medio siempre ha estado ahí. Pocas familias, selectas ellas, hicieron del franquismo una auténtica orgía de negocios. Vaya que sí. Me abstengo de menciones ad hominem por cortesía.

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(10/02/2011 19:10) #12 Engaño hay ahora, como engaño había antes [tanto más], con la ligera diferencia de que ahora puedes contarlo sin que la DGS te llame a capítulo. Por no hablar de la posibilidad, celebrada cada 4 años, de cambiar a los barandas.

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(10/02/2011 18:50) #10 Gaucho, según qué carga. No tengo la impresión de que la carga que supone una obligada renuncia a las libertades fundamentales se llevará tan bien como dices. Dejando a salvo a los adaptados, claro. Sobre las cargas tributarias franquistas, aparte de alguna idea sobre la obsolescencia de figuras decimonónicas, impuestos de capitación incluidos, un relativo desorden jurídico y la falta de mecanismos de control, no puedo aportar gran cosa porque, la verdad, tocaría de oído. Pero creo que se pagaba menos de lo que se debía.

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(10/02/2011 17:49) Buenas tardes,
Decía Don Antonio Maura que la Administración y el administrado solo se hablan para agraviarse. Y tenía razón. Es la potestad de autotutela malentendida [que deriva de la condición de obligación de derecho público característica de la tributaria] la que nos ha traído hasta aquí. Más que usarse se abusa. Y algo tendrá que ver el sistema de incentivos por cantidades liquidadas y no por cantidades confirmadas [es decir, se cobra por lo que se liquida con independencia de la suerte de la liquidación, que puede ser invalidada en vía de revisión o de recurso]. Cuentan, por otro lado, que fernández Ordoñez les dijo a los primeros vocales de los Tribunales Económico-Administrativos que se cambiarán la gorra de Inspectores de Hacienda [todos lo son] por la de "jueces". La especie no pasó de las primeras promociones, por lo que parece. Buena intención había, eso sí. Ahora bien, dicho esto, hay que contribuir. No se trata solo de lo que aprovechamos u obtenemos a cambio. Se trata de que con los impuestos pagamos el orden que nos hemos dado. Sin ellos probablemente nos iría peor... Otra cosa son los gestores.

En busca del nuevo gurú de la crisis: el Nobel de Economía 2010

L. Fernández.- 09/10/2010

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(09/10/2010 13:33) Buenos días. Hay por el foro algún aprendiz de sociologo que se ha puesto delante del espejo y ha decidido contarnos lo que ha visto y hacerlo extensivo a todos... Oiga, haga el favor, no generalice y mejorese.

Por otro lado cabe suponer que el Nobel se lo concederán, como es frecuente -con honrosas excepciones- a alguién que haya sabido poner en práctica aquello que decía Eugenio D`Ors: "si se entiende, oscurezcamoslo".

Otra cosa, me expliquen, por favor, lo de la economía como disciplina científica, que no me termina de quedar claro. Anticipo mi gratitud.

Saludos.

La chinita extranjera en el zapato de Miguel Sebastián

S. McCoy.- 28/07/2010

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(28/07/2010 13:38) #10 Sr. McCoy, un placer. La confianza legítima, específicamente contemplada entre los principios generales que deben presidir la actuación de las administraciones públicas [cfr. art. 3.1 in fine de la Ley 30/1992], sí sería predicable en este caso, aplicando, mutatis mutandis, v.gr., la jurisprudencia referida y otra abundante del TJCE, conducente en última instancia a soluciones indemnizatorias, cuando no a la nulidad de la disposición objeto de debate si las medidas adoptadas, en su caso [cuando suponen un cambio radical de régimen] se aplicaran de inmediato y no fuera previsible ni consecuente con el sistema en el que se integran, como facilmente podría aducirse en este caso, en el que, además, no parece que vayan a establecerse medidas compensatorias [cfr. STJCE en numerosas sentencias desde la del 14/05/1975 o la de 5/10/1993]. Entiendo que la indemnización, si procede, gravitaría en torno al volumen de inversiones realizadas [que devienen ociosas por la modificación del régimen jurídico] y, en efecto, el lucro cesante [estimado]. Saludos.

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(28/07/2010 11:14) EL TS llega incluso más lejos y concluye diciendo que «en otro orden de ideas, parece que también puede afirmarse la existencia, no de meras expectativas, sino de verdaderos derechos adquiridos para alcanzar los beneficios establecidos [...]». Y es que aunque era cierto que las exenciones dependían de la fijación de cupos anuales atendiendo a las capturas realizadas por buques españoles, el TS ponía de relieve, primero, que en el fondo tenían «acreditado un derecho para disfrutar del correspondiente cupo, sea en mayor o menor medida, con interdicción, desde luego, de toda arbitrariedad», y en segundo lugar, la demandante no ejercitaba «una pretensión de reconocimiento de un derecho adquirido, sino una pretensión indemnizatoria por lesión producida con ocasión de la adopción de actos emanados del Poder legislativo o de medidas no fiscalizables en vía contencioso administrativa». Este razonamiento sí parece muy insertable en cuanto te concierne. Saludos y disculpas por el discurso.

