TENDENCIAS
Desdramatizar el artículo 155 (1)
Comunidad Autónoma, Estado de Derecho
@Cristina Falkenberg - 09/05/2009
La frase no es de esta autora: es de D. Eduardo García de Enterría, destacadísimo administrativisto de reconocido prestigio internacional.
A nadie se le oculta que una de las razones por las que nuestros políticos y gobernantes con frecuencia hacen lo que mejor les parece según su momentánea conveniencia personal (que no necesariamente el interés general del país) para luego vender como maravillosas unas actuaciones incluso a veces desafortunadas, es que el ciudadano medio ni sabe -ni tiene por qué saber- el contenido exacto de la normativa aplicable según la coyuntura política. No hay nada más dañino para la democracia que la ignorancia, pues en ella se ampara la vulneración impune de la arquitectura constitucional: esa pensada para ser límite de poder del Estado y garantía de la libertad de sus ciudadanos. Sin embargo sus ventajas tiene asomarse a esta estupenda cabecera que es El Confidencial y que cada día tiene más lectores.
Esta breve artículo del fin de semana va a tratar de aclarar un poco el contenido de un precepto de nuestra Constitución, el número 155, sobre el que hay un auténtico tabú y del que se han dicho cosas tan dramáticas como que en base al mismo “el Gobierno puede suspender la autonomía de una Comunidad”. Esto suena a algo así como que vaya a mandar ahí al ejército, sometiendo a la población a un régimen marcial que a saber sí y cuándo se levantará.
Nada más lejos de la realidad; pero también nada más cercano al mito popular que se está formando en torno a este precepto que, como se demostrará, simplemente viene a rematar las potestades de coordinación que siempre y en todos los países del mundo tiene el ente territorial superior -esto es, el Estado- sobre los entes territoriales inferiores -Comunidades Autónomas, Municipios y Provincias, entre otros-.
En efecto, el artículo 155 de nuestra Constitución, que permite al Gobierno intervenir en el caso de que una Comunidad Autónoma no cumpla las leyes o con su proceder atente de manera grave contra el interés general de España, por alguna extraña razón parece haber venido a ser “un precepto tan radical que nadie se atrevería a estrenarlo”. Se ha intentado presentar este artículo 155 como una herencia directa de la peor dictadura y por tanto una norma que paradójicamente, ¡estaría prohibido utilizar!, pese a haber sido introducida por un constituyente perfectamente moderno.
Para desmitificar la cuestión no hay nada como situarla en su contexto dentro del orden de potestades que
El contexto del artículo 155
El Título VIII de nuestra Constitución, que regula la organización territorial del Estado, cuenta con un extenso Capítulo III dedicado a las Comunidades Autónomas en que diseña un modelo de distribución territorial del poder -el autonómico- a medio camino entre un Estado regional y uno federal. Su artículo 153 prevé una primera potestad supervisora de ciertos órganos estatales sobre la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas que conviene recordar. Dice así:
“Artículo 153. El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá:
a) Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley.
b) Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 150. (Se refiere a las famosas leyes orgánicas de transferencia o delegación en las cuales se señalará junto a la correspondiente transferencia de medios financieros, las formas de control que se reserve el Estado.)
c) Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias.
d) Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario.”
Bien, pues tenemos que son al menos cuatro los órganos estatales -Tribunal Constitucional, Gobierno, Tribunales contencioso-administrativos y Tribunal de Cuentas- los que de manera ordinaria -esto es, de ningún modo excepcional- tienen potestad para ejercer funciones de control sobre la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas.
El fundamento, la razón de ser para la existencia de estas potestades no es el capricho del constituyente; el fundamento se halla en la salvaguarda del principio de unidad, ese que tiene su reflejo en el pórtico constitucional cuando el artículo 2 proclama que “
Según la doctrina alemana, la genérica potestad de corrección de los órganos del Estado respecto de los del ente territorial inferior, en este caso,
1ª. la de dictar normas,
2ª. la de ejecutarlas usando de sus propias facultades habituales de ejecución,
3ª. la de requerir a
4ª. la de ejercer el Estado por sí las facultades de que es titular
Todo esto se halla al servicio del principio de unidad cuya vigencia efectiva en todo momento ha de garantizarse dado que España es un Estado de Derecho, a efectos de lo cual se han instituido los oportunos mecanismos.
