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Esclerosis IV - Déficit tarifario (2): el derecho al cobro
@Cristina Falkenberg - 11/04/2009
La semana pasada veníamos siguiendo la exposición del Profesor Lavilla Rubira sobre el déficit tarifario en el Tomo III Sector energético, dentro de la colección Derecho de la Regulación Económica (Ed. Iustel, 2009), texto obligatorio para cualquier estudioso del tema. Veíamos que en el periodo
Debe partirse de la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 10 de noviembre de 2003 y de 11 de abril de 2006) que afirman que “la liberalización y libre competencia del sector eléctrico, que es plena en la generación y comercialización de la energía, y limitada en su transporte y distribución, monopolio natural en el que, si bien se generaliza el acceso de terceros a las redes, sin embargo su retribución continúa siendo fijada administrativamente con el fin de evitar el posible abuso de las posiciones de dominio determinadas por la existencia del principio de red única”.
Así pues
Sin embargo una demanda variable con una tarifa prefijada no siempre acierta a cubrir una estructura de costes fijos, variables fluctuantes y contingencias diversas con pocos incentivos para su control. Y es que la civitas terrena desafortunadamente poco tiene que ver con la augustiniana Civitas Dei.
De lo que no cabe duda es que si es
Sin embargo y como vimos la semana pasada, en ningún momento se obliga a transportistas y distribuidores a soportar ni siquiera transitoriamente las consecuencias del déficit tarifario. Un posible fundamento para ello sería querer asegurar la regularidad, seguridad y calidad en el suministro eléctrico. Se traslada el déficit a otros sujetos que bien se ven obligados a soportarlo, bien lo soportan voluntariamente, acudiendo a las subastas de derechos de cobro. Estas empresas son por tanto titulares de un derecho subjetivo al reembolso del déficit soportado, incluido el coste financiero.
En el caso de las subastas esto es evidente, pues lo adquirido es exactamente una deuda. En el caso de la imposición por
Ahora bien, ¿quién es el deudor?
Y aquí es donde la cosa se pone jurídicamente interesante, por lo que se entenderá el carácter esclerotizante del tinglado. Es muy fácil hablar de la dependencia energética de España; pero bastante más complicado es llegar rápidamente a soluciones viables.
El fundamento del derecho al cobro de las entidades que soportan el déficit de las actividades reguladas es indudable. A este respecto
Como todo derecho subjetivo, el de reembolso de la tarifa debe poder hacerse efectivo frente a alguien, que no es necesariamente el Estado con sus presupuestos. Lo que se da es una concatenación de comportamientos a los que vienen obligados diversos sujetos tal que cumpliendo todos ellos se cobraría íntegro del déficit. Así
Cierto, como observa agudamente Lavilla Rubira, el artículo
La solución para cubrir cualquier diferencia viene por la vía de pedir responsabilidad patrimonial a
Complicado y esclerotizante, ¿verdad? Pero muy importante en sus detalles. La semana que viene lo acabamos de ver.
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Esclerosis III – Regulación y el déficit tarifario (1)
@Cristina Falkenberg - 04/04/2009
¿Derecho al aborto? (y IV)… y alguna cosilla más…
@Cristina Falkenberg - 28/03/2009
@Cristina Falkenberg - 21/03/2009
@Cristina Falkenberg - 14/03/2009
@Cristina Falkenberg - 07/03/2009
Acerca de...
Soy abogado (Complutense) pero estudié también en ICADE y en el Middlesex Business School en Londres (E-4). Tengo un Máster en Economía Internacional y Management de la Università Luigi Bocconi (Milán). Mi tiempo libre lo dedico a las cosas más inconfesables como hacer Pilates y leer El Confidencial. Además, soy una absoluta convencida de que hay que recuperar el binomio 'civitas- libertas'.
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