TENDENCIAS
Esclerosis VI – Fractura legislativa (1)
@Cristina Falkenberg - 25/04/2009
Cuando hablamos de nuestras taifas es mucho más frecuente hacer referencia a las disparidades entre unas y otras refiriéndonos a cuestiones de derecho público. Sin ir más lejos la sanción al Ministro Bermejo por no tener la oportuna licencia de caza para
Como esta es una columna jurídica no vamos a dejar de recordar que el artículo 148.1.11ª de
Es también infrecuente que se hable de la injustificada e injustificable fractura que está experimentando el derecho privado en nuestro país. Es la táctica de “a la chita callando” y del “tacita a tacita”, como en aquél café que tan persuasivamente anunciaba Doña Carmen Maura.
Nada separa tanto a las personas como regirse por leyes diferentes y hablar una lengua distinta. Bien lo vio Roma cuando con el Edicto de Caracalla (212 d.c.) extendió la ciudadanía a todos los habitantes del Imperio permitiendo su sometimiento al más ventajoso ius civile reservado hasta entonces exclusivamente para quienes fuesen ciudadanos romanos. También lo vio Enrique II de Inglaterra (1154-1189), quien se afanó porque el derecho común a todos —que eso y no otra cosa es el common law, frente a los derecho locales— realmente arraigase. Se trataba de crear país. Nosotros, sin embargo, vistas nuestras políticas lingüísticas y legislativas, más bien parece que estuviésemos empeñados en la tarea contraria.
Quizá en el caso del derecho civil no estemos ante uno variable en exceso o que genere tantas portadas en los diarios como pueda hacerlo el Derecho público, en particular el de fuerte carga política. Pero no cabe duda de que el Derecho privado es aquél que afecta a las personas en lo más íntimo de sus intereses jurídicos: nacimientos, defunciones y matrimonios… y sin olvidar que el régimen jurídico de los bienes inmuebles es de derecho civil, no mercantil. Esto, entre otras numerosas cuestiones.
Téngase además presente que la base del Derecho público es el Derecho privado, por lo que su fragmentación se proyecta más allá de su ámbito específico, generando hondas fracturas en el sistema jurídico.
Y es que lo que está pasando con la fragmentación del derecho civil en nuestro país y sus repercusiones en el ámbito procesal es para echarse las manos en la cabeza. El tema no parece sin embargo estar mereciendo la atención debida.
El punto de partida constitucional
Con muy buen criterio el artículo 149.1 de
6ª Legislación mercantil […]; legislación procesal, sin perjuicio de de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas.
8ª Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas del matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del Derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial.”
“
Por su parte las reglas de derecho civil serían las mismas para todo el Estado, sin perjuicio de “la conservación, modificación y desarrollo” de las especialidades forales existentes al tiempo de promulgarse
La jurisprudencia constitucional en cuanto a qué sea exactamente Derecho mercantil y por tanto competencia exclusiva del Estado está razonablemente bien consolidada. Distinto, sin embargo, es el panorama del derecho civil y al paso que vamos lo será también pronto del procesal y la jurisdicción, que dejará de ser única.
Pero retrocedamos en el tiempo. ¿Cuál era el punto de partida?, ¿cuál era esa legislación civil existente al tiempo de promulgarse
- Aragón: Ley de 8 de abril de 1967, por la que se aprueba
- Cataluña: Ley de 21 de julio de 1960, por la que se aprueba
- Galicia: Ley de 2 de diciembre de 1963, por la que se aprueba
- Navarra: “Fuero Nuevo de Navarra” o Ley de 1 de marzo de 1973, por la que se aprueba
- Baleares: Ley de 19 de abril de 1961, por la que se aprueba
- País Vasco:, Ley de 30 de julio de 1959 por la que se aprueba
- Fuero del Baylío – aplicable en algunos pueblos de Extremadura
Excepto por el Fuero Nuevo de Navarra, todo un cuerpo bastante completo de derecho civil propio, lo que había en las demás regiones eran simples especialidades; algunas de ellas relevantes y originales… pero especialidades. No existía todo un derecho civil propio. Este era el punto de partida al promulgarse
Concretamente el Derecho civil Catalán ocupaba 31 páginas. Hoy sin embargo está casi completo todo un Código civil propio. Quédense con la idea, porque la semana que viene veremos qué ha pasado exactamente. Y lo veremos BOE en mano, que es como hay que ver las cosas.
Opiniones de los lectores (4)
4.
gaucho»26/04/2009, 18:35 h.
El problema no es solo las leyes, luego es su aplicacion; justicia politizada, abogados tocados, corrupción... en fin que bastante suerte hemos tenido por estar donde estamos respecto al resto de los paises y eso es debido a que todavía en España hay gente buena.
3.
matrix»25/04/2009, 19:35 h.
Hay serios temores de que en el futuro los tribunales puedan llegar a tener un claro sesgo autonómico. Que las acciones de individuos de otra región contra una persona o entidad residente no reciban la misma justicia.
Se imaginan un contratista murciano frente a una entidad catalana, o un catalán en extremadura. Se sentirían casi tan extranjeros como en otro país.
Rota la unidad de mercado, hemos creado barreras linguísticas, alimentado injustos estereotipos y aportado sospechas más que fundadas de una xenofobia gratuita.
Se corría el rumor durante un tiempo que la hacienda guipuzcoana no cruzaba sus datos con los del resto de la península, por lo que las sociedades creadas allí, tenían un valor adicional para muchos miserables.
Caminamos hacia una mayor desconfianza por mor de las distintas prácticas autonómicas y la designación en los contartos de los fueros a los que remitirse podría ser una parte del negocio, no de la justicia.
2.
una misma»25/04/2009, 15:11 h.
#1 Llevas toda la razón del mundo, trastor. A veces, para hacer una fotocopia exacta de lo que es la ley nacional pero con cuatro variantes te preguntas si de verdad vale la pena hacer algo que ocupe tanto papel. Y te preguntas cuál es realmente el trabajo de los parlamentos autonómicos cuando tampoco aprovechan ni para mejorar la técnica ni para corregir los errores o las disfuncionalidades que se hayan podido advertir en la norma nacional.
Pero lo mejor de todo viene cuando las Comunidades Autónomas se ponen originales y para ser distintos del vecino empiezan a inflar el perro e inventarse cosas.
El problema es que cosas tan simples como contraer matrimonio empiezan a plantear toda suerte de conflictos de derecho interterritorial privado completamente absurdos entre ciudadanos de un mismo país. Esto, por poner un ejemplo.
Pero el acabóse es ya la lamentabilísima técnica legislativa como bien apunta usted, y cuando nos da por enriquecer la prosa y que aquello nos quede poético y lleno de buenas intenciones políticamente correctas... apaga y vámonos: porque lo malo es que la poca enjundia real que hay tampoco casa ni siquiera intranormativamente y para colmo está mal en sí.
1.
trastor»25/04/2009, 13:32 h.
Muy interesante. La producción normativa de CCAA va a acabar con el país, aunque nos beneficie a los abogados. Encima las normas autonómicas son de una calidad lamentable en muchos casos. La estatal a veces tampoco es para tirar cohetes, pero la autonómica...
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Acerca de...
Soy abogado (Complutense) pero estudié también en ICADE y en el Middlesex Business School en Londres (E-4). Tengo un Máster en Economía Internacional y Management de la Università Luigi Bocconi (Milán). Mi tiempo libre lo dedico a las cosas más inconfesables como hacer Pilates y leer El Confidencial. Además, soy una absoluta convencida de que hay que recuperar el binomio 'civitas- libertas'.
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