A esta misma finalidad sirve el que
“Artículo 154. Un delegado nombrado por el Gobierno dirigirá
Nótese que la coordinación entre la acción de los órganos del ente territorial superior y los del ente inferior se atribuye, de nuevo, al órgano del ente superior (el Estado) el cual estará facultado tanto para pedir informaciones como para dirigir comunicaciones -que podrán encerrar verdaderas órdenes administrativas- a cumplir por
Esto suena a pedagogía jurídica, pero es que lo es. Esta es una columna de divulgación jurídica que cumple una precisa función. Ojalá los políticos hablasen siempre tan claro, diciendo la verdad, y no sólo la parte de ella que les conviene… o incluso a veces ni eso. La semana que viene… más.
Opiniones de los lectores (10)
10.
blofeld»10/05/2009, 21:38 h.
Al de antes
Ese art. 155 no tiene nada que ver con lo que vd. llama "la dictadura". En realidad es una transcripción casi literal de un precepto de Ley Fundamental de Bonn
Estos ciberpoajiños, cada ver mas ignorantes y mas osados
9.
piofoncillas»10/05/2009, 21:15 h.
Uno de los principios esenciales de la interpretación de la norma jurídica es la realidad social en que debe efectuarse, solo así puede comprenderse vigente aún, en nuestro Ordenamiento, Las Partidas, frecuentemente citadas por el T.S. en apoyo de sus sentencias.
El Art. 155 es, sin duda, una garantía de la dictadura, medita, de rondón, en uan Constitución contradictoria y patética, que nunca quiso reconocer el derecho de autodeterminación de los pueblos, que un Guineano, era distinto y mejor a un Turolense, pues a uno se le reconoció, lo que al otro se quiere negar.
También el Art. 14 reconoce el Derecho a la igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley, y pese a ello ningún ciudadano ha podido presentarse para ser Jefe del Estado, que una cosa es ser iguales, y otra que el hijo de Rey, tonto, listo, o mediopensionista, no vaya a poder vivir toda su vida, a costa del erario.
No es bueno partir de interpretaciones literales de la COnstitución, salvo que queramos cambiarla todos los días.
¿Alguien cree que hoy podrían introducirse literalmente, en la Carta Magna, tales controles?
Pues eso, que mas sensatez, y menos literalidad.
8.
blofeld»10/05/2009, 16:43 h.
yo también TUVE esa clase
7.
blofeld»10/05/2009, 16:43 h.
De acuerdo con satiricón. Impecable.
Yo también esa clase con Cervelló. Y tenía toda la razón, como en tantas otras cosas.
6.
taraza»10/05/2009, 09:59 h.
Mucho más sencillo: La Constitución dice que serán entre 300 y 400 diputados de la Nación. Actualmente son 350. ¿Para qué sirven? Para nada. En el Congreso existen grupos, corrillos, donde cada camarilla vela por los intereses de su Jefe. Hay partidas. Este funcionamiento se aparta del espíritu constitucional, que exige el protagonismo, uno a uno, de cada diputado. ¿Para qué 300-400?. Si los diputados elegidos en listas PSOE votan siempre, como es el caso, según lo que diga el Presidente del Gobierno, y si fuese Rajoy, lo mismo con respecto a los diputados elegidos en las lists del PP, está claro que el Congreso no tiene razón para existir. Pero aun hay más: algunos diputados de la Nación se muestran, públicamente, partidarios de la disolución de la Nación.
El grado de infantilismo político es notable. La formación de un nuevo gobierno en el País Vasco se ha celebrado como la entrada de una tarta en ágape de niños. ¡Por Dios...! ¡Sólo se trata de una Autonomía!. Y si parece tan importante, es porque los demás, todos los Gobiernos del Estado han firmado y avalado tal "importancia".
La política actual: esencia de surrealismo.
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Soy abogado (Complutense) pero estudié también en ICADE y en el Middlesex Business School en Londres (E-4). Tengo un Máster en Economía Internacional y Management de la Università Luigi Bocconi (Milán). Mi tiempo libre lo dedico a las cosas más inconfesables como hacer Pilates y leer El Confidencial. Además, soy una absoluta convencida de que hay que recuperar el binomio 'civitas- libertas'.
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