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(28/07/2010 11:12) Decíamos ayer... que el TS abordó la teoría de los derechos adquiridos en relación con las medidas de fomento adoptadas por el Gobierno en favor de las empresas pesqueras, en sentencia de 5 de marzo de 1993, asunto Pescanova SA. El Abogado del Estado había mantenido la alegación de que la sociedad armadora recurrente carecía de un verdadero derecho adquirido para mantener contingentes de importación exentos del pago de aranceles dado que anualmente se fijaban cupos para disfrutar de esta ventaja [naciendo entonces el derecho, pero no directamente de la previsión legislativa] y, además, estos contingentes se iban a reducir en virtud del Acta de Adhesión de manera progresiva a lo largo de siete años. Sin embargo, el TS no aceptó estos argumentos al considerar en cambio que «el Gobierno desarrolló una muy concreta acción de fomento para la constitución de empresas pesqueras, [...], reconociendo a cambio unos particulares beneficios, representativos de intereses patrimoniales legítimos, y si éstos se interrumpen o disminuyen, cual ha sucedido, por la voluntad de los órganos competentes del Estado, en modo alguno cabe negar el subsiguiente derecho a la indemnización [sigue].

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(28/07/2010 11:08) Respetadísimo Mc Coy, sin que sirva de predente, discrepo de la argumentación que manejas en relación con este asunto. Ninguno de los "ases en la manga" son jurídicamente relevantes. El fundamento principal en contra de las medidas que pretenden alterar el escenario que indujo a las inversiones referidas es el quebranto a la confianza legítima. Me intentaré explicar, anticipando mis disculpas por la extensión.

El principio de respeto a la confianza legítima [invocado originariamente por la jurisprudencia alemana, asumido después por el TJCE y ulteriomente también por nuestro TS] tiene por objeto proteger a los interesados, aunque no ostenten verdaderos derechos adquiridos, frente a la alteración brusca de una situación en cuya durabilidad podía legítimamente confiarse; principio que, sin estar expresamente proclamado en la Constitución, se halla vinculado a otros recogidos en el artículo 9.3 de la misma, tales como la seguridad jurídica, la buena fe y la interdicción de la arbitrariedad. En un sutil discurrir entre la teoría de los derechos adquiridos y la confianza legítima, puede leerse la muy relevante STS de 5/3/1993, asunto Pescanova S.A. [sigo infra]. Saludos.

Impuestos especiales a la banca (I)

Tomás Iglesias.- 26/07/2010

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(26/07/2010 19:17) Puestos a tratar este asunto con cierta precisión habremos de convenir en que el debate debe centrarse en torno a la tasa, que dentro de las categorías tributarias es la única que permitiría un gravamen de este tipo. ¿O no? Saludos.

Hacienda se escuda en una directiva comunitaria para justificar la subida retroactiva del IVA

Eduardo Segovia.- 02/07/2010

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(02/07/2010 14:54) Por cierto, una aclaración. No puede hablarse de aplicación retroactiva, porque el devengo indica el momento en que se entiende realizado el hecho imponible, cuya realización implica el nacimiento de la obligación de pago; lo cual es determinante para verificar cual es la normativa aplicable; es decir, aquella que esté en vigor cuando se produce la realización del hecho imponible. Sin entrar en detalles, que el IVA los tiene y muchos, en las operaciones de tracto sucesivo, el devengo se produce, atendiendo a la Ley del IVA, cuando resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción. Vamos, que por ser precisos, no se trata de un problema de retroactividad, sino de técnica normativa.

Saludos.

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(02/07/2010 14:38) Hombre, a este gobierno hay mucho por lo que criticarle, pero de ahí a exigirle que explique al respetable los pormenores del devengo del IVA, la verdad, me parece exagerar. Quien sí se ha molestado en aclarar algo al respecto ha sido la Dirección General de Tributos, que el es Centro Directivo encargado de hacer semejante cosa.

Hasta donde yo alcanzo a saber, por si hubiera alguien interesado, la DGT se ha pronunciado al respecto en las consultas núm. V2385/2009, de 29 de diciembre, V0602/2010 y V0603/2010, ambas de 26 de marzo, V0644/2010, de 8 de abril, V1006/2010, de 14 de mayo, V1033/2010 y V1035/2010, ambas de 17 de mayo, V1055/2010, 1056/2010 y 1057/2010, de 19 de mayo. En muchas de éstas se refiere a los suministros y otras operaciones de tracto sucesivo.

Saludos.

A: D. José Luis Rodríguez Zapatero y D. Mariano Rajoy. Asunto: El Estado de la Nación

Leopoldo Abadía.- 02/07/2010

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(02/07/2010 13:21) Don Leopoldo, vaya por delante que es Vd. un fenómeno. Un Maestro en el sentido más tradicional del término. Coincido con que el deficit requiere actualmente dos reacciones: subida de impuestos -indirectos, por favor- y contracción del gasto público hasta que no queden más que 10 o 12 asesores -en total- al servicio de cada Administración. Que elijan a los mejores y, porque no, que se aprenda cada responsable su lección -es terrible descubir que esto no viene sucediendo-. La demanda debe adaptarse a esta situación, ciertamente expecional, diga Krugman lo que diga; muy bien traído al respecto: esfuerzo, sangre, sudor y lágrimas -por cierto que cuando se cita esta celebridad suele ser frecuente olvidar la primera premisa-. Saludos y felicidades.

atax

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