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CNC, financiación de RTVE, ayudas de Estado, Ley General Audiovisual

@D.Toledo.- 10/09/2009
El documento, de 28 páginas, fue suscrito por la CNC el pasado 15 de julio y remitido a continuación al Gobierno. Resulta curioso que la Comisión aproveche su informe a la Ley Audiovisual para dar su opinión sobre el proyecto de ley de Financiación de RTVE, ya que constata que en su momento “no tuvo ocasión de pronunciarse”. De hecho, el Gobierno sólo pidió informes –no vinculantes- a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) y al Consejo de Estado. En línea con esas dos instancias pero desde el punto de vista de la Competencia, la institución que preside Luis Berenguer ve múltiples problemas a la propuesta y avisa de que hay “una cierta falta de justificación de cómo se reparte la carga” financiadora.
Los operadores de telecomunicaciones, que tendrán que aportar el 0,9% de sus ingresos brutos explotación para costear la televisión pública, serían los principales perjudicados. “Resulta discutible que (…) se pueda justificar dicha imposición, cuando el beneficio que los proveedores de estos servicios pueden derivar de la desaparición de la Corporación como operador significativo en los mencionados mercados es, cuando menos, difuso”, refleja la CNC. Y va más allá en tanto recuerda que otros oferentes de espacio publicitario, como radios o prensa escrita, quedan exentos del gravamen, a pesar de que también se beneficiarán de la eliminación de la publicidad en TVE.
En esta línea, la Comisión también entiende que introduce “distorsiones significativas en la competencia” que operadores que actúan en el ámbito de una comunidad autónoma no deban retratarse. “Esta diferencia de tratamiento –recoge el documento- carece de justificación (…), ya que los operadores de ámbito autonómico o infraautonómico compiten con los operadores de ámbito territorial nacional”. Un argumento que incluye a las televisiones públicas autonómicas, que seguirán contando con publicidad, “tienen una cuota de audiencia nada desdeñable y resultan igualmente beneficiarias de la medida”. También hubiera sido “menos perturbador” para la competencia la introducción de un mecanismo de progresividad para abonar la tasa, en función de los ingresos de los diferentes operadores.
¿Son excesivos 1.200 millones?
La Comisión Europea anunció el pasado 1 de septiembre que investigaría el modelo de financiación a partir de 2010 de la televisión pública francesa en tanto tenía dudas de que fuera compatible con las normas comunitarias sobre ayudas de Estado. Era cuestión de días que Bruselas mostrara su intención de poner la lupa en el modelo español, claramente inspirado en el de Nicolas Sarkozy. Una de las principales preocupaciones de la comisaria de Competencia, Neelie Kroes, es que las ayudas que concederá Francia para cubrir el servicio público puedan superar los costes del mismo. Una inquietud anticipada por la CNC, y que sin duda centrará las quejas de las televisiones privadas españolas en los próximos tiempos.
Y es que “resulta particularmente procedente acotar el nivel de compensación adecuado, en atención a los costes derivados de la operación del servicio”, recuerdan las autoridades de Competencia españolas. La cuestión de fondo es cómo se configura la nueva TVE, sin vocación comercial y como estricto servicio público, y si para su puesta en marcha son necesarios los 1.200 millones que la nueva ley concede a la Corporación. Esa es precisamente la cantidad que actualmente ingresa la televisión pública. El temor en la cúpula de TVE es que un descenso de la cuota de pantalla en los próximos años cuestione esa aportación anual. Las privadas esperan ansiosas la nueva parrilla de la pública para ver qué forma toma ese servicio público.
El informe de Competencia es también duro con la Ley General Audiovisual, sobre todo en lo que respecta al Consejo Estatal de Medios Audiovisuales y a sus posibles interferencias con la propia CNC. “Las facultades del Consejo deben mantenerse inequívocamente dentro de las funciones atribuidas a los reguladores y sin extralimitarse hacia el conjunto de funciones antitrust de las autoridades de defensa de la competencia”. Para corregir este exceso solicita la modificación de siete artículos de la ley, así como de una disposición transitoria.
Opiniones de los lectores (13)
13.
abogadoaprendiz»10/09/2009, 21:55 h.
#11 Voy a permitirme entrar en el debate sobre si una ley puede ser "ilegal". Lo correcto es plantearse si una ley es "válida" o "inválida"; o bien, "conforme a Derecho" o "no conforme a Derecho". El Parlamento, como cualquier poder constituido dentro de un Estado de Derecho, tiene que cumplir determinadas reglas, por lo que sus "leyes" pueden ser "inválidas" si son contrarias a la Constitución. A la vez, España forma parte de la UE y debe respetar las reglas comunitarias; por lo que si España aprueba una ley contraria a los Tratados comunitarios, incumple las reglas comunitarias [dicta una ley "contraria a la legalidad comunitaria"] y está obligada a cambiarla. Dicho más simple: el Parlamento no es una instancia suprema que actúe en el vacío. Debe respetar unas reglas como todo el mundo.
12.
c.v.»10/09/2009, 17:17 h.
El Estado con sus Ministerios y empresas afines como Caixas-Cajas, etc. Tendrán buen trato, con las empresas donde ponen sus anuncios, y estas para cumplir unos favores, habrán pedido otros favores ante la crisis, como disminución de competencia publicitaria.
El año pasado conté los anuncios, que aparecían en los diarios gratuitos de Barcelona, la mayoría de las veces, el 90 % de los anunciantes eran instituciones gobernadas por el PSC, o empresas gobernadas por el mismo partido.
¿Si tuvieses una empresa no darías trato preferente a tu mejor cliente?
¿Lo que no he pillado es el beneficio de Barcelona-PSC, con la contratación de Ortiz?
11.
rascayun»10/09/2009, 16:18 h.
#8 Tienes razon ARVOCAL y cuando la tienes la tienes ¡Que haría yo sin ti! Es cierto, he escrito ley donde debería haber puesto sentencia. Gracias. Se aprende más de los errores que de los aciertos PERO ESA LEY NO ES ILEGAL ¡COÑO!
10.
Elphin»10/09/2009, 15:47 h.
#5 Hay muchas posibles causas de conflicto. Por ejemplo, sería constitucional que el Estado tuvioera plena competencia normativa en Sanidad, pero dados los Estatutos y las leyes de transferencia de competencias, hoy carece casi de competencias, y pro tanto una Ley del COngreso sería ilegal de acuerdo con el principio de competencia normativa
Q.e.d.
9.
Elphin»10/09/2009, 15:38 h.
#2 Por mucho trámite y mareo de perdiz, si se vulnera la legislación comunitaria se ha cometido una ilegalidad. Es una cuestión de competencia, no de procedimiento.
Igual que hay Estatutos de Autonomía, como de el de Cataluña, que son inconstitucionales por mucho que haya un Parlamento regional y una pequeña parte de la población objetivo que lo haya aporobado.
Es la versión jurídica del fanmoso dicho de "donde hay patrón el marinero se la envaina"
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