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El Tribunal Constitucional tumba una parte de la Ley Audiovisual de Cataluña
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el pp presentó recurso en 2006

El Tribunal Constitucional tumba una parte de la Ley Audiovisual de Cataluña

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales varios artículos de la Ley de Comunicación Audiovisual de Cataluña (LCAC) tras el recurso presentado por el PP en 2006

Foto: Fachada de la sede del Tribunal Constitucional. (EFE)
Fachada de la sede del Tribunal Constitucional. (EFE)

El Tribunal Constitucional ha declarado nulos "varios incisos, letras y preceptos" de la Ley de Comunicación Audiovisual de Cataluña (LCAC) por invadir competencias exclusivas del Estado. La sentencia también declara nulo el régimen de duración, renovación y transmisión de las licencias de comunicación audiovisual.

La sentencia está dividida en dos bloques competenciales: uno se enmarca en el artículo 149.1.21 de la Constitución que otorga al Estado las competencias en el ámbito de las telecomunicaciones y, el otro, en el ámbito del artículo 149.1.27, el cual "recoge la competencia estatal para dictar las normas básicas relativas al régimen de los medios de comunicación social, competencia que es compatible con las facultades de ejecución y desarrollo de las CC.AA".

De esta forma, el Constitucional ha estimado parte del recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP en 2006 contra varios artículos de la normativa. El primer bloque de preceptos impugnados se refieren a la regulación del espacio radioeléctrico. Al ser un bien de dominio público escaso, la ley determina que debe ser exclusivamente administrado por el Estado.

La sentencia subraya que solo se han declarado inconstitucionales y nulos aquellos apartados que implican "interferencia autonómica" en el ámbito de las telecomunicaciones reservado al Estado. Por ejemplo, en el caso del pago de una tasa estatal y otra autonómica, el tribunal da la razón a Cataluña al entender que son dos pagos que "tienen destinatarios y finalidades distintas".

En la misma línea, el tribunal considera que cumplen la legalidad los artículos referidos a la garantía del pluralismo (arts. 39 a 44 LCAC), así como a la prestación de servicios de comunicación audiovisual por entidades privadas sin ánimo de lucro y a su promoción por los poderes públicos (arts. 70 y 71 LCAC).

En el momento de presentar el recurso, el PP afirmó que 50 artículos vulneran diez preceptos del texto constitucional. "Con la excusa de crear un pretendido espacio de comunicación audiovisual, propio de la Generalidad de Cataluña, ésta invade espacios de libertad garantizados por la Constitución a la sociedad civil catalana y española", explicaron.

El Tribunal Constitucional ha declarado nulos "varios incisos, letras y preceptos" de la Ley de Comunicación Audiovisual de Cataluña (LCAC) por invadir competencias exclusivas del Estado. La sentencia también declara nulo el régimen de duración, renovación y transmisión de las licencias de comunicación audiovisual.

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