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TRIBUNA
A todos los que la presente vieren y entendieren
Ley, adolescentes, Constitución, Educación para la ciudadanía
Enrique Boto* - 03/06/2009
Esta columna de opinión será vista y entendida por muchos. Será difícil conocer su repercusión, principalmente porque no obliga a nadie. Pero si su título hubiera continuado así: “Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley”, y la estuviéramos leyendo -ya sólo a través de Internet- en el Boletín Oficial del Estado, no se trataría entonces de un artículo periodístico, sino de un texto legal que obligaría a todos: “Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley”.
Las leyes que podríamos denominar estatales -las aprobadas por las Cortes Generales, pues las Comunidades Autónomas también son Estado- son sancionadas por el Rey, con el refrendo del Presidente del Gobierno, antes de su promulgación. Por su parte, las leyes autonómicas son aprobadas por los respectivos Parlamentos, Asambleas, Cortes o Juntas, siendo sancionadas, en nombre del Rey, salvo en el caso del País Vasco, por el presidente del Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Las leyes estatales, como hemos visto, obligan a “todos los españoles”. Podríamos comenzar debatiendo si tiene sentido que esa fórmula obligacional también se utilice, por ejemplo, en el caso de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, pero resultará más interesante analizar las respectivas fórmulas empleadas por las diferentes Comunidades Autónomas. Podremos entonces considerar cuatro grupos.
En un primer grupo de Comunidades se obliga a “todos los ciudadanos” (Canarias, Comunidad Valenciana, Illes Balears, La Rioja y Navarra), mientras que en un segundo se obliga a “todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley” (Castilla y León, Cataluña, Comunidad de Madrid, Extremadura, Principado de Asturias y Región de Murcia). El tercer grupo lo componen aquellas Comunidades que no prevén ninguna fórmula obligacional expresa (Andalucía, Aragón, Cantabria, Castilla-La Mancha y Galicia), si bien en el caso de Aragón se hace referencia al artículo 9.1 de la Constitución, al que ahora volveremos. Finalmente, de nuevo el País Vasco se desmarca del resto de Comunidades Autónomas, al obligar a “todos/as los/las ciudadanos/as de Euskadi”.
El mencionado artículo 9.1 de la Constitución de 1978 dice así: “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”. Ya el veterano Código Civil dice en su artículo 6.1: “La ignorancia de las Leyes no excusa de su cumplimiento”. No es mi intención introducirme en la conocida polémica, normalmente en manos de juristas, sobre la ignorancia de la ley y el error de hecho o de derecho. Me preocupa más la repercusión práctica de dicha ignorancia en el ciudadano medio. Y no sólo en el adulto que participa con mayor o menor entusiasmo en las consultas electorales y que paga con mayor o menor desgana sus impuestos, sino principalmente en el joven o adolescente -futuro ciudadano- que aún no cuenta con ese tipo de derechos y deberes cívico-políticos.
¿Es conveniente, por tanto, educar para evitar los problemas derivados de la ignorancia de la ley en una sociedad desarrollada como la nuestra? ¿Hay que educar para la ciudadanía o educar a la ciudadanía? ¿Quizá ambas? ¿Quién debería hacerlo? El propio artículo 9 de la Constitución dice, en su apartado 2: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.
El adoctrinamiento ideológico
El debate sociopolítico suscitado en España en relación con la implantación de la asignatura Educación para la Ciudadanía no ha servido para arrojar luz sobre este importante asunto. Todo lo contrario. Las posiciones partidistas han embarrado el terreno de juego con graves descalificaciones, pese a compartir supuestamente el principio democrático -en puridad liberal- de que no es aceptable el adoctrinamiento ideológico por parte de ningún Estado.
La vigente Ley Orgánica de Educación de 2006, tras afirmar en su preámbulo que es necesario proporcionar a los jóvenes una educación que abarque los conocimientos y las competencias básicas que resultan necesarias en la sociedad actual, sitúa la preocupación por la educación para la ciudadanía en un lugar muy destacado del conjunto de las actividades educativas y asegura que sus contenidos no pueden considerarse en ningún caso alternativos o sustitutorios de la enseñanza religiosa, debiendo desarrollarse como parte de la educación en valores con carácter transversal. Y, según el artículo 1.1 de la Constitución, “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.
Sendos reales decretos, también de 2006, fijan las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria. El primero, al referirse al área de Educación para la ciudadanía y los derechos humanos, aborda “la convivencia social que establece la Constitución, y los derechos y las responsabilidades colectivas”. Por su parte, el segundo fija como objetivo “favorecer el desarrollo de personas libres e íntegras (…) que conozcan sus derechos, asuman sus deberes y desarrollen hábitos cívicos para que puedan ejercer la ciudadanía de forma eficaz y responsable”.
Volvamos por un momento a las Comunidades Autónomas. Las últimas reformas de Estatutos han incluido una tabla de derechos y deberes a añadir a los establecidos en la Constitución Española. No tenemos espacio para desarrollarlo, pero este rasgo es característico de los sistemas federales, donde los estados federados cuentan con su propia constitución. Un ejemplo: “Los ciudadanos de Castilla y León tienen los derechos y deberes establecidos en la Constitución Española, en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por España, en el ordenamiento de la Unión Europea, así como los establecidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma por el presente Estatuto de Autonomía”.
La clave del problema reside en que, más allá de la indiscutible necesidad de formar a nuestros jóvenes en valores constitucionales, no debería exigirse al futuro ciudadano el cumplimiento de las leyes solamente en base a que así se recoge en las mismas. El sistema educativo no debe limitarse a hablarle superficialmente de derechos y deberes, sino que debería incluir el aprendizaje básico de los textos legales -estatales, autonómicos y europeos- donde aquellos vienen recogidos. Y esto antes de finalizar la educación obligatoria, es decir, antes de cursar el Bachillerato o la Formación Profesional o bien de incorporarse al mercado laboral.
Se me podrá recordar la importante labor que en nuestro sistema democrático desempeñan los medios de comunicación gracias a la libertad de información, pero estamos hablando de una obligación de los poderes públicos, en este caso del sistema educativo.
No todos nuestros jóvenes se licenciarán en Derecho. Ciertamente, sí lo ha hecho la mayor parte de nuestros legisladores.
*Enrique Boto, ingeniero y politólogo, es fundador del Club Liberal de España.Opiniones de los lectores (0)
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