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SOCIEDAD

Estrasburgo condena a Italia por no investigar la muerte de manifestante G-8

EFE - 25/08/2009 13 : 31

París, 25 ago (EFE).- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó hoy a Italia por no realizar una investigación interna para aclarar los fallos de planificación durante la cumbre del G-8 en Génova en 2001, cuando un disparo policial mató al activista antiglobalización Carlo Giuliani, cuyo cadáver fue después atropellado.

Los padres del activista recibirán 15.000 euros cada uno (21.487 dólares) y la hermana de Giuliani percibirá 10.000 euros (14.324 dólares) en concepto de daños morales, según la sentencia difundida hoy.

Giuliani, de 23 años, murió durante una manifestación autorizada celebrada el 20 de julio de 2001 en Génova, al norte de Italia, organizada para protestar por la cumbre del Grupo de los Ocho (G-8),- los países más industrializados-, celebrada en la misma ciudad.

El joven falleció por los disparos efectuados desde el vehículo policial de un carabinero, que después le atropelló, como revelaron una serie de imágenes registradas en cámaras de vídeo y que se difundieron en los telediarios de medio mundo.

El TEDH, con sede en Estrasburgo (nordeste de Francia), observó en su fallo que no se respetaron las obligaciones sumariales en la investigación de la muerte de Giuliani, aunque los magistrados no consideraron que se violara el artículo 2, relativo al Derecho a la vida, en lo que concierne al uso excesivo del fuerza y a las obligaciones del Estado de preservar la vida.

"El Tribunal cree que la investigación interna sólo se centró en las circunstancias precisas del incidente, limitándose a buscar una eventual responsabilidad de actores inmediatos, sin tratar de esclarecer los posibles errores en la planificación y gestión de las operaciones para el mantenimiento del orden", indica el fallo.

Asimismo, destacó que "no hubo un uso desproporcionado de la fuerza" por parte de la policía, y agregó que "las autoridades italianas no faltaron a sus obligaciones positivas de proteger la vida de Carlo Giuliani".

A pesar de que los demandantes invocaron también los artículos relativos a la Prohibición de trato inhumano, al Derecho a un proceso igualitario y al Derecho a un recurso efectivo, el Tribunal estimó que no se puede deducir del comportamiento de las fuerzas del orden si hubo "intención de infligir sufrimiento".

En mayo de 2003, la juez de la investigación preliminar clasificó el proceso como "sobreseído", al estimar que el conductor del vehículo le atropelló sin verlo, en medio de una gran confusión, y que el policía que disparó lo hizo al aire y sin ninguna intención de causar la muerte. EFE inmg/jaf/may

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