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Martes, 7 de julio de 2009

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Willis crea una póliza que considera la Gripe A como accidente laboral

Gripe A póliza de seguros Willis

@Ana I. Gracia

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El broker de seguros Willis ha creado una póliza de seguro para considerar la Gripe AH1N1 como accidente laboral cuando la contraiga un trabajador “durante o con ocasión” de su actividad laboral. Se trata de una cobertura adicional a las pólizas de responsabilidad civil patronal con un límite por siniestro y período de seguro de seis millones de euros y un sublímite por víctima de 600.000 euros.

 

Con una pandemia que contabiliza más de 94.000 casos y casi 500 fallecimientos según las últimas estadísticas divulgadas por la OMS, los trabajadores de las grandes multinacionales temen ser enviados a países de riesgo extremo (como México o Argentina) y volverse a casa con la Gripe A metida en el cuerpo. ¿Debería un juez considerar responsable a una empresa por no haber cumplido con las normas de seguridad e higiene en el trabajo, así como si no ha prevenido eficazmente a sus trabajadores?

 

Diego de la Torre, director de Sanidad de Willis Ibérica, señala que al no haber ninguna duda en la relación causa (realización de un trabajo por parte de un trabajador) y efecto (contagio de la gripe”, “la posterior reflexión es si las pólizas de seguros de responsabilidad civil, y concretamente la responsabilidad civil patronal, abarcan la posible reclamación y el subsiguiente respaldo económico ante la declaración de responsabilidad del empresario por los daños corporales sufridos por el trabajador que haya contraído la gripe AH1N1”. Una problemática que todavía se complica más si el supuesto trabajador contagia, a su vez, a algún miembro de su familia. ¿Podría también reclamar a su empresa por los daños causados a sus familiares con motivo de ese “accidente de trabajo”?

 

El concepto de accidente de trabajo está regulado por ley

 

El concepto de accidente de trabajo se regula en el artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que tienen la consideración de accidente de trabajo “las enfermedades (…) que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo”. Sin embargo, diversas y reconocidas opiniones tanto jurídicas como aseguradoras no responden unánimemente, abriéndose una interesante problemática sobre si la gripe A podría ser considerada accidente de trabajo si concurriesen los parámetros legales. En un momento en el que el virus ha traspasado todas las fronteras, el riesgo ya no sólo se corre si se visita México. España encabeza, junto con Reino Unido, los dos países con más casos de contagiados en Europa. "En un principio, el producto se diseñó para ser consumido por las grandes multinacionales. Dos meses después de la propagación de la enfermedad, las propias empresas españolas deberían cubrirse las espaldas con algún tipo de seguro si sus trabajadores contrae el virus por la consecución de su trabajo", continúa De la Torre. 

 

Por eso, Willis estima que la defensa más lógica es defender la Gripe A como accidente laboral una vez que se demuestre que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución de la misma. De esta manera, las pólizas actuales de responsabilidad civil patronal garantizarían los daños si finalmente un juez considerase que existe responsabilidad empresarial. “La exclusión típica de la cobertura de responsabilidad civil patronal son las enfermedades (no accidentes) profesionales”, defiende De la Torre.

 

No todas las aseguradoras comparten esta definición. La propia autoridad administrativa no declara la gripe A como accidente de trabajo, circunstancia que genera una incertidumbre que ha conseguido que Willis haya optado por tener preparada una cobertura específica y dirigida expresamente a proteger al empresario ante reclamaciones de responsabilidad civil que pudieran entablarse por trabajadores que contraigan la gripe por haber realizado una actividad laboral.

 

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