Justicia considera que RTVE debe informar sobre sus contratos con productoras
"El derecho a la intimidad de los intervinientes en el contrato no puede prevalecer sobre el interés público en la divulgación de la información"
El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid ha desestimado este jueves el recuerso presentado por RTVE contra la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que recogía el derecho de los ciudadanos a conocer los contratos de la empresa con las productoras de televisión y los criterios que se siguen en los mismos. En este sentido, la sentencia argumenta que los negocios de la corporación se llevan a cabo con fondos públicos, por lo que "ha de considerarse como una información de carácter público".
“El derecho de acceso a la información es un derecho fundamental reconocido a nivel internacional como tal, debido a la naturaleza representativa de los gobiernos democráticos; es un derecho esencial para promover la transparencia de las instituciones públicas y para fomentar la participación ciudadana en la toma de decisiones", señala el fallo. "Además las Administraciones Públicas se financian con fondos procedentes de los contribuyentes y su misión principal consiste en servir a los ciudadanos por lo que toda la información que generan y poseen pertenece a la ciudadanía", añade.
Por su parte, RTVE argumentaba en su recurso la concurrencia de intereses económicos y comerciales para no informar sobre sus contratos, pero la sentencia establece que "el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, así como el derecho a la intimidad de los intervinientes en el contrato no puede prevalecer sobre el interés público en la divulgación de la información".
El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid ha desestimado este jueves el recuerso presentado por RTVE contra la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que recogía el derecho de los ciudadanos a conocer los contratos de la empresa con las productoras de televisión y los criterios que se siguen en los mismos. En este sentido, la sentencia argumenta que los negocios de la corporación se llevan a cabo con fondos públicos, por lo que "ha de considerarse como una información de carácter público".
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